Comentarios: 0
El Gobierno paraliza los desahucios y los cortes de suministros e indemnizará a los propietarios afectados
La Moncloa

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo decreto que paraliza los desalojos de inquilinos vulnerables por el impago de la renta, una medida que llevaba un mes sobre la mesa. Como estaba previsto, la paralización de los desahucios y los lanzamientos se prolongará durante la vigencia del estado de alarma (9 de mayo), incluirá la prohibición de cortar los suministros y compensará a grandes y pequeños propietarios, siempre que la Administración no pueda realojar a las familias en un plazo de tres meses.

Según ha explicado José Luis Ábalos, ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), "es un decreto claramente extraordinario para un momento de excepcional dificultad que petente conservar el derecho constitucional a la vivienda y que no solo busca proteger a los hogares más vulnerables, sino también a los arrendatarios. La norma refuerza las garantías judiciales, compromete al resto de Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda y no legitima la okupación, porque identifica las casiústicas, qué casos excepcionales merecen protección especial, incluye compensaciones a los propietarios y privilegia la supervisión judicial y la intermediación de los servicios sociales". 

Ábalos ha explicado que esta norma aplaza la paralización de los desahucios vigente actualmente hasta el 31 de enero hasta la finalización del estado de alarma (previsto para el 9 de mayo) para proteger a las familias vulnerables afectadas por el covid.

Además, se amplían los colectivos amparados por la nueva normativa tanto a los hogares que ya fueran vulnerables antes de que estallara la pandemia y a los okupas (personas sin título habilitante). En este último caso, el Gobierno detalla que el desalojo está paralizado siempre que se den varias circunstancias: que sean personas que hayan okupado viviendas sin que haya habido violencia ni intimidación ni lleven a cabo acciones ilícitas en el inmueble, que su condición vulnerable esté acreditada (por ejemplo, que tengan dependientes o menores de edad a su cargo, que sean dependientes o sean víctimas de violencia de género), y que no sea una vivienda habitual ni segunda residencia ni se trate de un inmueble cedido a otra persona. "Están muy tasadas las circunstancias personales y también las situaciones", ha aclarado Ábalos.

En el caso de que el procedimiento sea en un inmueble de un gran propietario (considerados como tales los que tengan más de 10 viviendas), la norma contempla un plazo de tres meses para que la Administración y los servicios públicos encuentren una alternativa habitacional. Según ha explicado el ministro, el inquilino debe presentar la solicitud de aplazamiento y en ese caso el juzgado será el encargado de pedir un informe a los servicios sociales municipales para que acrediten la vulnerabilidad de la persona, mientras que corresponde a la comunidad autónoma encontrar una alternativa.

En caso de que no se consiga una solución, el propietario tiene derecho a recibir una indemnización equivalente al precio del alquiler de la zona en la que se encuentre el inmueble, según establece el Índice de Precios de Vivienda del Ministerio, y debe ser el propietario quien lo solicite. "Se trata de motivar una respuesta habitacional sin perjudicar a los propietarios", ha insistido Ábalos. 

Por otro lado, el Real Decreto-ley también prohíbe el corte de los suministros básicos, como la luz, el agua y el gas natural, a las familias vulnerables o que se encuentren en circunstancias similares que puedan ser acreditadas por los servicios sociales. Al igual que en los desahucios y lanzamientos, la prohibición se mantendrá hasta el 9 de mayo.

En concreto, será de aplicación para aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro ni, por tanto, acceder a la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.

Los cambios que aparecen en el BOE

La normativa, publicada el 23 de diciembre en el BOE, establece que:

- Se modifica el artículo 1 del referido Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, introduciendo seguridad y garantías en la posibilidad de la persona arrendataria de una vivienda habitual de instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, situación que, aunque pudiera no derivarse directamente de las efectos de la covid-19, indudablemente se ha visto agravada por estos. De esta forma, se clarifica el procedimiento para asegurar la valoración por parte de los servicios sociales competentes de la situación de vulnerabilidad en la que pueda encontrarse el arrendatario, con objeto de que puedan aplicar de la forma más ágil y efectiva las medidas y acciones que sean más adecuadas para asegurar una solución habitacional a aquellos hogares vulnerables que no tengan una alternativa de vivienda digna, pero asegurando en el trámite la debida ponderación de la situación en que pueda encontrarse el arrendador.

- En segundo lugar, se introduce un nuevo artículo 1 bis en el referido Real DecretoLey 11/2020, de 31 de marzo, con objeto de dar respuesta a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, en los que se atribuye al Juez la facultad de suspender el lanzamiento, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto y las circunstancias, hasta que los servicios sociales competentes puedan ofrecer las soluciones más adecuadas que hagan frente a la carencia de una vivienda digna, en el contexto de la excepcionalidad del estado de alarma.

Un decreto controvertido

El decreto antidesahucios lleva cerca de un mes sobre la mesa y ha sido objeto de muchos tiras y aflojas en el seno del Gobierno de coalición. Podemos, ERC y Bildu, por ejemplo, llegaron a plantear una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado de 2021 en esta materia, pero la Comisión parlamentaria rechazó la medida. Finalmente, los partidos retiraron la enmienda después de que Podemos lograra un acuerdo para sacar adelante la paralización de los desalojos a través de un real decreto.

Además de abrir brecha en el Ejecutivo, la normativa también ha levantado ampollas en el sector inmobiliario, que desde hace semanas ha reclamado la necesidad de compensar a los propietarios por la expropiación de uso de sus inmuebles, y ha alertado de que el decreto supone legalizar la okupación en España.

Tras conocer las ideas básicas del Real Decreto-ley, las reacciones no se han hecho esperar. La Agencia Negociadora del Alquiler, que ha calculado que el decreto supondrá de media unas pérdidas de 9.000 euros por propietario y disparará la morosidad hasta los 132 millones de euros, cree que “los propietarios en España han tenido que padecer nueve meses de pandemia, desde la aprobación del primer Real Decreto del 31 de marzo, hasta este último, para que el Gobierno empiece a tenerles en cuenta. Pero las nuevas medidas llegan tarde y mal: tarde porque muchos propietarios, sobre todo los particulares que están más indefensos, llevan más de 9 meses de impagos, y mal, porque tendrán que soportar ahora, con las nuevas medidas, tres meses o más de morosidad, hasta que puedan ser compensados, quizás, y por una ínfima parte del perjuicio causado”.

En este escenario, propone que, "para solventar temporalmente la falta de oferta pública de viviendas en alquiler, aprovecharse de la gran oferta de viviendas privadas que hay en el mercado, y que la Administración llegue a acuerdos con los propietarios, para que los inquilinos vulnerables o con problemas para hacer frente a una renta a precio de mercado, sea el Estado el que se haga cargo de pagar esa renta, pagando directamente al propietario. En otras palabras, la propuesta que ponemos encima de la mesa es que el Gobierno se convierta en arrendatario o avalista de las viviendas que se utilicen para alternativas habitacionales de los inquilinos mas indefensos”, señala. Y también afirma que "el Gobierno no debe legislar para regularizar a personas que están en situación de ilegalidad, al menos, no a costa de los propietarios particulares”.

Desde la Asociación de Propietarios de Vivienda en Alquiler (ASVAL) también se muestran en contra de "un texto que ampara la ocupación ilegal" y que traerá varias consecuencias. Entre ellas, una oleada de reclamaciones judiciales por responsabilidad patrimonial y económica del Estado.

"El decreto abre la puerta a una oleada de reclamaciones judiciales al Gobierno por responsabilidad patrimonial, ya que se atenta contra el derecho a la propiedad privada. Además, el Estado tendrá que asumir responsabilidad penal, ya que el propietario no podrá garantizar la seguridad de los inmuebles ocupados. También se pone en riesgo la tutela judicial efectiva", destaca la asociación, que añade que "esta litigiosidad va en contra de la seguridad jurídica y la confianza que se necesita para desarrollar el mercado del alquiler en España. Daña seriamente nuestra imagen como país ante la inversión extranjera y ante nuestros socios europeos".

También considera que es un efecto llamada a la ocupación ilegal. "Estas medidas incrementarán los intentos de ocupación de viviendas, tanto a pequeños como a grandes propietarios ante la expectativa de que no podrán ser desahuciados durante un periodo de tiempo. Posteriormente, a los jueces les será difícil dirimir si esa ocupación se produjo antes o después de la entrada en vigor del decreto. Con este real decreto España se convierte en una excepción dentro de Europa, ya que es el único país que regulariza la ocupación ilegal, que es un delito según nuestro Código Civil. Este amparo de la ocupación ilegal genera preocupación en las instituciones europeas", detalla ASVAL.

La asociación también reclama un sistema de compensaciones claro, inmediato además de acorde al daño causado. La asociación considera que "carece de sentido que no se compense durante este periodo de tiempo a los propietarios y que, además, éstos tengan que demostrar el perjuicio económico generado por la ocupación de la vivienda. Es evidente que existe un daño económico cuando el propietario no puede hacer uso de su vivienda y, además, tiene que seguir haciendo frente a gastos e impuestos y posibles desperfectos de la misma".

Ver comentarios (0) / Comentar

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta