
El Govern ha aprobado este 24 de abril un Decreto Ley que amplía la regulación de los precios de los alquileres a todos los arrendamientos temporales salvo los que tengan finalidades de ocio, vacaciones o recreativas. Esta medida se aprueba a pesar del impacto ya evidente de aplicar regulación de precios en Cataluña, que está produciendo un estrangulamiento de la oferta y que los precios siguen subiendo de manera descontrolada.
Así lo ha anunciado la consellera de Territorio de la Generalitat, Ester Capella, en la rueda de prensa posterior al Consell Executiu, junto a la portavoz del Govern, Patrícia Plaja.
La nueva regulación evita que se puedan subir los precios de los alquileres temporales destinados a finalidades laborales, profesionales, de estudios, asistencia médica u otras situaciones de tiempo limitado y que cubran necesidades de vivienda permanente, aunque sea de duración temporal.
Capella ha explicado que este Decreto Ley "llena los huecos que la ley estatal había dejado" y regula aspectos que la norma del Gobierno no había incluido. Y ha añadido que la voluntad de esta medida es "evitar la picaresca" en el mercado de alquiler para 'burlar' la aplicación del tope de los alquileres y que se aprovechen los vacíos legales.
El Decreto Ley especifica que los alquileres de viviendas para residir están sujetos a la normativa aplicable aunque el contrato sea temporal en lo que refiere a fianzas, determinación de renta, actualizaciones del precio o repercusión de mejoras en la vivienda.
Objetivos
La nueva regulación tiene la voluntad de resolver puntos que la Ley de Vivienda estatal ha dejado abiertos y evitar que se amplíe el número de contratos vencidos que se escapan de la contención de precios a través de convertirse en alquiler de temporada.
Capella ha señalado que el objetivo es "desplegar con plena efectividad que en Cataluña se aplique la contención de rentas en toda su extensión". Además, el Govern ha aprovechado para garantizar el incremento del parque de vivienda pública que se podía ver afectado por la falta de Presupuestos de la Generalitat este año.
Sin embargo, Francisco Iñareta, portavoz de idealista, explica que “desatendiendo los consejos de organismos como el FMI o el Banco de España, desde la Generalitat vuelven a incidir en la persecución y la criminalización a los propietarios sin entender que ha sido la legislación a golpe de decreto y prohibiciones la que nos ha traído al punto en el que estamos en este momento. Su obcecación en recetas ya demostradas fallidas conseguirá dañar aún más la oferta de viviendas y supondrá un daño que las familias pagarán durante años en forma de escasez y falta de actualización y mantenimiento”.
Alquiler por habitaciones
El Govern también ha regulado el alquiler de viviendas por habitaciones, de manera que a partir de ahora la suma de rentas pactadas en el conjunto de los contratos no podrá superar la renta máxima que le sería aplicable si se arrendara la vivienda completa.
La nueva normativa obligará a que todos los contratos de alquiler incluyan la causa del alquiler y si no se hace, se considerará que es una vivienda permanente, por lo que se tendrá que aplicar el tope de los alquileres.
Por otro lado, los anuncios y los contratos de alquiler deberán informar sobre el precio de referencia, la renta del último contrato y si el propietario es gran tenedor, y los ya publicados tendrán cinco días para incluir estos datos.
Sanciones
Con el fin de garantizar que se aplican las nuevas obligaciones, el Govern ha añadido varios puntos en el régimen sancionador que ya se estaba aplicando.
Se considerará falta muy grave (con sanciones de 90.001 a 900.000 euros) que el precio del alquiler supere en un 30% el índice de referencia o hacer constar una causa falsa de alquiler en el contrato.
Alquilar por un precio entre un 10% y un 30% superior al del índice, no hacer constar la causa del alquiler o repercutir en el inquilino los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán faltas graves, con sanciones de entre 9.001 y 90.000 euros.
Por último, será falta leve (con una multa de entre 3.000 y 9.000 euros) que los anuncios no incluyan el precio máximo de la zona, el importe del último contrato o la condición de gran tenedor del propietario, y alquilar por hasta un 10% más del máximo permitido.
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