Estos son todos los tipos de contrato de arrendamiento existentes y contemplados en la legislación española
Tipo de contrato de alquiler
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Tanto si eres inquilino como propietario, resulta crucial comprender que la legislación contempla diversos tipos de contratos de alquiler, cada uno de ellos con sus propias particularidades y condiciones específicas.

La elección del tipo de contrato adecuado para cada situación y características particulares es fundamental para evitar sorpresas desagradables o conflictos legales en el futuro. Desde contratos de arrendamiento estándar, hasta modalidades más complejas como el alquiler con opción a compra, existe una variedad de opciones disponibles que pueden adaptarse a tus necesidades y preferencias. 

Contrato de alquiler de vivienda habitual

Los contratos de alquiler de vivienda habitual están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y permiten que el inquilino haga uso y disfrute de la vivienda del propietario a cambio del pago de una renta. Para que una casa sea considerada como vivienda habitual, el arrendatario debe residir en ella de forma permanente.

Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual tienen una duración de cinco años (siete si el inquilino es una persona jurídica), prorrogables por tres años más. Esto se aplica a todos los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, cuando entró en vigor la última reforma de la LAU. 

Otra cuestión a tener en cuenta en este tipo de alquiler es que el inquilino podrá desistir el contrato una vez hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. Aunque se puede pactar en el contrato que, si sucede esto, el arrendatario indemnice al arrendador.

Contrato de alquiler con opción a compra

El contrato de alquiler con opción a compra es un tipo de contrato doble: uno de alquiler y otro de compraventa. En este tipo de arrendamiento, el inquilino vive de alquiler en un inmueble a cambio de una renta que se irá descontando total o parcialmente del precio final de venta. Una vez cumplido el plazo del arrendamiento, tendrá que decidir si compra la casa o no. 

Contrato de arrendamiento por habitaciones

Mediante el contrato de alquiler de habitación, lo que se alquila es una parte de la vivienda (un dormitorio). Además, se tiene derecho al uso y disfrute de las zonas comunes de la casa (salón, terraza, cocina, baño, etc.). Estas deben estar delimitadas en el contrato, para que no haya malentendidos.

Este tipo de contrato se suele hacer por meses, trimestres, semestres o curso académico (en el caso de que los inquilinos sean estudiantes), aunque también se puede firmar por años. Al contrario que los contratos de alquiler vivienda, no está regulado por la LAU, sino por el Código Civil.

Contrato alquiler habitación
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Contrato de alquiler temporal

Los contratos de alquiler temporal difieren respecto al de vivienda habitual, fundamentalmente, en la duración, que suele ser inferior al año. Se utilizan con frecuencia por aquellos profesionales que pasan tiempo fuera por proyectos, o por estudiantes. Su duración puede extenderse si hay consenso entre las partes. Otra cuestión destacable es que está exento de IVA y que no se considera como arrendamiento de vivienda habitual.

Contrato de alquiler social

El contrato de arrendamiento social está destinado a aquellos pisos que ofrece el Estado o algunas entidades bancarias a personas en riesgo de exclusión. Tienen una duración máxima de dos años, pero se pueden prorrogar si el inquilino sigue cumpliendo los requisitos.

Contrato de alquiler de local comercial

Un contrato de alquiler de local comercial es aquel por el cual se cede el uso y disfrute de un inmueble para que se ejerza en él una actividad económica, por ejemplo, una tienda de ropa o de comida. Están regulados por la LAU como “arrendamiento de uso distinto a vivienda”.

Tienen algunas particularidades, como que la duración mínima es la pactada por las partes o que hay que entregar dos meses de fianza, en vez de uno.

Contrato de alquiler de oficina

Es idéntico al contrato de alquiler de local comercial, pues está regulado en la LAU como "uso distinto a vivienda". Por tanto, los plazos y la normativa es la misma.

Contrato de arrendamiento de finca rústica

Los contratos de alquiler de fincas rústicas implican la cesión del uso de propiedades agrícolas, ganaderas o forestales, o parte de ellas, a un arrendatario a cambio del pago de una renta. 

Este tipo de contrato permite al arrendatario explotar la tierra para actividades relacionadas con la agricultura, la ganadería o la silvicultura, reteniendo todos los ingresos generados por dichas actividades. 

    Contrato de renta antigua

    Los contratos de renta antigua son acuerdos de alquiler establecidos entre 1950 y 1985 que ofrecían condiciones muy ventajosas para el inquilino, incluyendo la posibilidad de ocupar la vivienda de por vida y la opción de transmitir el derecho de alquiler a cónyuges e hijos. Estos contratos aseguraban un alquiler estable y barato, permitiendo que las generaciones sucesivas heredaran el contrato bajo las mismas condiciones, lo que podría prolongar la duración del alquiler hasta el fallecimiento de los herederos.

    Sin embargo, en 1985, con la implementación del Decreto Boyer, se puso fin a la creación de nuevos contratos bajo este régimen, en un intento por modernizar el mercado inmobiliario y equilibrar las relaciones entre arrendadores e inquilinos.

    Aunque los contratos de renta antigua ya no se firman, aquellos que ya existían antes de la entrada en vigor del Decreto se mantienen hasta la actualidad, sujetos a condiciones específicas que, en ciertos casos, permiten al arrendador rescindir el contrato bajo algunas circunstancias.

    Contrato de alquiler vacacional

    Los contratos de alquiler de uso turístico son los que se emplean cuando la vivienda arrendada tiene un objetivo vacacional. No los regula la LAU, ya que están más cercanos al fin hostelero. Suelen tener una duración muy corta, de un mes a lo sumo. Este tipo de contrato se caracteriza por incluir algunas cláusulas relativas a la duración del alquiler, el pago, la limpieza, el número de huéspedes, normas, el ruido y el comportamiento en general.