La Audiencia de Barcelona reconoce la legítima a un nieto al no quedar acreditado que fuera responsable del distanciamiento familiar
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Mazo de juez
La sentencia aclara que la falta de relación no basta para desheredar si no se demuestra quién la provocó Creative commons

La desheredación en Cataluña vuelve a ocupar titulares tras una sentencia que matiza, una vez más, los límites legales de esta figura. La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado parcialmente la razón a un nieto, reconociéndole su derecho a la legítima al no quedar probado que fuera responsable del distanciamiento familiar.

El fallo aporta pistas importantes sobre cómo interpretan los tribunales la ausencia continuada de relación familiar y la carga de la prueba cuando se impugna un testamento.

Desheredación en el Código Civil de Cataluña: claves del caso analizado

El caso arranca con un testamento otorgado en 2019. El causante excluyó de su herencia tanto a su hija adoptiva como a su nieto, y decidió dejar todos sus bienes a sus vecinas, que fueron quienes cuidaron de él tras quedar viudo.

En primera instancia, el Juzgado de El Prat de Llobregat consideró que existía causa suficiente para la desheredación. Encajó el caso en el artículo 451-17.2.e) del Código Civil de Cataluña, que permite privar de la legítima cuando existe una ausencia manifiesta y continuada de relación familiar imputable en exclusiva al legitimario.

Sin embargo, cuando el asunto llegó a la Audiencia Provincial, el panorama cambió: el tribunal entiende que la hija sí incurrió en una conducta que justificaba la desheredación, pero el nieto no.

Imputabilidad de la falta de relación familiar: un elemento decisivo

El tribunal recuerda un punto esencial que conviene no perder de vista: es el heredero quien debe demostrar que la causa de desheredación existía y era imputable exclusivamente al legitimario. Si esta prueba no se supera, la desheredación queda en entredicho.

En este caso, nadie discute que la relación familiar se había deteriorado desde 2014, cuando falleció la esposa del causante. La cuestión clave era determinar quién provocó ese distanciamiento.

La sentencia recoge pruebas documentales y testificales que apuntan a una realidad constante: el causante se sintió desatendido por su hija y fueron sus vecinas quienes asumieron, durante años, la atención continuada.

Informes médicos, referencias de servicios sociales e incluso anotaciones clínicas reflejan esa percepción mantenida por el causante, lo que contribuyó a que la Audiencia considerara acreditada la conducta de la hija.

Ausencia de prueba suficiente en la desheredación del nieto

El nieto, en cambio, se encontraba en una situación distinta. El distanciamiento comenzó cuando él aún era menor de edad, y no existía ninguna prueba (más allá de la versión del propio testador) que permitiera atribuir la falta de trato al nieto o demostrar que el distanciamiento fuera exclusivamente imputable a él.

Tampoco se acreditó que, tras alcanzar la mayoría de edad, hubiera transcurrido el tiempo suficiente como para exigirle una reanudación activa del contacto o para considerar que tuvo una oportunidad real de restablecer la relación.

Ante el panorama, la Audiencia concluye que no hay base suficiente para excluirlo de la legítima. El reconocimiento de la legítima al nieto implica que las herederas designadas en el testamento deberán abonarla conforme a las reglas del Derecho civil catalán.

¿Cómo influye la planificación sucesoria en la validez de la desheredación?

La validez de una desheredación no depende solo del testamento, sino también de cómo el causante haya organizado su sucesión. Cuando existe una planificación coherente y bien documentada (por ejemplo, dejando constancia clara de los motivos o manteniendo una línea de conducta estable en otros documentos personales) la desheredación suele ser más sólida.

Por el contrario, si el testador solo expresa percepciones subjetivas sin respaldo objetivo, o si otros documentos como voluntades anticipadas, designaciones de tutor o decisiones sobre sus cuidados muestran contradicciones, la causa pierde fuerza. Estas incoherencias pueden revelar que la ruptura no se produjo en los términos que el testador afirma y suelen favorecer al legitimario en un proceso de impugnación.

Pruebas para demostrar que la falta de relación no es imputable al legitimario

En los procedimientos de impugnación de desheredación, la solidez de la prueba es clave. Los tribunales valoran aquellos elementos que permiten acreditar, de forma objetiva, que el distanciamiento no fue responsabilidad del legitimario.

Entre las pruebas más útiles destacan los documentos oficiales, como historias clínicas, informes de servicios sociales o comunicaciones previas que reflejen la situación real del causante.

También resultan muy relevantes los testimonios imparciales, especialmente de vecinos, trabajadores sociales o personal sanitario, que pueden aportar una visión neutral del contexto familiar.

A ello se suman los registros que demuestran intentos de contacto (como mensajes, llamadas o correos electrónicos), esenciales para mostrar que el legitimario no evitó voluntariamente la relación.

Por último, adquieren importancia aquellas pruebas que revelan que el entorno del causante pudo dificultar el vínculo o que existían conflictos previos ajenos al legitimario, circunstancia habitual en dinámicas familiares complejas. En general, cuanto más neutra, verificable y externa sea la prueba, mayor peso tendrá para desmontar la causa de desheredación.

Relevancia de la prueba en los casos de desheredación

El fallo refuerza un criterio ya conocido pero que este caso vuelve a poner en el centro: la desheredación solo se sostiene cuando se demuestra, de forma clara y exclusiva, que el legitimario provocó la ruptura familiar. En situaciones complejas, especialmente cuando el distanciamiento se inicia durante la minoría de edad, los tribunales tienden a proteger la legítima.

Para quienes estén preparando o revisando un testamento, esta sentencia recuerda la importancia de documentar adecuadamente cualquier causa de desheredación y de mantener coherencia en los actos de última voluntad.

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