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Un Juzgado de lo Contencioso de Badajoz ha permitido la posibilidad de recurrir el recibo del IBI o de la plusvalía municipal si el contribuyente está disconforme con el valor catastral y si, efectivamente, es errónea dicha calificación catastral.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado esta vez contra algunos artículos de la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía municipal en Álava. Considera que cuando se ha transmitido un inmueble en pérdidas no hay obligación del contribuyente de pagar este impuesto por no haber existido un aumento del precio en términos económicos y reales. Esta sentencia se suma al dictamen contra la norma foral de Guipúzcoa.
La sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado ilegales varios artículos de la plusvalía municipal en Guipúzcoa, cuando se ha pagado el impuesto aunque se vendiera la vivienda a pérdida, abre la puerta a que se resuelvan los litigios planteados sobre la legislación estatal.
Más de medio millón de viviendas de toda España podrían reclamar la devolución del pago de la plusvalía municipal por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición, según los calculados realizados por la tasadora Tinsa.
En muchas ocasiones, son varios los titulares del inmueble transmitido. Por ello, es importante saber cómo debe actuar la Administración en esos casos.
La mayoría de Tribunales venían considerando que, cuando no ha existido un incremento del valor del terreno (porque se ha vendido en pérdidas), no se produce el hecho imponible del impuesto de plusvalía municipal, y por tanto no hay que tributar.
Cuando se ha transmitido un terreno en pérdidas, y se quiere impugnar el impuesto de plusvalía municipal, normalmente será conveniente probar que el valor del terreno no se ha incrementado desde que se adquirió. Pero, ¿cómo lograr acreditar esto?
El impuesto de plusvalía municipal es uno de los más polémicos de los últimos años, sobre todo desde el estallido de la burbuja inmobiliaria. Es un tributo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos en el momento de su transmisión y pese a que el contribuyente haya sufrido pérdidas con dicha transmisión. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional este impuesto cuando se herede, done o venda una vivienda en pérdidas. Te explicamos cómo recurrir el pago de este tributo, quién puede hacerlo y qué pasa si hay varios propietarios.
A la hora de impugnar una liquidación de plusvalía municipal, una de las cuestiones que más acogida está teniendo en los Tribunales, según el despacho Ático Jurídico, es la relativa a la inexistencia de hecho imponible, por haberse transmitido el terreno en pérdidas.
El sujeto pasivo del impuesto de plusvalía municipal, y por tanto el obligado a su pago, es el adquirente (caso de transmisiones gratuitas) o el transmitente (adquisiciones onerosas). Este sujeto pasivo está por tanto legitimado para impugnar la liquidación que se dicte.
El impuesto de plusvalía municipal se calcula aplicando una fórmula matemática sobre el valor catastral, prevista en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Pero, ¿es correcta esta fórmula de cálculo?
Normalmente, cuando se impugna una liquidación de plusvalía municipal, suele cuestionarse la fórmula de cálculo del impuesto y la inexistencia de hecho imponible, cuando se acredita en este último caso, que el terreno transmitido no ha visto incrementado su valor desde que se adquirió.
El impuesto de plusvalía municipal siempre sale a pagar. Da igual que no se haya obtenido ganancia alguna con la transmisión del terreno, o que ésta haya sido insignificante, tal y como recuerda el despacho Ático Jurídico.
Recurrir y pagar una liquidación tributaria son dos cosas distintas, aunque a menudo se confunden. De hecho, los plazos para recurrir la liquidación y para pagarla son diferentes.
El artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales prevé que el sujeto pasivo del impuesto de plusvalía municipal sea el que transmite el terreno (transmisiones onerosas) o el que lo adquiere (transmisiones gratuitas).
El impuesto de plusvalía municipal no se calcula en función de la ganancia o pérdida obtenida en la transmisión del inmueble, sino aplicando un coeficiente sobre el valor catastral, y teniendo en cuenta el número de años que el inmueble ha estado en el patrimonio del contribuyente.
Las operaciones de disolución de una comunidad de bienes, también llamadas “extinción de condominio”, son muy habituales.
El Tribunal Constitucional ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián contra la regulación del impuesto de plusvalía municipal. Ha declarado inconstitucional este tributo en caso de que la transmisión de un inmueble se haya hecho en pérdidas. José María Salcedo, de Ático Jurídico, asegura que los ayuntamientos ya no podrán ignorar los recursos de los contribuyentes contra la liquidación hecha por la propia administración. Tampoco podrán desconocer las rectificaciones de autoliquidaciones.
El Tribunal Constitucional ha dado un duro revés al impuesto de la plusvalía municipal, al declarar que es inconstitucional cuando se vende una vivienda en pérdidas porque cobrar este tributo resulta contrario al principio constitucional de capacidad económica del contribuyente. Carmen Giménez, abogada titular de G&G Abogados, explica en qué casos se puede reclamar lo pagado de más: que la transmisión del inmueble produjera pérdidas y que no hayan transcurrido 4 años desde que se pagó el impuesto.
El TC ha declarado inconstitucional la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía en Guipúzcoa, una ley que es igual a la estatal, con lo que este pronunciamiento obligará a modificar la normativa nacional.