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El vendedor de una casa deberá asumir dos impuestos: IRPF y plusvalía municipal. El vendedor tributará en IRPF en la base del ahorro si obtiene una ganancia patrimonial y es posible reducir la factura fiscal. Jaime Navarro, experto en fiscalidad inmobiliaria, señala varias posibilidades: se puede reducir este beneficio si añadimos gastos inherentes al valor de compra, como la gestoría, abogado, peritos, notarios o certificado energético. La ganancia obtenida por la venta está exenta de impuestos si el importe se reinvierte en la compra de otra vivienda habitual en el plazo de dos años.
En los últimos años han proliferado las operaciones de ‘leasing inmobiliario’ o, lo que es lo mismo, la adquisición de inmuebles mediante un arrendamiento financiero y sin necesidad de firmar una hipoteca. Ahora el Tribunal Supremo ha puesto negro sobre blanco en cuanto a si bajo esta fórmula la empresa debe pagar el impuesto de plusvalía municipal. En líneas generales, considera que la empresa de leasing es la que debe pagar este impuesto y que, en todo caso, debe demostrar mediante escrituras o percial la inexistencia del pago de dicho tributo.
La pandemia sanitaria ha disparado a máximos históricos las herencias de viviendas en los últimos meses, como consecuencia de los miles de fallecimientos por covid-19. Según el INE, entre enero y mayo se han contabilizado 85.186 transmisiones de la propiedad de viviendas por herencias, la cifra más alta registrada de la serie histórica que empezó en 2007. Y la Ley antifraude fiscal publicada en el BOE trae un cambio en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a partir de 2022: cambia por completo la forma de valorar los inmuebles heredados en este tributo.
La Dirección General de Tributos recuerda cómo hay que declarar el IRPF cuando la venta de una vivienda y el pago de la plusvalía municipal se hacen en años diferentes. Recuerda que la plusvalía sólo puede deducirse en el mismo ejercicio del IRPF en el que se declare la ganancia o pérdida patrimonial por la venta de la casa. Es decir, no es posible declarar la ganancia patrimonial en un ejercicio y deducir el impuesto de plusvalía en otro.
La venta de la nuda propiedad se ha convertido en una herramienta cada vez más utilizada por aquellas personas en edad de jubilación que desean obtener unos ingreso extra como complemento a sus pensiones.
La red inmobiliaria Comprarcasa asegura que en el año de la pandemia percibió un alza de más del 20% de las tramitaciones para de herencias de viviendas, principalmente en Madrid y Barcelona. Ante este repunte, ha repasado qué impuestos y gastos supone heredar un inmueble, qué trámites son necesarios para hacer efectiva esta transmisión y qué hay que tener en cuenta para venderlo o renunciar a una herencia.
La plusvalía municipal es el impuesto que grava el incremento de valor de los inmuebles cuando se produce una transmisión, es decir, cuando se vende o hereda una vivienda. Este tributo no tiene en cuenta el precio de la compraventa o de la vivienda heredada, sino el valor catastral del inmueble. Desgranamos cinco consejos básicos para saber si se puede evitar pagarlo o decidir si conviene iniciar una batalla legal contra el Ayuntamiento de turno o no.
Cuando se vende o se hereda una vivienda hay que pagar la Plusvalía municipal, un impuesto que grava el valor del terreno. El Tribunal Supremo en una sentencia reciente ha aclarado cómo se puede calcular el valor que tiene el terreno y el valor de la vivienda construida, con el fin de saber si ha habido un aumento de valor, y Hacienda pueda exigir el pago del impuesto, o si no lo ha habido. En resumen, el Alto Tribunal acepta cualquier método de cálculo admitido en Derecho y no sólo el que utilizan muchos ayuntamientos.
Los contribuyentes, salvo que tengan un gran abogado o asesor, suelen quedar vendidos en las manos de Hacienda. Una situación que podría cambiar si se conocieran los fallos de los diferentes juzgados y Tribunales que tumban las tesis del fisco e inclinan la balanza a favor del consumidor. Según José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico, la difusión de las derrotas de la Agencia Tributaria darían motivos y esperanzas a los particulares para seguir batallando.
La segunda mitad de 2020 ha estado repleta de novedosos fallos judiciales en materias como los gastos de formalización de las hipotecas, el índice IRPH de los préstamos o la forma de actualizar el valor de los inmuebles para calcular el importe de la plusvalía municipal. En líneas generales, el protagonismo se lo ha llevado el Tribunal Supremo, cuyas decisiones han levantado un aluvión de críticas entre los letrados y las asociaciones que defienden los intereses de los consumidores.
Muchas personas se preguntan si es posible ahorrarse la famosa plusvalía municipal tras vender o heredar una vivienda sin incurrir en problemas fiscales. Y la respuesta es que este impuesto hay que liquidarlo siempre que haya un incremento de valor de los inmuebles de naturaleza urbana cuando se produce una transmisión. Repasamos los plazos que hay para pagar, los errores más comunes que se suelen cometer y qué sanciones se pagan en caso de no abonarlo o de hacerlo tarde.
Los contribuyentes llevan meses actualizando el valor de adquisición de los terrenos conforme a la evolución del IPC para intentar librarse del pago de la plusvalía municipal tras vender o heredar un inmueble. Una alternativa que han admitido varios juzgados, pero que ahora ha sido tumbada por el Supremo. Una sentencia reciente del Alto Tribunal da un nuevo golpe a los contribuyentes al establecer que dicha actualización no es posible.
Más hoteles a la venta tras el impacto del covid-19 en el sector del turismo. El fondo californiano Farallon, propietario del Mandarin Oriental de Barcelona desde que el pasado marzo comprara la deuda la empresaria andorrana Maria Reig, ha decidido sacarlo al mercado con un precio de 200 millones de euros, según han explicado fuentes cercanas al proceso de venta a idealista/news.
En los últimos tiempos ha aparecido una opción interesante y alternativa a la compra o alquiler de un inmueble: el famoso ‘leasing inmobiliario’.
En los últimos días hemos conocido unas importantes sentencias del Tribunal Supremo que han cerrado la puerta a la posibilidad de declarar la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones firmes de plusvalía municipal. Es decir, aquellas que no fueron recurridas en plazo. Pocos temas importantes quedan ya por resolver en relación con la polémica generada por este impuesto. En opinión de José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, los Ayuntamientos han ganado, por goleada, la batalla de la plusvalía municipal.
El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a todos aquellos contribuyentes que tenían la esperanza de que se les devolviera el pago de la plusvalía municipal con la venta de un inmueble, pese a no haber recurrido en su momento la liquidación firme del Ayuntamiento correspondiente. En concreto, el Alto Tribunal afirma que no procede la nulidad de las liquidaciones firmes de la plusvalía pagada tanto en una venta a pérdidas como en ganancias.
El Tribunal Supremo ha decidido declarar que no es posible recuperar lo pagado de más por la plusvalía municipal mediante una liquidación que no se recurrió en su momento, tanto si se vendió un inmueble en pérdidas o con ganancias. Es decir, ha decidido que no se pueden recurrir las liquidaciones firmes de plusvalía si la nulidad se basa en la lesión de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
El Tribunal Supremo tiene sobre la mesa un nuevo asunto a aclarar sobre la Plusvalía municipal.
El Tribunal Supremo tiene sobre la mesa decidir si es posible volver a solicitar una nueva reclamación contra la plusvalía municipal, tras una primera desestimación. La resolución judicial que se dicte podría dar alas para que los contribuyentes vuelvan a la carga contra este impuesto que se paga al vender, heredar o recibir una vivienda en donación.
El impuesto de plusvalía municipal lleva años sumido en una intensa batalla judicial. Acumula ya dos declaraciones de inconstitucionalidad y múltiples pronunciamientos judiciales adversos, que han obligado a modificar la forma en la que, tradicionalmente, se venía exigiendo el impuesto. Es el momento de hacer balance sobre la situación actual del impuesto, y los logros y fracasos obtenidos en todos estos años de la mano de José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.