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El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos presentados por el PP y Vox contra la reforma del impuesto de la plusvalía municipal, en los que ambas formaciones cuestionan el decreto ley aprobado por el Gobierno de coalición y que fue convalidado por el Congreso el pas
El Tribunal Supremo tiene otro asunto entre manos relacionado con impuestos sobre la vivienda.
La nueva regulación de la plusvalía municipal aprobada “in extremis” por el Ministerio de Hacienda el pasado mes de noviembre trae una desagradable sorpresa para los contribuyentes. En concreto, el Real Decreto-Ley 26/2021 prevé dos alternativas de cálculo de la plusvalía municipal: una objetiva, que es la que se ha estado usando hasta ahora aplicando al valor catastral del terreno el resultado de multiplicar el coeficiente previsto en la ley. Y otra fórmula real que es comparando los valores de adquisición y transmisión del terreno y tributar por la diferencia. Pero el contribuyente debe saber que si quiere usar este último método debe solicitarlo expresamente porque si no, se aplicará el otro método por defecto y puede salir perdiendo.
Durante el año pasado se transmitieron en España cerca de 200.000 viviendas vía herencias, la cifra más alta de la serie histórica que recopila el INE. Los expertos achacan estos datos al creciente envejecimiento de la población y al elevado número de fallecimientos durante la pandemia. Además, destacan que en los últimos meses se han producido muchas ventas de inmuebles heredados, impulsadas la desaparición del artículo 28 de la Ley Hipotecaria, que dificultaba las operaciones de los herederos no directos, como los hermanos. Repasamos la evolución de los inmuebles trasmitidos en herencia, los impuestos que se deben pagar y algunos consejos para gestionar el patrimonio familiar y evitar problemas entre los herederos.
Desde que el pasado 26 de octubre de 2021 se diera a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional, por la que se declaraba nula la fórmula de cálculo del impuesto de plusvalía municipal, se han escrito ríos de tinta, sobre desde cuándo se debían de aplicar los efectos de dicha sentencia. Carmen Giménez, abogada titular de G&G Abogados, señala que es una confusa resolución tanto en su contenido, como en el momento de la aplicación de sus efectos: si cuando se dio a conocer, o cuando se publicó en el BOE. Ahora, la Dirección General de Tributos considera que la fecha de los efectos de la famosa sentencia es el 26 de octubre.
Cuando se vende una vivienda, toca pagar impuestos y declarar los ingresos obtenidos en la Renta. Uno de los tributos es la plusvalía municipal, que grava el incremento del valor del suelo de un inmueble. Ahora bien, ¿hay que abonarla siempre?
Heredar una vivienda siempre es un asunto complicado. Una vida se va y se recibe una casa cargada de recuerdos.
El pasado 26 de octubre de 2021 se dio a conocer una nota informativa del Tribunal Constitucional (TC) por la cual se adelantaba el fallo de la Sentencia que declaraba la inconstitucionalidad del método de cálculo de la plusvalía municipal. Unos días después el Gobierno aprobó un Real Decreto para modificar la ley que regula dicho impuesto. Hay varios escenarios en los que se puede encontrar un contribuyente y las posibilidades que tiene de impugnación o rectificación de las liquidaciones o autoliquidaciones son muy distintas. Es posible recuperar las cantidades pagadas, pero también hay situaciones inatacables. Te explicamos las opciones para reclamar.
Desde 2015 en Castilla La Mancha se ha puesto en marcha una prueba piloto del valor de referencia de Catastro como medio de comprobación de valores, es decir, como un medio más para que Hacienda pueda comprobar que los compradores de una vivienda usada han pagado el ITP correspondiente o que los herederos han pagado correctamente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Y a partir de 2022, mediante la entrada en vigor de la Ley 11/2021, dicho valor de referencia de Catastro será la nueva base imponible tanto del ITP como del ISyD. Pero ya hay varios tribunales que han anulado este valor. Te explicamos por qué.
Desde que arrancara el nuevo año no se ha parado de hablar en los círculos legales del valor de referencia de Catastro, el nuevo valor fiscal de tu vivienda y que es la base imponible de impuestos tan importantes como el ITP, que se paga al comprar una casa usada, o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). También afecta al Impuesto sobre el Patrimonio, pero su sombra es alargada y toca más impuestos, como el IRPF y la plusvalía. Te explicamos cómo te afecta en estos dos tributos.
La famosa sentencia del Constitucional tumbando el método de cálculo de la plusvalía municipal por no recoger el incremento real de valor del terreno obtenido por el contribuyente al vender o heredar una vivienda sigue sembrando polémica. Esta crítica podría terminar salpicando al nuevo valor de referencia de Catastro, que entra en vigor el próximo 1 de enero y que será la nueva base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el tributo que se paga al comprar una vivienda usada, y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Dejamos atrás un año marcado de nuevo por la pandemia provocada por el covid-19 y por la ley antifraude fiscal que ha venido a revolucionar el mercado inmobiliario a partir del 1 de enero de 2022. Y una de las principales novedades que trae esta normativa es el nuevo valor de referencia de Catastro, que será la nueva base imponible de impuestos tan importantes como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se paga al comprar una vivienda usada, o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).
Con la reciente declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal por su sistema de cálculo, son muchos los contribuyentes que han reclamado la devolución de este tributo. Ahora la preocupación está en la posibilidad de que se les imponga el pago de las costas judiciales en caso de que finalmente el recurso contencioso fuera desestimado por el Juzgado. Hay varias sentencias que permiten limitar la condena en costas.
Los contribuyentes podrían recuperar el impuesto de plusvalía municipal indebidamente pagado según el sistema de cálculo declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Aunque es de momento sólo una posibilidad, lo cierto es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está revisando la legalidad de esta vía y de ser posible, sería una buenísima noticia para todos a aquellos que han pagado este impuesto al vender, heredar o donar un inmueble antes de la entrada en vigor del nuevo método de cálculo.
La declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal el pasado 26 de octubre por parte del Tribunal Constitucional ha revolucionado parte del sistema fiscal español. Consideró que el sistema objetivo de cálculo del impuesto era inconstitucional porque determinaba que siempre había incremento de valor cuando se transmitía un terreno, independientemente de que tal incremento existiera en realidad, y de su cuantía. Semanas después el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley para que este impuesto sea legal y constitucional.
Este año han crecido con fuerza las herencias de viviendas, como consecuencia del elevado número de fallecimientos durante la pandemia, hasta batir récord con más de 166.000 transacciones hasta octubre. También han tocado máximos las donaciones de inmuebles, debido al efecto psicológico que ha provocado el covid y al endurecimiento de la tributación que entrará en vigor en enero en el marco de la ley de lucha contra el fraude fiscal, con más de 20.000 operaciones. Las permutas de viviendas también repuntan y logran sus mejores registros desde 2015.
La declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal el pasado 26 de octubre por parte del Tribunal Constitucional sigue dando titulares. Porque existen motivos para pensar que es posible reclamar la devolución de este impuesto para quienes no lo hicieron antes de dicha fecha. Es más, hay razones para pensar que en dicha fecha no pudo dictarse materialmente la sentencia porque fue el mismo día en que se deliberó, y debía estar firmada por todos los magistrados e incluir votos particulares. Se trata, por tanto, de una fecha que genera una gran inseguridad jurídica.
El Gobierno ha recabado apoyos en el Congreso el apoyo de sus socios para convalidar el decreto ley con la nueva formulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, pero no el de PP y Vox, que creen que debería haberse supri
Muchas veces los cambios en los impuestos provocan efectos no deseados. Pronto tendremos dos ejemplos de ambos casos: el valor de referencia y la nueva tributación del alquiler que traerá la futura Ley de Vivienda. Según Jaime Navarro, experto en fiscalidad inmobiliaria, el valor de referencia que entra en vigor en enero afectará a las negociaciones inmobiliarias y podría lastrar las tasaciones o las reformas. En el caso de la Ley de Vivienda, el anteproyecto trae una subida de la tributación del alquiler vía IRPF y un castigo en el IBI a los inmuebles vacíos.
Hoy 25 de noviembre se ha publicado en el BOE la famosa sentencia del Tribunal Constitucional que tumba la plusvalía municipal porque el sistema objetivo de cálculo vulneraba el principio de capacidad económica del contribuyente. En la práctica, esto significa que tiene ya plenos efectos jurídicos, por lo que aquellos contribuyentes que quieran recurrir este impuesto lo tendrán un poco más difícil que aquellos que lo hicieron antes de su publicación aprovechando que la sentencia no tenía todavía plenos efectos jurídicos.