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Un total de 1.092 municipios repartidos por el país sufrirán este año la actualización del valor catastral de sus inmuebles urbanos, según la revisión aprobada en el último Consejo de Ministros de 2018 y que publicó el BOE el pasado fin de semana. Estas variaciones pueden afectar a impuestos tan importantes como el IBI, la Plusvalía municipal o el ITP. Descubre si tu municipio es uno de los afectados.
Toda transacción está gravada con impuestos y más si es inmobiliaria. Este año ha habido varias novedades a destacar relacionadas con la plusvalía municipal, el IBI o el IRPF. Te contamos cuáles son los principales cambios y qué tribunales los han hecho. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la Plusvalía municipal en aquellas situaciones en que sea confiscatorio y cuando con la venta de un inmueble se registre una pérdida.
El Tribunal Supremo ha condenado por primera vez al Estado español a indemnizar a un contribuyente por haber dictado una normativa sobre la Plusvalía municipal que ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Tirón de orejas del Tribunal Supremo al Constitucional al considerar que los gastos de compra y venta de una vivienda (notaría, registro, impuestos pagados o cancelación de la hipoteca) no cuentan para librarse de pagar la plusvalía municipal.
El Tribunal Supremo ha dado una buena noticia a aquellos contribuyentes que pagaron la plusvalía municipal sin ser el sujeto pasivo, es decir, cuando ellos no eran los obligados a pagar el impuesto, y lo hicieron en virtud de un pacto o acuerdo con el vendedor. Ahora pueden recurrir el impuesto y recuperar lo pagado. Así, los ayuntamientos no podrán negar la posibilidad de recurrir.
Los juristas ya tienen sobre la mesa la esperada sentencia del Constitucional donde tumba la plusvalía municipal cuando el importe del impuesto supere la ganancia de la venta de un inmueble.
El Instituto de Estudios Económicos ha publicado un estudio junto con la Property Rights Alliance que sale en defensa de la propiedad privada. Recuerda que es un derecho constitucional que promueve el progreso económico y alerta de que una excesiva carga impositiva puede vulnerarlo. De hecho, exige una reforma fiscal para evitar que figuras tributarias como el Impuesto sobre el Patrimonio, Sucesiones o Sociedade puedan convertirse en confiscatorios, así como mayor estabilidad política.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado inconstitucional el impuesto conocido como plusvalía municipal cuando el dinero que debe pagar el ciudadano supera la cantidad que ha obtenido con la venta de la vivienda. El tribunal ha respondido así a una cuestión planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid.
El Tribunal Supremo acaba de admitir a trámite un recurso de casación para aclarar si se debe actualizar el valor de adquisición de un inmueble conforme al IPC para, así, demostrar que no ha experimentado incremento real de valor con su transmisión y, por tanto, evitar pagar la plusvalía munici
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ya ha avalado la posibilidad de actualizar el valor de una casa que se ha vendido conforme al IPC para obtener una pérdida y evitar pagar la plusvalía municipal. Recordamos que el Tribunal Constitucional estableció que no se pague este impuesto cuando se transmite un inmueble a pérdidas.
La plusvalía municipal vuelve a estar encima de la mesa del Tribunal Supremo. Esta vez le toca decidir si es posible que el contribuyente recupere este impuesto pagado mediante una liquidación que no se recurrió, cuando se vendió un inmueble en pérdidas.
A estas alturas, nos hemos acostumbrado ya a hablar de la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal. Y no sólo eso. Hemos aprendido incluso a convivir con dicha inconstitucionalidad, asumiendo que el impuesto no siempre es contrario a la Constitución, sino sólo a veces.
Las obras de construcción de una vivienda o de ampliación no son suficientes para escaquearse de pagar la plusvalía municipal. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia donde señala claramente que dichas obras no modifican el valor del terreno (que es lo que grava la plusvalía municipal), sino el valor de la construcción. Por tanto, el contribuyente no puede justificar una pérdida en la venta de vivienda y escaquearse del pago de este impuesto. Recordamos que el Constitucional estableció que es inconstitucional el cobro de la plusvalía municipal en aquellos casos de venta a pérdidas.
Los ingresos por impuestos y tasas de los ayuntamientos en 2018 se situaron por encima de los 39.400 millones de euros, tras crecer un 3% más que en el ejercicio previo, gracias sobre todo al tirón de los tributos relacionados con el ladrillo. La recaudación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), el ITP-AJD y el que grava las licencias urbanísticas crecieron a doble dígito, mientras que el IBI supone ya más de un tercio de los ingresos.
La disolución de Las Cortes del pasado 5 de marzo para convocar las elecciones generales ganadas por el PSOE ha supuesto la desaparición de muchas iniciativas legislativas de calado.
Muchos contribuyentes se plantean recurrir una liquidación de plusvalía municipal que el Ayuntamiento de turno les notificó hace meses o incluso algún año, sobre todo después de la sentencia que ha declarado inconstitucional el impuesto cuando se vende una casa a pérdidas. Hay dos vías para hacerlo, pero una de ellas está sobre la mesa del Tribunal Supremo. Se trata del procedimiento de revocación, que sólo puede iniciarse de oficio, es decir, por parte del Ayuntamiento y éste no suele iniciar el procedimiento.
El Tribunal Supremo cierra la puerta a recuperar lo pagado por la plusvalía municipal en caso de venta de una vivienda con ganancias. Varios juzgados habían planteado la posibilidad de cambiar la fórmula de cálculo de este impuesto a favor del contribuyente.
El Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia del pasado 3 de marzo que los gastos de urbanización invertidos en un terreno rústico para convertirlo en urbano no pueden sumarse al valor de compra del terreno para así incrementar dicho valor y obtener una pérdida. Recordamos que el Constitucional estableció que es inconstitucional el cobro de la plusvalía municipal en aquellos casos de venta a pérdidas.
El Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa un nuevo caso sobre el impuesto de plusvalía municipal: debe decidir si es confiscatorio cuando el importe que sale a pagar es prácticamente el mismo que la ganancia obtenida. Así, dará respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso nº 32 de Madrid.
Dos de los impuestos más habituales que gravan la vivienda son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la plusvalía municipal y ambos se cobran a partir del valor catastral fiado por Catastro. Es frecuente que los contribuyentes descubran que dicho valor es elevado en el momento que reciben la liquidación de estos tributos, algo muy difícil de recurrir. Pero dos novedosas sentencias del Tribunal Supremo abre la puerta a recuperar lo cobrado de más.