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Se cumple un año de la sentencia del Tribunal Constitucional (número 182/2021) de 26 de octubre (STC 182/2021), que declaró la inconstitucionalidad del sistema de cálculo del impuesto de plusvalía municipal. Los efectos de dicha sentencia, muy favorables para los contribuyentes, se vieron, sin embargo, empañados por la limitación de dichos efectos. José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, recuerda que desde el primer momento se planteó si era conveniente recurrir la plusvalía municipal una vez conocida la sentencia, pero antes de que ésta se publicara en el BOE, algo que ocurrió un mes después, el 25-11-2021. Con la perspectiva que da el transcurso del tiempo, aquellos que recurrieron salieron ganando.
Conocer todo lo relativo a la plusvalía municipal resulta fundamental debido a su impacto directo en las transacciones inmobiliarias y las obligaciones fiscales locales.
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un particular que interpuso un recurso para pedir a un ayuntamiento la devolución del impuesto de plusvalía, al considerar que esta liquidación "es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura". Así, esta sentencia va a facilitar las devoluciones a aquellos que solo impugnaron la inexistencia de ganancia con la venta de un inmueble sin hacer alusión a la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible de este impuesto.
Recibir una vivienda en herencia puede parecer un proceso sencillo, pero implica una serie de trámites legales, fiscales y administrativos que es importante conocer. Desde aceptar o rechazar la herencia hasta afrontar el pago de los impuestos, cada paso puede influir en el coste y en la futura
La Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta hecha por un contribuyente sobre si puede dejar de pagar las cuotas de un fraccionamiento de la plusvalía al haber sido declarada inconstitucional y, por tanto, resulta imposible recaudar este tributo. Sin embargo, el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda rechaza esta posibilidad porque la sentencia del Constitucional impide beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad a los que no reclamaron la devolución de la plusvalía antes del 26 de octubre de 2021, fecha en que se hizo pública dicha sentencia.
La Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado cómo deben tributar las empresas promotoras y constructoras en la nueva plusvalía municipal, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 26/2021 que modificó la forma de cálculo de este impuesto. Las compañías deben pagar este tributo cuando compren terrenos para levantar viviendas y posteriormente venderlas.
En 1999 el Gobierno español modificó la normativa que regula la plusvalía municipal, el impuesto que se paga al vender un inmueble y desde entonces los extranjeros no residentes en España quedan liberados de declarar y pagar este tributo. Es decir, el Estado les ha liberado de esta obligación, pero se la traslada, por ley, al comprador. Conviene tener en cuenta cinco cuestiones básicas a la hora de comprar un inmueble a un extranjero no residente, como, por ejemplo, que es posible exigir al vendedor el impuesto pagado.
Europa acaba de condenar a España a indemnizar a aquellos contribuyentes que vean el derecho comunitario vulnerado. Aunque la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sólo cuestiona los requisitos para reclamar en caso de infracción del Derecho europeo, interesa preguntarse si dicha resolución podría abrir la puerta a flexibilizar los requisitos exigidos para reclamar una indemnización cuando se haya vulnerado la Constitución española. En esta situación se encuentran aquellos contribuyentes afectados por la última declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal.
En España, aceptar una vivienda en herencia puede suponer un gasto más que un beneficio. Por ello, a veces, se opta por rechazar el testamento y de ese modo no perder dinero. Para saber si es rentable o no, hay que calcular la cuantía de los impuestos. En este artículo explicamos por qué rechazar una herencia y cómo hacerlo.
Han pasado ya más de siete meses desde que conocimos la sentencia del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional el sistema objetivo de cálculo del impuesto de plusvalía municipal. Y, también, desde que se aprobó el Real Decreto que modificó la forma de cuantificar el citado impuesto, para adecuarla a las exigencias del Constitucional. Es momento de analizar cómo dicha sentencia ha cambiado la forma de reclamar la devolución de la plusvalía pagada, y cuáles son las perspectivas de futuro de la mano de José María Salcedo, socio de Ático Jurídico.
Desde el pasado 1 de enero de 2022 toda operación de compra de un inmueble debe tributar por el valor de referencia de Catastro, que es la nueva base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Es importante no confundir este nuevo valor con el valor catastral. En ambos casos, los valores son objetivos, es decir, valorarán igual dos viviendas de la misma planta de un edificio, con la misma superficie, aunque una de ellas está reformada y con las máximas calidades y la otra no.
Los contribuyentes que vivan en municipios que no se han adaptado al Real Decreto-Ley 26/2021 que modificó el impuesto de plusvalía municipal para que sea constitucional están de enhorabuena: podrán reclamar la devolución de este impuesto tan controvertido y que se declaró inconstitucional por su sistema de cálculo. Esta nueva normativa entró en vigor el pasado 10 de noviembre y estableció que en el plazo de seis meses los ayuntamientos debían actualizar su ordenanza fiscal del impuesto. Muchos consistorios no lo han hecho, con lo que se abre una vía para solicitar la devolución de la plusvalía.
Vender una casa heredada implica no solo gestionar el proceso de transmisión del inmueble, sino también cumplir con una serie de obligaciones fiscales. Los herederos deben hacer frente a distintos impuestos, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la posible ganancia patrimonial en el
El valor de referencia es un concepto clave dentro del ámbito inmobiliario que ha ganado relevancia en los últimos años.
Casi todas las transacciones están gravadas y es difícil escapar del control de Hacienda. Sin embargo, en ocasiones los contribuyentes están exentos de pagar impuestos. En el caso de la venta de una vivienda, las ganancias patrimoniales obtenidas pueden estar exentas cuando el dinero se reinvierta en la compra de otra vivienda habitual o en su rehabilitación o si el vendedor es mayor de 65 años. Eso sí, casi nadie hoy por hoy está libre del pago de la plusvalía municipal, salvo si vendiste en pérdidas.
El cambio normativo para que el impuesto de plusvalía municipal sea legal y constitucional entró en vigor el pasado 10 de noviembre. La norma no tiene efectos retroactivos, con lo que muchos más contribuyentes de lo que espera el Gobierno pueden librarse de pagar este tributo. Ahora la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado los escenarios en los que los contribuyentes deben declarar la plusvalía tras transmitir una vivienda, pero no están obligados a pagar este impuesto. El Supremo, por su parte, da esperanza a los contribuyentes que han reclamado la devolución de este impuesto.
Algunos ayuntamientos de España están exigiendo el pago de la plusvalía municipal sin contar con un acuerdo previo de imposición válidamente publicado y aprobado por el propio Pleno del Consistorio. En este caso, sus ordenanzas estarían obligando a pagar un tributo que legalmente no puede ser exigido. Por eso ahora el Tribunal Supremo tiene sobre la mesa decidir cuáles son las consecuencias: podría suponer la imposibilidad de cobrar la plusvalía. Te explicamos cómo saber si tu Ayuntamiento está en esta situación.
La declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal ha provocado que muchos ayuntamientos hayan devuelto este impuesto con intereses de demora a aquellos contribuyentes a los que se les cobró en función de un sistema objetivo de cálculo ilegal, según el Tribunal Constitucional. Así, aquellos ciudadanos que hayan ganado esta batalla deben saber cómo tributan estas cantidades en el IRPF, en qué ejercicio declararlas y cómo declarar la condena en costas a su favor en caso de haberse producido la victoria en vía judicial.
La Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de protección a las personas huérfanas víctimas de violencia de género ha introducido una modificación en la normativa del impuesto de plusvalía y que tiene efectos desde el 23 de marzo: los hijos de mujeres fallecidas por violencia de género o personas con discapacidad sujetas a patria potestad no estarán sujetos al pago del impuesto de plusvalía municipal a la hora de transmitirse la vivienda habitual.
La “nueva” plusvalía municipal aprobada mediante Real Decreto Ley podría ser declarada inconstitucional. De hecho, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos del PP y Vox. Por ello, conviene plantearse recurrir todas las liquidaciones dictadas conforme a la nueva normativa y solicitar la rectificación de todas las autoliquidaciones presentadas para cubrirse las espaldas.