La búsqueda ha devuelto 292 resultados
Resultados de la búsqueda
En 2010, un juzgado de Cuenca cuestionó, por primera vez, la fórmula de cálculo del impuesto de plusvalía municipal: según la ley se calcula sobre el incremento que tendrá el valor del terreno en los años siguientes a su transmisión y no sobre el aumento del valor que ha tenido desde su adquisición hasta su transmisión. José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico, señala que una reciente sentencia de un juzgado de Madrid ha reabierto este debate que en los últimos años se estaba dejando de lado.
Ya es recurrente que Hacienda penalice la compra de una “ganga”, a través de la reclamación de un pago superior al que inicialmente se ha abonado del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). La razón es que valoran las viviendas por encima del precio escriturado. Sin embargo, en algunas CCAA esta valoración superior puede ser errónea si se basa en una información catastral que tiene en cuenta una superficie de la casa mayor a la real. José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, explica qué hacer en estos casos.
Muchos contribuyentes esperan a presentar su declaración del Impuesto de sucesiones y donaciones más de cuatro años, una vez ha prescrito. Dicha forma de actuar implica el evidente riesgo de que el órgano competente de Hacienda detecte esta forma irregular de actuar. A cambio de eludir el pago de dicho impuesto, los contribuyentes pueden valorar los inmuebles heredados al precio que deseen para evitar pagar más IRPF en caso de venderlos. El despacho de abogados Ático Jurídico recuerda que los tribunales ya están poniendo freno a esta picaresca.
El año que viene 1.895 municipios subirán el valor catastral de los inmuebles. Y 557 pueblos lo bajarán, después de reclamar al Ministerio de Hacienda un ajuste de los valores catastrales. Estas variaciones pueden afectar a impuestos tan importantes como el IBI, la plusvalía municipal o el ITP.
A la vuelta de las vacaciones nos ponemos las pilas con las decisiones que tomamos durante el verano: dejar de fumar, apuntarse al gimnasio, aprender inglés, divorciarse...
A finales del pasado mes de junio el Ayuntamiento de Madrid anunció una rebaja del valor catastral de las viviendas de 22 barrios del sur de la capital.
Cuando se produce el fallecimiento de una persona que nos deja en herencia una casa, tenemos que pagar dos impuestos: el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o más conocido como la plusvalía municipal. En ambos casos el plazo para liquidarlos es de seis meses desde que se produce el fallecimiento aunque se puede pedir una prórroga por un plazo del mismo tiempo.
Es una de las paradojas más desagradables para los vendedores. Aunque muchos han tenido que vender su vivienda con pérdidas o con escasas ganancias, los ayuntamientos les han cobrado el impuesto de plusvalía municipal cuando no ha habido ni incrementos de valor.
El impuesto de plusvalía municipal grava el supuesto incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana cuando hay un cambio de propiedad. Sin embargo, el método utilizado para su cálculo ha sido considerado inconstitucional por varias sentencias judiciales. Según explica Carmen Giménez, abogada titular de G&G Abogados, esta doctrina se está aplicando ya en Cataluña, Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, País Vasco y Navarra.
El conocido Impuesto de Plusvalía Municipal vuelve a estar en la diana de los jueces.
No todos los inmuebles ubicados en la misma zona, en la misma calle o incluso en el mismo edificio son iguales ni tienen las mismas calidades y, por lo tanto, cuestan lo mismo. Sin embargo, hasta ahora Hacienda exigía los impuestos correspondientes a las transacciones sobre propiedades inmobiliarias basándose únicamente en criterios generales y sin realizar visitas de sus técnicos. El Tribunal Supremo ha dado carpetazo a esta práctica y ha abierto la puerta a que miles de propietarios recurran estas valoraciones que poco tienen que ver con el coste real de los inmuebles.
El pasado mes de mayo un juzgado de San Sebastián ya se planteó la constitucionalidad del Impuesto de Plusvalía Municipal cuando una vivienda se vende ‘en pérdida’. Además, tras sentencias dudan también de la manera en la que se calcula. Ahora también se abre la posibilidad de impugnarlo "cuando la ganancia obtenida por la venta de un inmueble es escasa y quedaría absorbida en su totalidad (o casi) con el pago del impuesto”, según explica el despacho Salcedo Abogados.
En 2015 hemos aprendido muchas cosas, unas más importantes que otras. Algunas las olvidaremos sin más con el paso de los meses, pero otras tantas, las que nos tocan el bolsillo, las gravaremos a fuego en nuestra mente.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Bienes de Naturaleza Urbana (iivtnu), conocido popularmente como Impuesto de Plusvalía Municipal, grava el incremento del valor de los terrenos de bienes de naturaleza urbana.
Pese a que el pasado mes de mayo un juzgado de San Sebastián fue el primero en considerar que el impuesto de plusvalía municipal podría ser inconstitucional cuando se vende una casa ‘en pérdidas’, lo cierto es que aún se sigue pagando, aunque a muchos les pese.
Un suelo urbanizable que no tiene aprobado un plan de desarrollo debe ser considerado rústico por el Catastro, según sentencia del Tribunal Supremo.
Rocío Monasterio es madrileña, madre de familia, arquitecta y se ha volcado en la formación política VOX desde sus inicios. Desde el año 2000, está al frente de Rocío Monasterio y Asociados, una empresa dedicada a la compraventa y rehabilitación de inmuebles, a la arquitectura y al interiorismo.
Un juzgado de San Sebastián ha sido el primero en poner en duda la constitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal cuando una vivienda se vende en pérdida. Hacienda calcula la base imponible de manera ajena a la ganancia o pérdida que haya obtenido el vendedor, lo que podría vulnerar los artículos 24 y 31 de la Constitución.
La plusvalía municipal es un impuesto que se paga cuando se transmite (vende, hereda o dona) una inmueble. Sin embargo, hay supuestos en los que no se devenga: cuando los propietarios deciden pactar la extinción de la copropiedad como, por ejemplo, cuando una pareja se separa y tiene una casa en común.
El año pasado el gobierno suprimió el impuesto de la plusvalía (el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos) en aquellas entregas forzosas de la vivienda a los bancos. Ahora La Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) quiere que el gobierno también elimine este impuesto en las daciones en pago a las inmobiliarias de los bancos