El Impuesto de Bienes Inmuebles trae consigo numerosas implicaciones: descubre cómo se calcula y quién tiene que pagarlo
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Qué es el IBI
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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo que cada año tienen que pagar los propietarios de todos los inmuebles –viviendas, garajes, locales, etc.- sólo por tenerlos. Constituye una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos y su funcionamiento resulta farragoso para muchos ciudadanos. En este artículo te explicamos qué es el IBI, cómo se calcula, quién lo paga y solucionamos otras dudas clásicas sobre este impuesto.

¿Qué es el IBI?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI es un tributo municipal en España que grava la posesión de propiedades urbanas y rústicas. Este impuesto se calcula según el valor catastral del inmueble y varía en función del tipo impositivo fijado por cada ayuntamiento. Los propietarios de viviendas, terrenos, garajes y locales comerciales deben abonar este impuesto anualmente, contribuyendo así al financiamiento de los servicios públicos locales.

¿Cómo se calcula el IBI?

Para calcular el IBI, el ayuntamiento de cada municipio fija, dentro de unos márgenes, cuánto se ha de pagar por los inmuebles que se sitúan en su territorio. Al valor catastral del inmueble, aquel que refleja el valor del suelo en el que se ubica y la edificación, se le aplica un coeficiente que varía entre un 0,4% y un 1,3% para los inmuebles urbanos.

Por ejemplo, para una vivienda situada en Madrid capital (donde para el año 2023 se aplica un tipo impositivo del 0,456%) y con un valor catastral (no real) de 79.215 euros, saldrían a pagar 456 euros.

Para conocer el valor catastral de una vivienda puede consultarse en el catastro o bien a través del recibo del IBI que todo propietario recibe cada año

Existen importantes diferencias entre los municipios, en función, por ejemplo, de si se trata de una capital de provincia o de los servicios públicos que ofrece el consistorio.

¿Qué inmuebles están exentos de pagar el IBI?

La ley contempla que algunos inmuebles queden exentos del pago del IBI:

  • Los inmuebles propiedad del estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales directamente relacionados con la seguridad ciudadana o con los servicios educativos (comisarías, cárceles o colegios).
  • Bienes propiedad de la Iglesia católica
  • Los inmuebles del Estado dedicados a la defensa nacional
  • Los inmuebles de la cruz roja
  • Las sedes diplomáticas de otros países
  • Los catalogados como patrimonio histórico
  • Los inmuebles antiguos de las grandes ciudades o los pertenecientes a asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.
  • Terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y edificios construidos en ellos.

¿Quién tiene que pagar el IBI?

La inmensa mayoría de los propietarios de inmuebles (pisos, locales comerciales o garajes) están obligados a pagar este impuesto de forma anual. A modo de resumen, el IBI de cada año lo tiene que pagar el que sea el propietario del inmueble a 1 de enero.

Bonificaciones en el pago del IBI

Bonificaciones en el pago del IBI
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El impuesto del IBI contempla una serie de bonificaciones generales, como son las correspondientes a viviendas de protección oficial (VPO) –que disfrutan de una reducción del 50% durante los tres primeros años- o los bienes rústicos de las cooperativas agrarias –que tienen derecho a una bonificación del 95%-.

Además, cada ayuntamiento podrá establecer bonificaciones adicionales en su normativa municipal, como, por ejemplo, es el caso de Madrid para familias numerosas.

También, algunos ayuntamientos aplican un descuento a quienes domicilien el pago del recibo en el banco. Así, en el caso del ayuntamiento de Madrid, este sistema permite ahorrar el 5% de la cuota a pagar. En el caso de Barcelona, el ahorro es del 2%.

¿Cómo se paga el IBI y dónde?

Es el ayuntamiento del municipio donde se ubica el inmueble el que establece la forma de pago, así como los plazos. No obstante, existen varias formas:

  • Pagarlo por Internet a través de la sede virtual del ayuntamiento
  • Domiciliar el pago para abonarlo de forma automática
  • Pagarlo presencialmente en el ayuntamiento o en los establecimientos fijados por el mismo

¿Por qué varía la cuota del IBI todos los años?

La cuota del IBI depende principalmente del valor catastral y del tipo impositivo. El motivo por el que cambia es por las variaciones que sufre el valor catastral, que se deben a la evolución de los valores de mercado de las viviendas.

¿Cuándo se paga el IBI?

Depende de cada ayuntamiento, ya que cada uno fija sus propios plazos. Lo que sí es universal es que es un tributo anual, es decir, habrá que pagarlo cada año. Por ejemplo, en Madrid el periodo para abonar este impuesto va desde el 1 de octubre hasta el 2 de diciembre y en Barcelona el periodo abarca del 1 al 30 de junio.

¿Cuántas veces al año se paga el IBI?

El IBI es un impuesto de carácter anual, por lo que se paga una vez al año. Sin embargo, es cierto que muchos ayuntamientos permiten el pago fraccionado, es decir, se podrá pagar en varias cuotas.

Cuando se vende una vivienda, ¿paga el IBI el comprador o el vendedor?

El IBI de cada año debe pagarlo la persona que es propietaria de ese inmueble el día 1 de enero. Si se produce la venta a lo largo del año, la cuota debe pagarla quien sea propietario del inmueble el primer día de cada anualidad.

Si la vivienda está alquilada, ¿paga el IBI el casero o el inquilino?

El pago normalmente tendrá que hacerlo el propietario del inmueble, pero este puede repercutirse en el inquilino si el contrato de arrendamiento así lo contempla.

 

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61 Comentarios:

24 Mayo 2012, 11:20

Cuando se habla de subida catastral todo el mundo habla del ibi.

Los ayuntamientos se encargan de quitar importancia a tal subida. Alegan que la subida se amortigua graduando el % que se aplicará en sucesivos años hasta llegar al 100% en x años.

Sin embargo nadie piensa que el efecto más contundente e inmediato de las revisiones catastrales no radica en el ibi, sino en el el irpf (atribución de rentas en segundas viviendas) y en el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos (impuesto municipal de plusvalías).

Ahí es donde te pegan un buen palo desde el primer momento.

24 Mayo 2012, 11:26

El valor catastral es una mentira y una estafa, que ha quedado al descubierto en el momento que las viviendas empezaron a bajar de precio.
El engaño está en el valor del suelo, que se engorda todo lo que haga falta hasta obtener el precio que ellos quieren.
Como con el valor de construcción no pueden realizar disparates, porque todo el mundo sabe cuanto cuesta hacer una casa y como se va deteriorando con el paso del tiempo, lo hacen con el valor del terreno, una cosa tan subjetiva que es dificil de rebatir.
¿Quien puede demostrar que un suelo vale 2 en lugar de 10 o 20?, Muy poca gente.
Yo demostré con pruebas (por comparación con parcelas cercanas) a un tribunal economico administrativo regional que el valor de mercado del suelo que me asignaba el catastro era 5 veces superior a lo que la administración vendía en terrenos próximos; no le quedó otra que darme la razón, pero a pesar de ello, desde 2008, el catastro se niega a rectificar su valoración, imagino que por no sentar precedente.
Lo dicho, todo una estafa y un timo.

francisco
24 Mayo 2012, 12:04

#3 "(...)yo demostré con pruebas (por comparación con parcelas cercanas) a un tribunal economico administrativo regional que el valor de mercado del suelo que me asignaba el catastro era 5 veces superior a lo que la administración vendía en terrenos próximos; no le quedó otra que darme la razón, pero a pesar de ello, desde 2008, el catastro se niega a rectificar su valoración, imagino que por no sentar precedente(...)" primero, el tribuanl económico administrativo tiene otra razón siempre para decirle que no lleva razón. Segundo, si fue Vd. al tribunal económico administrativo, no será reclamando un exceso de valor unistario o de repercusión del catastro, sino para un caso de " i.t.p. = Impuesto de transmisiones patrimoniales. Tercero, el catastro no puede rectificar " la Ponencia de valores catastrales de su municipio" en un valor unitario de tu ú-n-i-c-o nº De policia / tu casa o terreno) de una calle, partida, urbanización...los valores de catastrales son valoraciones masivas que se determinan por cada calle o tramo de calle y en base a unos módulos de construcción y suelo que va por zonas en una capital y por ciudades en miles de casos.

24 Mayo 2012, 13:04

In reply to by km

No se si es que no entiende o no quiere entender, pero se lo voy a explicar otra vez: he dicho, y repito, que el tribunal económico administrativo regional (el de Castilla La Mancha, concretametne), me ha dado la razón, o sea que, a la vista de las pruebas que les presenté, resolvieron que el nuevo valor catastral que asignaban a mi vivienda era incorrecto y que había que reducirlo, pero es mas, decidió eso con mi recurso y volvió a decidirlo para resolver el "incidente de ejecución" a la pretendida nueva valoración que realizó el catastro, ¿Entiende?, Me parece que no.

Primero: el "tear" me ha dado la razón a mi y no a la gerencia del catastro, y en dos ocasiones seguidas.

Segundo: el asunto es de "valoración catastral" no de "itp".

Tercero: no se si el catastro puede cambiar la ponencia de valores, ni me importa, pero está obligado a corregir una valoración catastral si lo decide un tribunal. Y eso se lo puedo asegurar porque conmigo no es la primera vez que lo hacen.

Saludos

10 Junio 2013, 20:44

In reply to by anónimo (not verified)

Veo que tienes conocimiento de causa ¿Sabes si pueden cobrarte Ibi sobre una piscina con caracter retroactivo?
Muchas gracias

24 Mayo 2012, 12:38

¿Que como saber el valor catastral de una casa?, Pues mirando el recibo del Ibi, lo que toda la vida se llamo el recibo de la contribución.

Otra cosa es saber el valor catastral que le pondrán a tu casa cuando hagan una revisión del mismo; en este caso te puedes poner a temblar porque resumiendo y a grandes rasgos lo que hacen es establecer un precio de mercado para tu zona y aplicarle un 50%. Y para justificarlo, todo lo que no pueden justificar con la construcción se lo asignan al suelo.

Sencillo, ¿Verdad?, Pues este sistema sirve tanto para asignarte un valor de 100, como uno de 300, ya que todo depende de la muestra de vivendas en venta que cojas y lo que le quieras poner al suelo.

Además y para colmo, la muestra se hace con precios de oferta, no con precios reales de operaciones cerradas, entre otras cosas, porque esos en este pais solo los conocen el comprador y el vendedor.

24 Mayo 2012, 13:09

Veo complicado que podais calcular el ibi de los bienes de uso residencial para los ejercicios 2012 y 2013.
Supongamos que el año de aprobación de la ponencia sea 2008-2011, necesitais el valor catastral de todos los inmuebles de ese tipo. Calcular la mediana del valor catastral y todos los que superen ese valor se calcularán con un tipo de gravamen con un incremento del 4%.
Veo difícil que puedan conocer ese valor a partir del cual se incrementa el tipo de gravamen y menos que conozcan el número y valor catastral de todos los inmuebles.

24 Mayo 2012, 13:10

Asi estamos en este puto pais,todo a base de estafas y timos,promovidas por politicos y banqueros,para poder mantener sus sueldos y privilegios ,se ha quedado demostrado con el tiempo,ya nadie se fia de España, hasta el ultimo turista(con los que tengo contacto diario),no quieren saber nada,porque han acabado escarmentados de tanto abuso en todos los negocios.

24 Mayo 2012, 13:22

Es gracioso todo ello, el valor del mercado de la vivienda en algunas zonas, ha sido tan brtual que el problema ahora es, que el valor minimo por el que te obligan a escriturar una vivienda es del doble, que el valor real del mercado de esa vivienda , resultado pagas 8% más como es mi caso : valor de mi piso que compro 90.000 euros valor catastral que me obliga la Junta de Andalucia 155.000 euros Diferencia que me penalizan por comprar 65.000 eruso x 8%...5.200 euros.

24 Mayo 2012, 13:42

In reply to by rafa (not verified)

Es gracioso todo ello, el valor del mercado de la vivienda en algunas zonas, ha sido tan brtual que el problema ahora es, que el valor minimo por el que te obligan a escriturar una vivienda es del doble, que el valor real del mercado de esa vivienda ,
Resultado pagas 8% más como es mi caso :
Valor de mi piso que compro 90.000 euros
Valor catastral que me obliga la Junta de Andalucia 155.000 euros
Diferencia que me penalizan por comprar 65.000 eruso x 8%...5.200 euros.

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Te corrijo.
No es gracioso, es un robo en toda la regla. Se debería llegar al tribunal europeo con esta estafa ya que en países como en Alemania lo que declaran vendedor y comprador es el valor sobre el que se aplica el impuesto sin que ninguna autoridad opine si es bajo o alto.
(También es verdad que los alemanes no se ponen de acuerdo entre comprador y vendedor para bajar el valor de escrituración).
La junta de Andalucía es líder nacional en sobretasar los inmuebles, es decir, en el robo a mano armada.

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