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En el sistema tributario español hay un pequeño impuesto prácticamente desconocido para los ciudadanos: el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) en el alquiler de viviendas y que paga el inquilino. ¿Pero el itp no se paga sólo cuando se compra? pues no, también en el alquiler y es tan desconocido que apenas se paga y las comunidades autónomas tampoco lo reclaman. Sin embargo, existe y se contempla en la regulación del ITP

La principal pregunta que surge es por qué se paga en el alquiler de la vivienda un impuesto que generalmente se habla sólo de él cuando se compra una vivienda. Ramón falcón de tella, catedrático de derecho financiero de la universidad complutense, explica que el alquiler también se considera una adquisición onerosa, como lo es la compra. “El inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, por tanto es una adquisición onerosa (TPO)”, señala. De hecho, así está regulado en la ley sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Por tanto, este impuesto no se paga por transmisión, pese al nombre, sino por cualquier adquisición de cualquier bien o derecho, como puede ser el derecho de uso de la vivienda por parte del arrendatario. El abono de este tributo se ha de hacer efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento y por toda la duración del contrato (y no cada año). Sólo se pagaría cada año si va prorrogándose de año en año

¿Por qué apenas se paga este tributo y tampoco se exige?

Ramón falcón asegura que este desconocimiento se debe a que “los alquileres de vivienda a menudo no se declaran” y también a que “las comunidades autónomas no controlan mucho estos pagos, porque es poco dinero y no les sale rentable"

De hecho, basta darse una vuelta por la página web de las diferentes comunidades autónomas (por ser las que recaudan este impuesto) para ver la escasa información que facilitan al respecto. Por ejemplo, la junta de Andalucía sólo dice en una frase en su portal de vivienda que el papel timbrado para abonar el ITP se puede comprar en los estancos. En el portal de vivienda de la comunidad de Madrid se amplía algo más esta información al señalar que el impuesto se abona por la constitución de un contrato de arrendamiento y que lo debe de abonar el inquilino

¿De cuánto dinero se trata?

En la ley que regula el itp se contempla una escala de precios que se aplica a nivel nacional aunque al ser un tributo cedido a las comunidades autónomas, cada una de ellas es libre  de fijar el tipo que quiera. Sin embargo, desde la consejería de hacienda de la comunidad de Madrid aseguran que en general las autonomías recurren a la escala de precios fijada por ley en el artículo 12 del real decreto legislativo 1/1993

A continuación mostramos la escala de gravamen. En la columna de la izquierda se encuentran los baremos de precios de alquiler del contrato total y a la derecha la tarifa que hay que aplicar

El impuesto desconocido para la mayoría de los inquilinos: el ITP en el alquiler
idealista/news

 
Por ejemplo, ¿cuánto hay que pagar de itp en un alquiler de 850 euros al mes?

Para saberlo

1) hay que tomar como importe de base el alquiler de todo un año (850 x 12 = 10.200 euros)

2) ese resultado hay que multiplicarlo por los años que dure el arrendamiento. Pongamos que cinco años (10.200 x5 años = 51.000 euros)

3) según la tabla, al ser un importe superior a 7.692,96 euros, hay que aplicar un coeficiente de 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción. Por tanto,  ((51.000 euros x 0,024)/6,01 = 204 euros)

El importe a pagar por este alquiler sería de 204 euros. Además, si el contrato de 5 años del ejemplo se fuera prorrogando automáticamente por un año, en cada prórroga habría que pagar 40,80 euros adicionales

Y ¿cómo y dónde se paga este impuesto?

Es posible adquirir el modelo timbrado de contrato de arrendamiento en los estancos y si no en las delegaciones de hacienda. Se trata de cumplimentar el correspondiente impreso, modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada. El papel timbrado también se puede conseguir en las delegaciones de hacienda, que es donde debe abonarse el tributo

¿En qué casos no se paga el itp en los arrendamientos?

Este impuesto no se paga cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho, según recalca falcón. En el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica el iva, que es incompatible con el itp y que lo paga el propietario pero lo repercute sobre el inquilino
 

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53 Comentarios:

Anonymous
3 Julio 2012, 21:11

Si tu te chivas ..... pago yo.

Si yo me chivo ...... pagas tu.

Si hacienda nos pilla .... pagamos los dos.

Si hacienda no nos pilla .... no pagamos ninguno de los dos.

Casero chorizo alquila piso a inquilino chorizo.... hacienda palma pasta.

Casero legal alquila piso a inquilino legal.... hacienda ingresa por los dos lados.

Anonymous
4 Julio 2012, 0:25

In reply to by clarinete (not verified)

Si tu te chivas ..... pago yo.

Si yo me chivo ...... pagas tu.

Si hacienda nos pilla .... pagamos los dos.

Si hacienda no nos pilla .... no pagamos ninguno de los dos.

Casero chorizo alquila piso a inquilino chorizo.... hacienda palma pasta.

Casero legal alquila piso a inquilino legal.... hacienda ingresa por los dos lados.

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Resumen muy acertado

Anonymous
3 Julio 2012, 23:17

" Bienaventurados todos aquellos políticos, mangantes,chupòpteros, etc, que se ganan el pan con el sudor del final de la espina dorsal, porque probablemente ellos tampoco verán a dios...pero sí al espíritu santo en forma de chorizo"...

Anonymous
4 Julio 2012, 3:55

Que escasísima cultura jurídica y mercantil

Yo, casero, vengo exigiendo el pago del impuesto cuando formalizo los contratos desde 1980, ¡Hace 32 años! Cuando hice mi primer contrato sobre papel timbrado comprado en el estanco.

Por supuesto, también deposito las fianzas que aportan los inquilinos en mi comunidad autónoma, y también declaro a hacienda las rentas que obtengo del arrendamiento en mi irpf.

Veo que hay mucho desconocimiento, real e interesado, y picaresca por ambos lados (casero e inquilino). Luego pasa lo que pasa, pero llorar, pedir y quejarse no cuesta.

Hacer las cosas bien, sí.

Bajo nivel el del foro. El artículo, correctísimo.

Anonymous
4 Julio 2012, 8:28

Seguimos siendo el país de la pandereta, la tortilla de patata y la sangría, esa misma del lazarillo de tormes

Es decir, se nos llena la boca en el bar pidiendo que x colectivo (pongase funcionarios, ricos, futbolistas, médicos, profesores) paguen más o trabajen más, pero si me tocan a mi ponemos a caer de un burro a un portal informativo pq nos alerta de la existencia de un impuesto

Tapa, tapa eso que no lo vea nadie, venimos a decir

Lo dicho, país de pandereta. Mientras no maduremos en aspectos como este, seremos la cola de Europa. Es q manda narices, que paguen otros siempre, yo nunca y si puede ser me escaqueo de todo lo posible

Anonymous
15 Diciembre 2012, 11:02

In reply to by anónimo (not verified)

Pues si, así somos. Soy propietaria de un piso que he tenido en alquiler en varias ocasiones, obtenido con el fruto de mi trabajo y ahorros , pues me lo he currado mientras una parte de la población se divertia y gastaba mucho más de lo que ingresaba, que tonta eres me decían , para que quieres pagarlo pronto si lo puedes hacer en 40 años.......
Cuando lo he tenido alquilado lo he declarado religiosamente y en rara ocasión he tenido suerte con los inquilinos.
En la actualidad lo tengo cerrado, asumiendo los gastos que me origina porque al igual que los que escriben aquí se quejan de que idealista.com informa delos impuestos para los inquilinos, otras paginas informan y alientan a los inquilinos de la manera de no pagar y salir bien airosos.

Anonymous
2 Mayo 2013, 20:17

In reply to by anónimo (not verified)

Hay funcionarios que cobramos 900€, y de funcionarios tenemos solo el título ya que dudo que tu vayas a dormir a la intemperie a Zaragoza en medio de un campo 15 días en los que algunos compañeros han llegado a la hipotermia... así que no nos encasilles con ricos o de buena vida.

Anonymous
4 Julio 2012, 12:58

Buenos día a tí también pmartínez-almeida;

Tú dices que el artículo 7 del referido real decreto dice "las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas son transmisiones patrimoniales" y tienes razón.

Pero ojoooo.... eso no se puede interpretar como una transmisión de uso, sí se aplicaría al derecho de -usufructo- no a un arrendamiento de vivienda que ciertamente es otra cosa muy distinta. Transmitir es enajenar, disponer, vender... etc... etc... arrendar una vivienda no es una transmisión.

Tú dices: "en la ley que regula el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se contempla que el derecho de uso de una vivienda por parte del arrendatario está sujeto al pago del itp". Díme por favor, por favor... por favor... ¿En qué apartado del artículo 7 o en qué cualquier otra norma se dice eso¡¡¡¡?. Si me demuestras que alguna norma dice eso, tendrás razón y yo estaré equivocado...

Me sigo manteniendo en mi firme opinión que interpretas mal el artículo 7 del decreto legislativo 1/1993 al que haces alusión basándote en la opinión del ilustre catedrático. Entiendo la confusión ... pero la propia naturaleza del arrendamiento de vivienda choca frontalmente con el concepto de "transmisión".

Pido se retire el presente artículo de prensa que -en mi opininión- viene a confundir tanto a profesionales como a ciudadanos.

Cordiales saludos

José Luis

Anonymous
6 Julio 2012, 20:57

In reply to by abogado (not verified)

En respuesta al ilustre "abogado":

Chico, que no te guste una ley, o que te parezca ilógica no significa que no exista.
Te voy a poner un ejemplo mucho más sangrante:
En las donaciones los donantes tributan en el irpf del año en cuestión por "incremento de patrimonio". Es decir, hacienda interpreta que si un padre regala un piso a un hijo, y cuando lo regala vale más que lo que le costó al comprarlo (cosa habitual) el padre ha tenido una ganancia patrimonial, y tiene que pagar por ella.

¿Lógico?, ¿Justo?, No: sencillamente legal.

Si eres abogado de verdad, ten cuidado con tus asesorías, si las pones por escrito y a tu cliente le calzan una sanción, con mucha razón debería pedirte responsabilidad profesional por tu negligencia. Eres tu quien debe quitar los comentarios, idealista ha puesto un artículo con lo que hay, guste o no.

Idealista lo que tiene que quitar de una vez es su lamentable anuncio

Anonymous
4 Julio 2012, 14:30

Este debía ser de los abogados que no advertían a sus clientes que de la deuda hipotecaria se responde con todos los bienes presentes y futuros.

Y luego andaban preguntándose: "¿Pero dónde viene eso?"

Anda, danos tu nombre y tu despacho. Para no ir,

Abogaaaadoooo.

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