MañAna 1 de junio entrará en vigor de forma lenta y paulatina la normativa por la que se obliga a los propietarios que quieran vender o alquilar su vivienda a contar con el certificado energético. Una de las dudas más frecuentes es saber en quién recae la responsabilidad de publicitar una vivienda sin la etiqueta energética. Los expertos dejan claro que la responsabilidad es del propietario de la vivienda y no de la inmobiliaria, que no obstante es recomendable que avise a su cliente
El real decreto por el que se aprueba el certificado energético señala que la obligación de contar con este certificado corresponde a los promotores (en caso de obra nueva) y a los propietarios de viviendas en caso de viviendas usadas. También especifica que es su obligación presentar el certificado energético al órgano correspondiente de la comunidad autónoma para el registro de las certificaciones, algo que de momento no es posible en todas las comunidades autónomas porque aún no tienen los servicios administrativos adecuados
En cuanto al anuncio de la venta o alquiler de una vivienda, es también el propietario el que responde de la falta de la etiqueta energética, así como de la exhibición de etiquetas que se refieran a una certificación energética de un edificio que no cumpla con los requisitos o que puedan inducir a error o confusión. Los abogados y expertos consultados de baker & mckenzie y sociedad de tasación señalan que aquellos propietarios que incurran en esta irresponsabilidad, serán los objetivos de hipotéticas sanciones, algo que en otros países europeos apenas ha ocurrido en los primeros meses de su entrada en vigor. También hay que recordar que los notarios no tendrán “poder” de parar las operaciones de compraventa en el caso de no disponer del certificado energético, aunque sí podrá informar a ambas partes de su ausencia
Por consiguiente, tanto las inmobiliarias como los portales inmobiliarios están exentos de responsabilidad en caso de que el propietario de la vivienda cuente con una etiqueta energética que lleve a error o confusión o que directamente publicite la casa sin hacer mención a la calificación energética obtenida o sin la etiqueta energética
Los abogados consultados señalan que la única “responsabilidad” de las inmobiliarias o portales inmobiliarios consistirá en informar al propietario de su obligación de cumplir con el real decreto y de incorporar la etiqueta energética en su anuncio. “No es lógico ni razonable que inmobiliarias y portales asuman la responsabilidad de verificar que la “etiqueta de eficiencia energética” incorporada a un anuncio de venta o alquiler cumple los requisitos del real decreto y, en caso negativo, impidan la publicación de dicho anuncio”
Ver la guía sobre el certificado energético
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58 Comentarios:
Esto no es mas que un impuesto revolucionario para que el estado tenga algún ingreso mas,....tan chorícico como que la fianza obligatoria se la quede la cámara de lapropiedad urbana .........total "pa na"
En el Boletín nuestros amigos de idealista "Cantidad de Control" dicen:
Por consiguiente, tanto las inmobiliarias como los portales inmobiliarios están exentos de responsabilidad en caso de que el propietario de la vivienda cuente con una etiqueta energética que lleve a error o confusión o que directamente publicite la casa sin hacer mención a la calificación energética obtenida o sin la etiqueta energética….
No estoy de acuerdo, en todo caso para que las inmobiliarias puedan estar exentas de responsabilidad, será, siempre y cuando en el encargo de venta o documentación adicional, se especifique que la propiedad autoriza a la inmobiliaria “X” a publicar su inmueble sin disponer de Certificado Energético asumiendo cualquier sanción que de esta acción se derive.
Si publicas en un medio un inmueble sin el correspondiente Certificado y el propietario no te ha autoriza previa y expresamente , digan lo que digan los abogados de baker & mckenzie y sociedad de tasación y demás opinadores, estarás infringiendo la ley, te sancionen o no.
Los opinadores siguen diciendo:
La única “responsabilidad” de las inmobiliarias o portales inmobiliarios consistirá en informar al propietario de su obligación de cumplir con el real decreto y de incorporar la etiqueta energética.
Los portales ya informan en sus “Portales y al dar de alta el Producto.
Mi recomendación para los profesionales mediadores, perjudicados por la acción absorbente de los portales inmobiliarios verticales es:
O tienes el Certificado facilitado por el propietario o dispones de una nota adicional donde por escrito se le notifique de la responsabilidad que incurre por contratarte para que le anuncies su inmueble sin disponer del Certificado Obligatorio.
Lo demás es hacer caso a los opinadores y al negocio de los Portales y sus abogados.
Hablando en Plata.
Firmado: Sergio Molinello Santiago
Pues a mí el certificado me parece una grandísima idea que debería haber sido implantada hace ya décadas. Cuantos primos hay en este foro que compraron un casa sin tener ni idea que no estaba bien aislada térmicamente. Pues a partir de va a ser más difícil vender casas mal hechas.
Deberían hacer lo mismo con la acústica, certificado de acústica ya!
Estoy de acuerdo con #18, si esto ayuda a que no tomen el pelo a los compradores/inquilinos me parece buena idea.
Lo que no sé es dónde se dice que haya que pagar el certificado para anunciar la vivienda. Lo más parecido que he encontrado es lo siguiente: real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Artículo único. Aprobación del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. 2. Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este Procedimiento básico será de aplicación a: a) Edificios de nueva construcción. B) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. C) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. Creo que está claro que no hace falta tenerlo para ponerlo a la venta, sino cuando se venda. Es decir, se interesa un comprador, se establece una fianza y el precio final quedará pendiente de la calificación del certificado. Alguien puede decir con razón que la administración me puede multar y que le cuente esta historia, pero para empezar ya entraré en un proceso de larga duración, en el mejor de los casos, porque incluso pueden desestimar mi recurso, me imagino que previo pago de unas tasas. En fin, mi intención era mantener el anuncio pero la verdad es que no me voy a complicar la existencia y lo voy a retirar. Eso sí, si la gente que lo mantuviera fuera denunciada, creo que podría recurrir de esta manera, y creo que ganaría. Otra cosa es si pagaría las tasas. En mi caso, solamente tengo una vivienda pero necesito venderla porque me iré a buscar trabajo al extranjero. No todos somos especuladores. Si no la vendiera, aquí se quedaría.
Artículo 12.
Etiqueta de eficiencia energética.
2.
La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o
Arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de
Forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o
Al del edificio terminado.
#7 y #8 en mi opinión, el certificado energético es obligatorio. Si la calificación de la vivienda resultara la más baja posible, entiendo que se podría denominar energéticamente ineficiente. Pero el certificado habrá que pagarlo, eso sí, siempre que se venda. Si no se vende, de acuerdo a lo dicho por el real decreto, entiendo que se puede anunciar sin riesgo a multa. Aunque me parece que esta no es la intención de la administración (que no sometió el texto a la aprobación de la real academia española de la lengua), y que querrá multar a toda costa. Por otro lado, el simple hecho de obtener un certificado supondrá un coste. En el caso de que la vivienda fuera calificada como menor que a (la máxima calificación) no habrá que pagar más si no se quiere mejorarla. Otra cosa es que se estime si el precio de venta con mejor calificación compensa el coste de una reforma. De todas maneras, yo creo que tampoco hay que preocuparse mucho, hoy en día vender una casa es una lotería porque el mercado está muerto, yo voy a retirar mi anuncio. No obstante, me imagino que funcionará el boca a boca: dile a pepito que mi casa está en venta, etc. no creo que multen por esto :)
Otro impuesto más. A casa la persona a la que le alquilas/vendes no va a ver la casa?.
Estas y otras medidas son para recaudar, porque se le dio ...... se le da ,....se le va a dar , dinero al los bancos.
El estado, solo trabaja para el capitalismo salvaje y desmedido.
Que los politicos se rebajen los privilegios, que le cuesta mucha pasta a los españoles.
Y el año proximo , estara en 28% el paro.
Sin contar los españoles que se han ido a trabajar atros paises.
#24 la persona que va a ver la casa verá lo mismo que un técnico, precisamente porque si la calificación resultara de un procedimiento verdaderamente técnico costaría muchísimo dinero. Hacer calas en las paredes, enviar muestras a un laboratorio para conocer con precisión los materiales, cálculos de espesores, mediciones de consumos (solicitud de facturas y/o instalación de un analizador de redes provisional), se me ocurre.
Por otro lado, no es que yo vea mal saber en qué condiciones se compra algo, pero los datos que hay que recoger según el real decreto los puede introducir cualquiera en los programas informáticos gratuitos que el ministerio debería tener ya en su página pero que todavía, un día antes de la entrada en vigor de su propia legislación, no tiene disponibles.
Lo normal sería que (de igual manera con la declaración de la renta) una persona tuviera la opción de calcular la eficiencia energética o encargársela a una consultoría (gestoría en el caso de los impuestos).
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