El valor de referencia de Catastro no es, ni mucho menos, lo que nos han contado
El valor de referencia de Catastro es, desde el de enero, la base imponible de impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales (ITP), o Sucesiones y Donaciones (ISyD), y afecta de manera indirecta al IRPF, Patrimonio o la plusvalía municipal. A pesar de que llegó con el objetivo de reducir la litigiosidad y el fraude fiscal, José María Salcedo, del despacho de abogados Ático Jurídico, afirma que es un mero instrumento recaudatorio. Y cree que su aplicación es cuestionable en determinadas operaciones inmobiliarias y por que podría vulnerar el principio de capacidad económica.