El Consejo de Ministros da luz verde al Anteproyecto de ley para evitar abusos y sobreendeudamientos. Propone eliminar los microcréditos de plazos inferiores a tres meses
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Rueda de prensa tras el primer Consejo de Ministros del año
Rueda de prensa tras el primer Consejo de Ministros del año Europa Press

El primer Consejo de Ministros de 2026 ha aprobado el Anteproyecto de Ley que regula los créditos al consumo, entre los que se encuentran los microcréditos, las tarjetas revolving o los préstamos rápidos en plataformas digitales. Por primera vez, se establecen topes a los tipos de interés de este tipo de financiación. 

Según ha explicado el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Minisitros, el anteproyecto propone crear dos regímenes de costes para los préstamos al consumo. 

En concreto, establece un régimen general de limitación de costes para que la Tasa Anual Equivalente (TAE) no supere un determinado tipo de interés máximo, y un segundo régimen de limitación de tipos como parte de una regulación integral de los créditos de alto coste, más conocidos como microcréditos. En este caso, la propuesta pasa por eliminar aquellos con plazos de reembolso inferiores a tres meses.

Según explica el Ministerio de Economía, en un momento en el que la digitalización está impulsando la aparición de nuevos actores y modelos de negocio, "es necesario reforzar la protección de los consumidores, sobre todo de los más vulnerables, pero también dar seguridad jurídica a los operadores para garantizar unas reglas homogéneas y predecibles". 

El Anteproyecto de Ley aprobado, que transpone las directivas europeas sobre créditos al consumo y servicios financieros a distancia, se somete desde este 7 de enero a audiencia pública, junto con el proyecto de Real Decreto de desarrollo para presentación de alegaciones, hasta el próximo 30 de enero. 

Topes a los intereses de los préstamos al consumo

El límite general se fijará a partir del tipo de interés medio del crédito al consumo al que se le añadirá un margen en función del importe del crédito. Los segmentos y márgenes previstos en los textos sometidos a audiencia pública y el tipo de interés resultante son:

  • Para importes iguales o inferiores a 1.500 euros, 15 puntos porcentuales.
  • Para importes superiores a 1.500 e inferiores a 6.000 euros, 10 puntos porcentuales.
  • Para importes superiores a 6.000 euros, con plazo de vencimiento inferior a 8 años, 8 puntos porcentuales.
  • Para importes superiores a 6.000 euros, con plazo de vencimiento superior a 8 años, 6 puntos porcentuales.

Los límites se actualizarán y publicarán trimestralmente por el Banco de España y de forma anticipada al trimestre de aplicación.

Economía también incide en que, hasta que estos tramos entren en vigor, habrá un límite máximo transitorio del 22%, aplicable a las nuevas operaciones formalizadas tras su entrada en vigor. Además, este límite será aplicable también a la liquidación de las operaciones de tarjetas revolving existentes.

Limitaciones a los microcréditos

El Anteproyecto de Ley de préstamos al consumo establece un segundo régimen de limitación de tipos como parte de una regulación integral de los créditos de alto coste, caracterizados por un bajo importe, un plazo de reembolso reducido y unos tipos elevados.

Según el comunicado oficial, la regulación propuesta establece un periodo mínimo de reembolso de estos créditos (al menos 3 cuotas mensuales) y reducir el coste total soportado por el consumidor, que se limita a un tipo de interés mensual del 4% y una comisión máxima del 5% sujeta a un máximo de 30 euros. 

Además, el coste máximo de estos créditos no podrá ser superior al de un crédito a 12 meses por el mismo importe bajo el régimen general. Así, por ejemplo, un microcrédito de 300 euros y un plazo de 30 días le supone hoy al consumidor un coste promedio de 103 euros. Pero, con la entrada en vigor de la normativa, el crédito de alto coste deberá ser reembolsado en un mínimo de tres meses con un coste máximo de 40 euros. Si el consumidor decide reembolsar a los 30 días, el coste será de 20 euros.

Por otro lado, los prestamistas autorizados a conceder este tipo de créditos estarán obligados a proporcionar una información específica y reforzada con una antelación mínima de 24 horas que permita a los consumidores tomar una decisión plenamente informada, así como mayores requisitos de publicidad de estos créditos. Por ejemplo, se prohíbe destacar la facilidad o rapidez con la que se puede obtener un crédito de alto coste sobre el resto de sus características esenciales, tales como tipología y coste total del crédito.

El papel del Banco de España en los préstamos al consumo

Otra de las novedades de la normativa es que solo podrán conceder préstamos al consumo las entidades financieras registradas y supervisadas por el Banco de España. Los contratos de crédito concedidos por operadores que no cuenten con la debida autorización serán nulos.

Con el objeto de aumentar la concurrencia y dar entrada a los operadores no regulados hasta la fecha, se crean dos nuevas figuras: los Establecimientos Financieros de Crédito de Ámbito Limitado (EFCAL) y los prestamistas de alto coste autorizados. El objetivo es profesionalizar un segmento de crédito no atendido por otras entidades reguladas. 

Así, "los EFCAL tendrán un régimen simplificado basado en el de los establecimientos financieros de crédito (EFC), sin requerimientos prudenciales, que permita promover la competencia y la innovación en este mercado. Los prestamistas de alto coste autorizados tendrán su actividad limitada a créditos de alto coste", detalla Economía. 

Por otro lado, y para reforzar la evaluación de solvencia y prevenir el sobreendeudamiento de los consumidores, se exige la consulta obligatoria del prestamista al historial crediticio del cliente y se prevé que la consulta a bases de datos sea obligatoria atendiendo a la tipología de créditos o importe contratado. Para el caso de créditos de alto coste, se prevé que dicha consulta sea obligatoria.

Mientras, las empresas que vendan otros productos o servicios y quieran ofrecer financiación (concesionarios, grandes almacenes de muebles o electrodomésticos...) lo tendrán que hacer como préstamos sin intereses. 

Información más transparente

El Anteproyecto de Ley incorpora diversas medidas adicionales destinadas a reforzar la protección de los consumidores en el ámbito de los servicios financieros. En particular, se intensifica la exigencia de transparencia en la información que se facilita al consumidor, estableciendo la obligación de que los elementos esenciales de la información precontractual se presenten de forma destacada y concentrados en una única página, con el fin de garantizar una comprensión clara y accesible de las condiciones fundamentales antes de la contratación.

Asimismo, se crea la figura de los servicios de asesoramiento de deudas, concebidos como un conjunto de prestaciones dirigidas a deudores en situación de dificultad. Estos servicios incluyen asesoramiento financiero, asistencia jurídica, así como apoyo psicológico y social, con el objetivo de ofrecer una respuesta integral que contribuya a la gestión responsable del endeudamiento y a la protección de los consumidores más vulnerables.

El anteproyecto también refuerza los derechos de los consumidores en relación con el reembolso anticipado de los créditos y en la comercialización de créditos vinculados o combinados con otros productos financieros, especialmente en el caso de los seguros. Estas medidas buscan evitar prácticas abusivas y garantizar que el consumidor disponga de una mayor capacidad de elección y de una información adecuada sobre los productos contratados.

Por último, se introducen otras novedades orientadas a reforzar la transparencia y la protección del consumidor, como la obligación de habilitar una función de desistimiento claramente visible en las páginas web, así como el desarrollo de medidas específicas para abordar el uso de las bautizadas como 'dark patterns', aquellas técnicas de diseño de interfaces que pueden distorsionar o manipular la toma de decisiones de los consumidores.

Quitas de deuda para los consumidores vulnerables

La propuesta de la nueva ley de créditos al consumo contempla la posibilidad de aplicar un plan de pago de deuda donde se incluye un esquema de quitas y una condonación total de las deudas para consumidores vulnerables, aunque bajo determinados requisitos.

En concreto, el Gobierno ha introducido en su propuesta de ley de créditos al consumo (que sustituiría a la actual de 2011) una serie de medidas de renegociación de las deudas que pueden ir desde la refinanciación total o parcial del contrato hasta la modificación de ciertas condiciones del préstamo, como la prórroga de la fecha de vencimiento del contrato, la modificación del tipo de contrato de crédito, aplazamientos de los pagos, una reducción del tipo de interés, periodos de carencia o una condonación parcial, entre otros.

Sin embargo, estipula que, en caso de que se quiera vender o ceder a un tercero un préstamo vencido de un consumidor en situación de vulnerabilidad económica, el prestamista deberá ofrecer a estos usuarios un "plan de pago".

Este plan deberá incluir tres medidas: la congelación del devengo de nuevos intereses y gastos del préstamo; el reembolso de la deuda acorde a las circunstancias del consumidor, pero, en todo caso, mediante una cuota mensual no superior al 5% del ingreso mensualizado en el momento en el momento del ofrecimiento; y, por último, la aplicación de un esquema de quitas.

Siguiendo este esquema, se deberá condonar, en el momento inicial del plan de pagos, un 25% de los intereses y gastos devengados tras al vencimiento anticipado de la deuda y, el resto, a los 12 meses del inicio del plan.

A los 24 meses, se condonará el 15% de la deuda pendiente en esa fecha y, a los 48 meses, un 15% adicional. Por último, se contempla una condonación total de la deuda pendiente al finalizar el sexto año.

La ley propuesta recoge varias situaciones: por un lado, estas quitas tendrían un carácter de "mínimo", salvo que el prestamista pueda acreditar, mediante un experto independiente, que el valor de vender o ceder el préstamo es superior al del valor que recibiría con el plan de pagos y sus quitas. En este caso, sí se permitiría al acreedor reducir las quitas en el importe necesario hasta llegar al valor de venta.

Además, si el consumidor incumple el plan de pagos en algún momento, una vez iniciado, se perdería el derecho a las quitas no realizadas y el beneficio de plazo, y, por tanto, se podría vencer anticipadamente la deuda pendiente.

El prestamista no estaría obligado a ofrecer el plan de pagos si con anterioridad ha ofrecido o implementado soluciones de pago "parejas" y el consumidor las ha rechazado o impagado. La ley considera que estas soluciones parejas son la congelación de devengo y esfuerzo de pago sobre los ingresos del consumidor y, al menos, una de las medidas de quita de la deuda.

Por otro lado, el prestamista deberá informar a los consumidores afectados por la compraventa o cesión de su préstamo, del derecho al plan de pagos para deudores vulnerables.

Además, el acreedor y el tercero cesionario deberán acordar la forma de salvaguardar los derechos del consumidor en situación de vulnerabilidad económica en los casos en los que la comunicación se realice una vez acordada o consumada la venta o cesión de su préstamo.

El consumidor tendrá 15 días para acreditar su situación de vulnerabilidad económica desde la comunicación sobre la cesión de su crédito. A su vez, el prestamista deberá realizar la oferta del plan de pagos antes del fin de plazo de un mes desde la acreditación de la situación de vulnerabilidad por parte del consumidor.

Si el consumidor no acredita en el referido plazo de 15 días su situación de vulnerabilidad económica, o si habiéndola acreditada, no realiza el primer reembolso del plan de pagos en el plazo de un mes desde su ofrecimiento, se le considerará desistido la oferta y se dará por cumplida por parte del prestamista la obligación de ofrecer el plan de pagos.

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