Artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados.
El Tribunal Supremo declaró el pasado diciembre como abusivas las cláusulas con las que algunos bancos, como el Popular y el BBVA, imponían a sus clientes el pago de todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían asumirlos los bancos al menos una parte, ya que las entidades bancarías son las interesadas en registrar la escritura hipotecaria. Hay en marcha varias campañas para reclamar estos gastos de formalización de la hipoteca. El primer paso es acudir al defensor del cliente de la entidad bancaria correspondiente, antes de optar por la vía judicial. Por otra parte, algunos bancos como BBVA, Banco Santander, CaxiaBank, Banco Sabadell, Bankia e Ibercaja ya habrían modificado sus cláusulas para asumir parte de estos gastos, aunque todavía no lo han comunicado oficialmente.
La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula en la que el BBVA impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario, y cuyo texto es el siguiente:
“Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”.
Continúa dicha cláusula autorizando, el prestatario al Banco, para que este último le cargue en su cuenta las cantidades necesarias hasta la total inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, añadiendo los gastos, también a cargo del prestatario, y en caso de impago, por la reclamación judicial o extrajudicial de la deuda, incluidos honorarios de Abogado y Procurador, y ello aunque su intervención no sea obligatoria. Dichas cantidades quedarán incluso garantizadas con la propia hipoteca o garantía real, que no es otra que la vivienda.
De forma parecida, y en algunos casos idéntica, se encuentra redactada dicha cláusula en la casi totalidad de los contratos de préstamo hipotecario.
¿Cómo afecta entonces la nulidad declarada por el Tribunal Supremo al resto de las hipotecas que, siendo de otro Banco o Entidad, recogen una cláusula en idéntico sentido, aunque gramaticalmente se encuentre redactada de distinta forma?.
Al igual que ocurrió con las cláusulas suelo, redactadas de diferente manera por los distintos Bancos o Entidades, estas cláusulas de atribución al consumidor de todos los gastos derivados de la concertación y desarrollo del contrato, serán nulas; pero para ello será necesario que el prestatario o deudor realice la oportuna reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco y, en su caso, proceda a demandar ante los Juzgados.
Esto es así, porque la nulidad declarada por el Tribunal Supremo, lo es en base a la falta de concreción en el propio contrato de préstamo, de los gastos, comisiones y tributos, quedando establecidos de manera genérica.
¿Cuál es la forma de proceder si el contrato contiene una cláusula por la que se atribuyen al consumidor todos los gastos, comisiones y tributos del préstamo con garantía hipotecaria?
En primer lugar deberá de hacerse una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco o Entidad con quien se contrató el préstamo hipotecario, o en su caso, de la nueva Entidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquél a quien se le pidió el dinero para la constitución de la hipoteca (aquí puedes descargarte el modelo de reclamación de los gastos de formalización de la hipoteca).
Transcurridos dos meses desde dicha reclamación, haya contestado o no el Servicio de Atención al Cliente, y siempre que la respuesta, en caso de haberla, haya sido negativa, se podrá proceder a interponer la correspondiente demanda judicial ante el partido judicial del domicilio del prestatario o deudor o del domicilio social del Banco, indistintamente.
Lo que se ha de solicitar en la demanda que se plantee ante el Juzgado, será la nulidad de la cláusula por abusiva, y la restitución de los gastos abonados como consecuencia de dicho pacto, los que deberán de ir perfectamente documentados con sus correspondientes facturas. Por el tipo de procedimiento que se ha de interponer, será necesaria la intervención de Abogado y Procurador.
¿Qué gastos, tributos y comisiones sí se pueden reclamar?
Partiendo de la base de que solo se puede pedir la restitución de los gastos correspondientes a la formalización de la hipoteca, y no de la compraventa, serán objeto de reclamación los siguientes:
- Facturas de Notaría y Registro de la Propiedad. El Tribunal Supremo dice en su sentencia que, “en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real –o sea la hipoteca-), tanto el arancel de los notarios como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real, y adquiere la posibilidad de ejecución especial”.
Al no permitirse una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, haciendo recaer su totalidad sobre el deudor, se genera un desequilibrio al consumidor, por lo que la cláusula es abusiva.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. De acuerdo a la Ley que regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: “será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan”.
El Tribunal Supremo entiende que en referencia al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el sujeto pasivo, es el Banco o Entidad prestamista. Es decir, el obligado al pago de dicho impuesto, tanto en lo que se refiere a su cuota fija –timbre del papel notarial-, como en su cuota gradual, es precisamente el Banco y no el prestatario o deudor hipotecario; por lo que es un tributo a incluir en la reclamación.
Aunque en algún blog he leído que el Reglamento que desarrolla la Ley del Impuesto contradice a esta última, en el sentido de que es el prestatario el obligado al pago, no podemos olvidar el principio de jerarquía normativa y, por tanto, que una norma reglamentaria no puede contravenir lo regulado por Ley, por lo que será de aplicación lo que dice esta última.
¿Qué plazo hay para solicitar la nulidad de la cláusula y reclamar la restitución de las cantidades pagadas?
211 Comentarios:
Buenos días, firme una hipoteca de autopromotor el año 2016, por lo cual me cobraron 7000 euros de gastos, ahora en enero hemos aumentado el capital y hemos firmado otra vez, esta vez nos han retenido 3000 €de gastos, se puede reclamar ¿? Un saludo
Hola, yo adquirí un piso con parte de hipoteca en mayo de 2016, y todos los gastos de la tramitación de la hipoteca (notariales, de registro, gestoría, impuestos y actos jurídicos documentados) los he asumido yo. Cuento con las correspondientes facturas de pago. Después de leer este artículo me he dirigido a la entidad bancaria donde formalicé la hipoteca y allí (es en Bankia), me han comentado que espere un poco por si se establece un mecanismo extrajudicial similar al establecido por el Gobierno en las cláusulas suelo, y así puedo evitar la vía judicial, aunque siempre esté abierta esta posibilidad. MI PREGUNTA ES: ¿No me perjudico si no reclamo aún ante al entidad bancaria, y espero como me dicen en la sucursal? ¿Si presento la reclamación de los gastos y me contestan negativamente, debo iniciar la vía judicial ya necesariamente o puedo esperar hasta diciembre de 2019 para hacerlo?
En 2004 firmamos una hipoteca, la cual la terminamos de pagar en febrero 2016, queria saber si tengo derecho a reclamar los gastos de formalización que pagamos. Por las fechas que habiais puesto en el articulo no me queda claro que pasa con hipotecas terminadas de pagar a partir de diciembre 2015 hasta hoy.
Gracias
Tenia una hipoteca constituida en 1995 la cual he finalizado hace un año..Mi pregunta es:
¿Tengo derecho a reclamar dichos gastos de formalización de hipotecas?
Gracias por adelantdo
Hola.
Yo formalice hipoteca con bbva en diciembre 2004. La cancele en julio 2016. Puedo reclamar los gastos hipotecarios y el iajd?
He firmado un préstamo hipotecario en diciembre 2016 en el que el banco acepta que el dinero no es para la compra de las viviendas hipotecadas, sino para la actividad comercial del prestatario. ¿en ese caso también se pueden reclamar los gastos de notario, registro y AJD?
Hola Carmen, gracias por el artículo. Es posible, además, reclamar los gastos de formalización de una extinción de condominio.
Gracias
Hola .
Nosotros pedimos un crédito con garantía hipotecaria para la compra de una licencia de taxi en 2007 . Esta sentencia me afectaria en mi caso?
Hice un préstamo con garantía hipotecaria con la Caixa. Primero dispuse de una cantidad, i más tarde de otra, ambas en pricipio por todo el período, sin llegar al tope solicitado y concedido. Deurante el período de convivencia de los dos préstamos, venía a un interés menor la segunda disposicíon que la primera, hasta hace unos pocos meses en que se me comunicó que me eliminavan la cláusula suelo.
Para este péstamo con garantía hipotecaria:
-puedo reclamar los sobrecostes e intereses derivados de la cláusula suelo?
-puedo reclamar los gastos derivados de su formalización: notario, registro, AJD, gestoría, etc?
Gracias de antemano.
Alvaro
Esta sentencia es aplicable solamente a viviendas o también se puede aplicar a la compra por particulares de naves industriales para su posterior alquiler
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