Comentarios: 211

Artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados.

El Tribunal Supremo declaró el pasado diciembre como abusivas las cláusulas con las que algunos bancos, como el Popular y el BBVA, imponían a sus clientes el pago de todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían asumirlos los bancos al menos una parte, ya que las entidades bancarías son las interesadas en registrar la escritura hipotecaria. Hay en marcha varias campañas para reclamar estos gastos de formalización de la hipoteca. El primer paso es acudir al defensor del cliente de la entidad bancaria correspondiente, antes de optar por la vía judicial. Por otra parte, algunos bancos como BBVA, Banco Santander, CaxiaBank,  Banco Sabadell, Bankia e Ibercaja ya habrían modificado sus cláusulas para asumir parte de estos gastos, aunque todavía no lo han comunicado oficialmente.

La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula en la que el BBVA impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario, y cuyo texto es el siguiente:

“Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”.

Continúa dicha cláusula autorizando, el prestatario al Banco, para que este último le cargue en su cuenta las cantidades necesarias hasta la total inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, añadiendo los gastos, también a cargo del prestatario, y en caso de impago, por la reclamación judicial o extrajudicial de la deuda, incluidos honorarios de Abogado y Procurador, y ello aunque su intervención no sea obligatoria. Dichas cantidades quedarán incluso garantizadas con la propia hipoteca o garantía real, que no es otra que la vivienda.

De forma parecida, y en algunos casos idéntica, se encuentra redactada dicha cláusula en la casi totalidad de los contratos de préstamo hipotecario.

¿Cómo afecta entonces la nulidad declarada por el Tribunal Supremo al resto de las hipotecas que, siendo de otro Banco o Entidad, recogen una cláusula en idéntico sentido, aunque gramaticalmente se encuentre redactada de distinta forma?.

Al igual que ocurrió con las cláusulas suelo, redactadas de diferente manera por los distintos Bancos o Entidades, estas cláusulas de atribución al consumidor de todos los gastos derivados de la concertación y desarrollo del contrato, serán nulas; pero para ello será necesario que el prestatario o deudor realice la oportuna reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco y, en su caso, proceda a demandar ante los Juzgados.

Esto es así, porque la nulidad declarada por el Tribunal Supremo, lo es en base a la falta de concreción en el propio contrato de préstamo, de los gastos, comisiones y tributos, quedando establecidos de manera genérica.

¿Cuál es la forma de proceder si el contrato contiene una cláusula por la que se atribuyen al consumidor todos los gastos, comisiones y tributos del préstamo con garantía hipotecaria?

En primer lugar deberá de hacerse una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco o Entidad con quien se contrató el préstamo hipotecario, o en su caso, de la nueva Entidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquél a quien se le pidió el dinero para la constitución de la hipoteca (aquí puedes descargarte el modelo de reclamación de los gastos de formalización de la hipoteca).

Transcurridos dos meses desde dicha reclamación, haya contestado o no el Servicio de Atención al Cliente, y siempre que la respuesta, en caso de haberla, haya sido negativa, se podrá proceder a interponer la correspondiente demanda judicial ante el partido judicial del domicilio del prestatario o deudor o del domicilio social del Banco, indistintamente.

Lo que se ha de solicitar en la demanda que se plantee ante el Juzgado, será la nulidad de la cláusula por abusiva, y la restitución de los gastos abonados como consecuencia de dicho pacto, los que deberán de ir perfectamente documentados con sus correspondientes facturas. Por el tipo de procedimiento que se ha de interponer, será necesaria la intervención de Abogado y Procurador.

¿Qué gastos, tributos y comisiones sí se pueden reclamar?

Partiendo de la base de que solo se puede pedir la restitución de los gastos correspondientes a la formalización de la hipoteca, y no de la compraventa, serán objeto de reclamación los siguientes:

  1. Facturas de Notaría y Registro de la Propiedad. El Tribunal Supremo dice en su sentencia que, “en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real –o sea la hipoteca-), tanto el arancel de los notarios como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real, y adquiere la posibilidad de ejecución especial”.

Al no permitirse una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, haciendo recaer su totalidad sobre el deudor, se genera un desequilibrio al consumidor, por lo que la cláusula es abusiva.

  1. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. De acuerdo a la Ley que regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: “será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan”.

El Tribunal Supremo entiende que en referencia al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el sujeto pasivo, es el Banco o Entidad prestamista. Es decir, el obligado al pago de dicho impuesto, tanto en lo que se refiere a su cuota fija –timbre del papel notarial-, como en su cuota gradual, es precisamente el Banco y no el prestatario o deudor hipotecario; por lo que es un tributo a incluir en la reclamación.

Aunque en algún blog he leído que el Reglamento que desarrolla la Ley del Impuesto contradice a esta última, en el sentido de que es el prestatario el obligado al pago, no podemos olvidar el principio de jerarquía normativa y, por tanto, que una norma reglamentaria no puede contravenir lo regulado por Ley, por lo que será de aplicación lo que dice esta última.

¿Qué plazo hay para solicitar la nulidad de la cláusula y reclamar la restitución de las cantidades pagadas?

El plazo, para reclamar la nulidad de la cláusula es indefinido o imprescriptible, y si la cláusula ya hubiera sido declarada nula pero sin pronunciamiento sobre la restitución de importes, el plazo para reclamar dichos importes es el de cinco años a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia que declaró la nulidad de la cláusula de gastos.
Ver comentarios (211) / Comentar

211 Comentarios:

Marta Esteban
26 Enero 2017, 23:22

Buenas noches, agradezco me confirmen:
En una hipoteca de 2005 por importe de 235.000 euros al revisar la documentacion para proceder a reclamar al banco veo que la gestoria del banco liquidó un modelo 600 por importe de 46000 euros y un modelo 601 por importe de 189.000 liquidando asi en total por importe de 235.000 en ambos casos en concepto pone constitucion de prestamo y el importe. Desconozco por qué lo hicieron asi. ¿Son reclamables ambos? He visto que citáis modelo 600 pero no decís nada de 601.
Saludos

Beatriz
29 Enero 2017, 15:43

Esta sentencia es aplicable a una hipoteca del BBVA del año 2002?

A Perez
29 Enero 2017, 22:24

Hola, contrate una hipoteca con Caja Madrid en sep 2004 en la que pague todos los gastos incluidos los correspondientes al préstamos hipotecario. Traspasé posteriormente esta hipoteca a Banesto en noviembre 2007. Realice el traspaso a Banesto bajo una campaña por la cual asumía el banco todos los gastos. Mi pregunta es si puedo reclamar a Bankia los gastos de constitución de hipoteca aunque ya no tenga la hipoteca con ellos? Pueden entenderse caducadas/prescritas las cláusulas abusivas?
Muchas gracias

Daniel
30 Enero 2017, 1:41

Buenas,
Acabo de formalizar una hipoteca con la caixa y firmar ante notario, los gastos itp etc incluidos los de notaria e impuestos aparecen en la provisión de fondos que firmé, como puedo proceder? aun no me han pasado la factura del notario que fue hace dos dias

Daniel
30 Enero 2017, 1:45

Como puedo reclamar lo acabo de firmar y estan incluidos en la provisión de fondos

Mercedes
30 Enero 2017, 7:49

Buenos días, una hipoteca firmada con BBVA en 1998 y cancelada anticipadamente en Enero de 2013 estaría en plazo legal para reclamar al banco tanto los gastos de formalizaron de hipoteca como la cláusula suelo??? Muchas gracias

Charo
30 Enero 2017, 9:04

Mi banco, CAJASUR, me indica que a ellos no les afecta esta sentencia, que esto ha sido a un banco en concreto, no es extensivo a todos los bancos, estos es así?

Ivan
30 Enero 2017, 15:04

Mi caso es peculiar... En el 2001 firmo hipoteca con el desaparecido banco Asturias que después es absorvido por el banco herrero... Poco después veo al bajar los intereses que aparece eso denclausla suelo de lo que de aquella no se conocía... Insto al banco a que retire eso.. Antes su negativa subrogó la hipoteca con la caixa... Unos años después hago una ampliación de hipoteca... Puedo deducir que me tendrían que devolver los gastos de las 3 operaciones... Pero seria difícil que tenga ya las facturas de aquellos años.. Si la de la última ampliación... Alguna solución?

Jonathan
30 Enero 2017, 19:25

Hola a todos. Les comento mis 3 dudas:
1. Firmé una hipoteca con la CAM en Marzo 2006. Pero 1 año más tarde cambié la hipoteca al BBVA. ¿Puedo reclamar los gastos de formalización de la hipoteca de la CAM ahora Sabadell?
2. En Julio 2007 firmo una nueva hipoteca con el BBVA, cancelando la anterior de la CAM, durante 10 años con interés fijo y los 30 años restantes con variable. ¿Puedo reclamar los gastos de formalización de esta hipoteca del BBVA?
3. En Octubre 2012, firmo una novación sobre la hipoteca, para cambiar las condiciones de interés fijo a variable, sin ampliar la hipoteca. Sin embargo el BBVA me obliga a abonar una comisión de novación modificativa(3250€). Toda esta información figura en la Escritura de Novación. ¿Puedo reclamar los gastos de la novación de la hipoteca y la comisión?

GRUPO URBENTIS
30 Enero 2017, 19:43

Buenas tardes, constituí una hipoteca en bbva y parte del dinero fue para cancelar la que tenia constituida en Caixa, los gastos correspondientes a notario y registro por la cancelación de la hipoteca en Caixa, o solo los ocasionados por la hipoteca bbva.

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta