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Artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados.

El Tribunal Supremo declaró el pasado diciembre como abusivas las cláusulas con las que algunos bancos, como el Popular y el BBVA, imponían a sus clientes el pago de todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían asumirlos los bancos al menos una parte, ya que las entidades bancarías son las interesadas en registrar la escritura hipotecaria. Hay en marcha varias campañas para reclamar estos gastos de formalización de la hipoteca. El primer paso es acudir al defensor del cliente de la entidad bancaria correspondiente, antes de optar por la vía judicial. Por otra parte, algunos bancos como BBVA, Banco Santander, CaxiaBank,  Banco Sabadell, Bankia e Ibercaja ya habrían modificado sus cláusulas para asumir parte de estos gastos, aunque todavía no lo han comunicado oficialmente.

La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula en la que el BBVA impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario, y cuyo texto es el siguiente:

“Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”.

Continúa dicha cláusula autorizando, el prestatario al Banco, para que este último le cargue en su cuenta las cantidades necesarias hasta la total inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, añadiendo los gastos, también a cargo del prestatario, y en caso de impago, por la reclamación judicial o extrajudicial de la deuda, incluidos honorarios de Abogado y Procurador, y ello aunque su intervención no sea obligatoria. Dichas cantidades quedarán incluso garantizadas con la propia hipoteca o garantía real, que no es otra que la vivienda.

De forma parecida, y en algunos casos idéntica, se encuentra redactada dicha cláusula en la casi totalidad de los contratos de préstamo hipotecario.

¿Cómo afecta entonces la nulidad declarada por el Tribunal Supremo al resto de las hipotecas que, siendo de otro Banco o Entidad, recogen una cláusula en idéntico sentido, aunque gramaticalmente se encuentre redactada de distinta forma?.

Al igual que ocurrió con las cláusulas suelo, redactadas de diferente manera por los distintos Bancos o Entidades, estas cláusulas de atribución al consumidor de todos los gastos derivados de la concertación y desarrollo del contrato, serán nulas; pero para ello será necesario que el prestatario o deudor realice la oportuna reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco y, en su caso, proceda a demandar ante los Juzgados.

Esto es así, porque la nulidad declarada por el Tribunal Supremo, lo es en base a la falta de concreción en el propio contrato de préstamo, de los gastos, comisiones y tributos, quedando establecidos de manera genérica.

¿Cuál es la forma de proceder si el contrato contiene una cláusula por la que se atribuyen al consumidor todos los gastos, comisiones y tributos del préstamo con garantía hipotecaria?

En primer lugar deberá de hacerse una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco o Entidad con quien se contrató el préstamo hipotecario, o en su caso, de la nueva Entidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquél a quien se le pidió el dinero para la constitución de la hipoteca (aquí puedes descargarte el modelo de reclamación de los gastos de formalización de la hipoteca).

Transcurridos dos meses desde dicha reclamación, haya contestado o no el Servicio de Atención al Cliente, y siempre que la respuesta, en caso de haberla, haya sido negativa, se podrá proceder a interponer la correspondiente demanda judicial ante el partido judicial del domicilio del prestatario o deudor o del domicilio social del Banco, indistintamente.

Lo que se ha de solicitar en la demanda que se plantee ante el Juzgado, será la nulidad de la cláusula por abusiva, y la restitución de los gastos abonados como consecuencia de dicho pacto, los que deberán de ir perfectamente documentados con sus correspondientes facturas. Por el tipo de procedimiento que se ha de interponer, será necesaria la intervención de Abogado y Procurador.

¿Qué gastos, tributos y comisiones sí se pueden reclamar?

Partiendo de la base de que solo se puede pedir la restitución de los gastos correspondientes a la formalización de la hipoteca, y no de la compraventa, serán objeto de reclamación los siguientes:

  1. Facturas de Notaría y Registro de la Propiedad. El Tribunal Supremo dice en su sentencia que, “en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real –o sea la hipoteca-), tanto el arancel de los notarios como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real, y adquiere la posibilidad de ejecución especial”.

Al no permitirse una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, haciendo recaer su totalidad sobre el deudor, se genera un desequilibrio al consumidor, por lo que la cláusula es abusiva.

  1. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. De acuerdo a la Ley que regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: “será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan”.

El Tribunal Supremo entiende que en referencia al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el sujeto pasivo, es el Banco o Entidad prestamista. Es decir, el obligado al pago de dicho impuesto, tanto en lo que se refiere a su cuota fija –timbre del papel notarial-, como en su cuota gradual, es precisamente el Banco y no el prestatario o deudor hipotecario; por lo que es un tributo a incluir en la reclamación.

Aunque en algún blog he leído que el Reglamento que desarrolla la Ley del Impuesto contradice a esta última, en el sentido de que es el prestatario el obligado al pago, no podemos olvidar el principio de jerarquía normativa y, por tanto, que una norma reglamentaria no puede contravenir lo regulado por Ley, por lo que será de aplicación lo que dice esta última.

¿Qué plazo hay para solicitar la nulidad de la cláusula y reclamar la restitución de las cantidades pagadas?

El plazo, para reclamar la nulidad de la cláusula es indefinido o imprescriptible, y si la cláusula ya hubiera sido declarada nula pero sin pronunciamiento sobre la restitución de importes, el plazo para reclamar dichos importes es el de cinco años a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia que declaró la nulidad de la cláusula de gastos.
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211 Comentarios:

Gonzalo
9 Febrero 2017, 14:21

Buenos días. ¿puedo reclamar estos gastos en caso de subrrogación (con novación) en la hipoteca de la promotora?. muchas gracias.

Jesús
9 Febrero 2017, 17:56

Hola a tod@s, quisiera saber si también se pueden reclamar el seguro, la comisión de apertura, es decir TODO. He leido en esta web que se puede reclamar el seguro, pero por otro lado cuando explican las sentencias y la documentación a aportar cambia mucho de lo que dicen un@s y otr@s. Quiero decir... en principio casi todos coinciden en gastos de notaría, registro, AJD modelo 600 y tasación, pero a veces también se añade la comisión de apertura, el/los seguros, etc, supongo que tendrá que ver como está redactada la hipoteca, pero en la sentencia deja cclaro que está dentro de lo abusivo las comisiones, pero... ¿y si se dá el caso que euna hipoteca aparece en esa clausulas las comisiones, pero en otra aparte pone que los gastos de comisión de apertura son tanto??, a que se le hace caso, ¿se pueden reclamar TODO lo que dice esa clausula?... a veces es un lio disponer de tanta información y nada ordenada, por favor alguién me lo puede aclarar, mil gracias

Fernando
10 Febrero 2017, 13:24

Yo acabe de pagar la hipoteca en Octubre de 2012, pero la formalice en 2003. Puedo pedir los gastos de constitucion de hipoteca. Gracias

Susana
12 Febrero 2017, 12:19

Mi periodo de carencia (de 10 años) llega a su final en Abril, y mi cuota mensual sube significativamente, he ido al banco para negociar una cuota más asequible. Me han propuesto una cuota más baja, pero solo durante dos años y es más, me han dicho que hay que ir a notaria para firmar y los gastos me corren a mí, aunque yo he dicho sobre la negociación o por lo menos compartimos los gastos. Me dijo el banco que es política del banco siempre ir a notaria para hacer esta modificación y que el banco no asume nada de los gastos. Eso sí, me han ofrecido un préstamo personal (con un 10%) de interés para pagarlo. Me tienen contra la pared, ya que no puedo afrontar el pago si no negociamos pero aunque he dicho que es illegal, no tengo opción de aceptarlo y asumir los gastos. Ah, como comentario, ya he mandado la carta al servicio de atención de clientes del banco para reclamar los gastos de la formalización de la hipoteca. Que me aconsejas?

alpine
14 Febrero 2017, 14:49

Por favor, de podéis decir si ¿el número de garantía hipotecaria el préstamo es el número del préstamo que aparece por ejemplo en la web del banco?
Gracias.

julian cañas
14 Febrero 2017, 15:33

hola, yo firme una hipoteca en el año 2000 que finalizo en el 2010, es reclamable?
en el 2008 firme otra fipoteca que 4 años despues subrrogue con otra entidad y aun esta abierta, se puede reclamar algo?. un saludo y gracias.

MARIA JOSE
14 Febrero 2017, 19:42

Buenas tardes o tengo una hipoteca 100%100 financiada ,he ido a bankia a solictar los gastos de escrituras y me dicen en el banco que Bankia no esta devolviendo gastos de escrituras ni clausulas suelo,tengo derecho a reclamarlos?,mi hipoteca esta en Tomelloso C.REAL.

manuel
14 Febrero 2017, 20:19

Hola buenas tardes.
No tengo claro los plazos
mi hipoteca la formalicé el 31 de diciembre de 1994 y la finalicé el 30 de diciembre 2009.
¿Puedo acogerme a la reclamación?
Gracias

Alejandro Estévez
15 Febrero 2017, 8:26

Se pueden reclamar estos gastos si mi vivienda es de VPO de 2009?? Gracias

Eme
15 Febrero 2017, 13:04

Tengo mis dudas...en el articulo dice que si la hipoteca se pagó dentro del plazo de los 4 años anteriores a diciembre de 2015 si puedo reclamar. Creo que es un plazo demasiado corto. Terminé de pagar mi hipoteca en 2009...entiendo, entonces, que no puedo reclamar ni tan siquiera una minima parte?

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