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Artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados.

El Tribunal Supremo declaró el pasado diciembre como abusivas las cláusulas con las que algunos bancos, como el Popular y el BBVA, imponían a sus clientes el pago de todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían asumirlos los bancos al menos una parte, ya que las entidades bancarías son las interesadas en registrar la escritura hipotecaria. Hay en marcha varias campañas para reclamar estos gastos de formalización de la hipoteca. El primer paso es acudir al defensor del cliente de la entidad bancaria correspondiente, antes de optar por la vía judicial. Por otra parte, algunos bancos como BBVA, Banco Santander, CaxiaBank,  Banco Sabadell, Bankia e Ibercaja ya habrían modificado sus cláusulas para asumir parte de estos gastos, aunque todavía no lo han comunicado oficialmente.

La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula en la que el BBVA impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario, y cuyo texto es el siguiente:

“Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”.

Continúa dicha cláusula autorizando, el prestatario al Banco, para que este último le cargue en su cuenta las cantidades necesarias hasta la total inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, añadiendo los gastos, también a cargo del prestatario, y en caso de impago, por la reclamación judicial o extrajudicial de la deuda, incluidos honorarios de Abogado y Procurador, y ello aunque su intervención no sea obligatoria. Dichas cantidades quedarán incluso garantizadas con la propia hipoteca o garantía real, que no es otra que la vivienda.

De forma parecida, y en algunos casos idéntica, se encuentra redactada dicha cláusula en la casi totalidad de los contratos de préstamo hipotecario.

¿Cómo afecta entonces la nulidad declarada por el Tribunal Supremo al resto de las hipotecas que, siendo de otro Banco o Entidad, recogen una cláusula en idéntico sentido, aunque gramaticalmente se encuentre redactada de distinta forma?.

Al igual que ocurrió con las cláusulas suelo, redactadas de diferente manera por los distintos Bancos o Entidades, estas cláusulas de atribución al consumidor de todos los gastos derivados de la concertación y desarrollo del contrato, serán nulas; pero para ello será necesario que el prestatario o deudor realice la oportuna reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco y, en su caso, proceda a demandar ante los Juzgados.

Esto es así, porque la nulidad declarada por el Tribunal Supremo, lo es en base a la falta de concreción en el propio contrato de préstamo, de los gastos, comisiones y tributos, quedando establecidos de manera genérica.

¿Cuál es la forma de proceder si el contrato contiene una cláusula por la que se atribuyen al consumidor todos los gastos, comisiones y tributos del préstamo con garantía hipotecaria?

En primer lugar deberá de hacerse una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco o Entidad con quien se contrató el préstamo hipotecario, o en su caso, de la nueva Entidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquél a quien se le pidió el dinero para la constitución de la hipoteca (aquí puedes descargarte el modelo de reclamación de los gastos de formalización de la hipoteca).

Transcurridos dos meses desde dicha reclamación, haya contestado o no el Servicio de Atención al Cliente, y siempre que la respuesta, en caso de haberla, haya sido negativa, se podrá proceder a interponer la correspondiente demanda judicial ante el partido judicial del domicilio del prestatario o deudor o del domicilio social del Banco, indistintamente.

Lo que se ha de solicitar en la demanda que se plantee ante el Juzgado, será la nulidad de la cláusula por abusiva, y la restitución de los gastos abonados como consecuencia de dicho pacto, los que deberán de ir perfectamente documentados con sus correspondientes facturas. Por el tipo de procedimiento que se ha de interponer, será necesaria la intervención de Abogado y Procurador.

¿Qué gastos, tributos y comisiones sí se pueden reclamar?

Partiendo de la base de que solo se puede pedir la restitución de los gastos correspondientes a la formalización de la hipoteca, y no de la compraventa, serán objeto de reclamación los siguientes:

  1. Facturas de Notaría y Registro de la Propiedad. El Tribunal Supremo dice en su sentencia que, “en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real –o sea la hipoteca-), tanto el arancel de los notarios como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real, y adquiere la posibilidad de ejecución especial”.

Al no permitirse una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, haciendo recaer su totalidad sobre el deudor, se genera un desequilibrio al consumidor, por lo que la cláusula es abusiva.

  1. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. De acuerdo a la Ley que regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: “será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan”.

El Tribunal Supremo entiende que en referencia al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el sujeto pasivo, es el Banco o Entidad prestamista. Es decir, el obligado al pago de dicho impuesto, tanto en lo que se refiere a su cuota fija –timbre del papel notarial-, como en su cuota gradual, es precisamente el Banco y no el prestatario o deudor hipotecario; por lo que es un tributo a incluir en la reclamación.

Aunque en algún blog he leído que el Reglamento que desarrolla la Ley del Impuesto contradice a esta última, en el sentido de que es el prestatario el obligado al pago, no podemos olvidar el principio de jerarquía normativa y, por tanto, que una norma reglamentaria no puede contravenir lo regulado por Ley, por lo que será de aplicación lo que dice esta última.

¿Qué plazo hay para solicitar la nulidad de la cláusula y reclamar la restitución de las cantidades pagadas?

El plazo, para reclamar la nulidad de la cláusula es indefinido o imprescriptible, y si la cláusula ya hubiera sido declarada nula pero sin pronunciamiento sobre la restitución de importes, el plazo para reclamar dichos importes es el de cinco años a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia que declaró la nulidad de la cláusula de gastos.
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211 Comentarios:

ana
6 Febrero 2017, 12:45

hola, pedí hipoteca para comprar a mi hermano su mitad del piso de mis padres (fallecidos), entiendo que puedo reclamar todos los gastos de hipoteca (AJD incluidos etc), también hicimos disolucion de condominio y cancelamos una hipoteca que tenia el piso en el mismo acto...de estas dos acciones puede reclamarse también algo?
muchas gracias!

ramon
6 Febrero 2017, 19:02

Si se ha realizado una subrrogacion a quien se le reclama?

ramon
6 Febrero 2017, 19:16

Constitui una hipoteca en el 2002, y la subrogue a otra entidad en el 2009 estando viva hasta el 2022, puedo reclamar todos los gastos originados por la constitucion de la hipoteca?

Alfredo
7 Febrero 2017, 10:46

Si los gastos correspondientes al seguro obligatorio del hogar están incluidos en la cláusula declarada nula, ¿se puede reclamar también la prima anual abonada desde la constitución dela hipoteca?

Alfredo
7 Febrero 2017, 10:50

Una cosa más, si el banco da la opción o accede a rebajar del capital pendiente de pago la cantidad resultante, ¿puede cobrar la comisión fijada en escritura por amortización parcial del crédito?

Francisco
7 Febrero 2017, 12:45

Hola, en primer lugar gracias por toda la información que están aportando. Mi pregunta es si también se incluyen en dicha reclamación los gastos de la tasación que se realizo en el inmueble que hipotequé y en el que aporte como aval.
Un saludo y muchas gracias.

info
7 Febrero 2017, 17:19

Una consulta. Firme en el año 2010 una escritura con subrogación de préstamo hipotecario de una vivienda en la que se especifica que todos los gastos que origine la escritura, notariales, registrales y fiscales serán por cuenta y cargo de la compradora.
Y en el año 2014 firme la escritrua de carta de pago y cancelación de hipoteca, pagando yo los gastos de notaria y registro.
mi pregunta es:¿que gastos puedo reclamar al banco?¿ los de las 2 escrituras?.
Gracias, Nacho

beatriz
7 Febrero 2017, 20:54

Buenas tardes, en caso de no tener alguna factura o el modelo de hacienda, es posible pedir copia?
Muchas gracias

Manuel
8 Febrero 2017, 12:45

Hola,

Tengo una propiedad con una proceso de ejecución hipotecaria ¿cómo me recomienda que actúe, primero enviando escrito al Dpto. Att. Cliente de mi entidad y demandando pasados 2 meses sin respuesta?

Quizás se demora demasiado, porque me he informado que una vez mi propiedad se adjudique en subasta no podré reclamar estos gastos de constitución ¿es esto cierto?

Gracias y saludos.

Paula
9 Febrero 2017, 12:07

ESTO ES LO QUE ESTABLECE MI ESCRITURA EN EL PACTO QUINTO: ¿PUEDO RECLAMAR TODO ESTO, INCLUIDA LA TASACIÓN DEL PISO? La PARTE DEUDORA asume el pago de los gastos de tasación del inmueble hipotecario, de todos los demás gastos y tributos derivados de esta escritura, de los actos y contratos que en la misma se formalizan y de su inscripción en el Registro de la Propiedad, y de los originados por cuantos otorgamientos sean precisos para que este documento y el de su cancelación tengan acceso al citado Registro incluso los causados por las cartas de pago total o parcial del préstamo, de los derivados de la gestión de las correspondientes escrituras para su inscripción en el referido Registro, así como de los honorarios de letrado y derechos de procurador, en caso de reclamación judicial con imposición de costas al deudor.

Mil gracias
Paula

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