
La comida con imperfecciones visuales (pero perfectamente comestible) ha dejado de ser invisible para las estanterías de los supermercados. Desde este mes, España cuenta con una nueva Ley que obliga a vender frutas y verduras “con defectos visuales” antes de considerar su descarte. La Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, ya en vigor, marca un antes y un después en la forma en que los alimentos se gestionan en la cadena de distribución.
¿Qué es la Ley contra el desperdicio alimentario?
Esta norma aspira a corregir el rumbo en un país donde millones de toneladas de comida terminan anualmente en la basura. El texto legal, estructurado en seis capítulos, impone obligaciones concretas a supermercados, empresas del sector alimentario y restaurantes, exigiendo la elaboración de planes activos para prevenir el desperdicio de alimentos y aprovechar los excedentes.
Venta obligatoria de frutas y verduras con defectos visuales en supermercados
Ya no hay excusa: las grandes superficies están obligadas a poner a la venta los productos que, pese a no lucir un aspecto perfecto, sigan siendo aptos para el consumo. Esta categoría incluye desde frutas con formas irregulares, hasta hortalizas con defectos menores, siempre que cumplan los estándares de calidad y seguridad alimentaria.
¿Qué se considera una fruta o verdura “fea”?
Aunque la Ley no define una lista cerrada, se entiende como “imperfectos”, “poco estéticos” o “feos” (sí, este adjetivo aparece en el artículo 12.2.d) aquellos productos con alteraciones estéticas leves, como manchas, formas irregulares, tamaños atípicos o coloraciones distintas, siempre que sigan siendo seguros y aptos para el consumo. No hablamos de comida en mal estado.
¿Qué cambios deben aplicar los supermercados para cumplir con la Ley de desperdicio alimentario?
Las cadenas de supermercados deberán implementar protocolos que prioricen la venta de alimentos con defectos estéticos mediante descuentos visibles. Además, establecerán planes documentados de prevención del desperdicio, registrando los alimentos descartados y justificando su destino final.
¿Se adaptarán los pequeños comercios a esta Ley?
La Ley 1/2025 contempla medidas de flexibilidad específicas para los pequeños establecimientos y del sector alimentario. En concreto, quedan exentas de elaborar un plan formal de prevención del desperdicio alimentario aquellas actividades de comercio minorista, hostelería o restauración que se desarrollen en locales de hasta 1.300 metros cuadrados, siempre que no formen parte de una gran cadena. Además, las microempresas, quedan directamente excluidas de las obligaciones principales recogidas en el artículo 6.
Envases gratuitos en la hostelería
El artículo 8 obliga a bares y restaurantes a facilitar que los clientes puedan llevarse las sobras sin coste adicional. Esta medida, que ya se aplica en otros países europeos, busca reducir el desperdicio alimentario fuera del hogar. Además, los establecimientos deberán informar de esta posibilidad de forma visible, preferentemente en la carta o el menú, y utilizar envases adecuados para uso alimentario.
Multas por incumplimiento
Como no podía ser de otra manera, la norma contempla un régimen sancionador por el cual las empresas que no se adapten a las nuevas obligaciones podrán enfrentarse a multas que oscilan entre los 2.000 y los 500.000 euros, según la infracción cometida.
3 mitos sobre la Ley del desperdicio alimentario
La Ley 1/2025 ha generado dudas, confusión e incluso bulos, por lo que a continuación vamos a desgranar algunos de los principales mitos que circulan en torno a esta normativa, contrastándola con lo que dice, realmente, el texto legal.
“A partir de ahora, los supermercados no podrán desechar ningún alimento”
Esta afirmación resulta una simplificación exagerada de lo que marca la Ley, pues la nueva normativa no prohíbe la eliminación de alimentos en forma absoluta, sino que establece una jerarquía de prioridades en el manejo de excedentes.
Antes de desechar un alimento se debe valorar su donación, transformación o puesta a la venta a precio reducido. Cuando el alimento no sea apto para el consumo, la Ley no impide su eliminación conforme a las normativas de seguridad alimentaria.
La normativa pretende minimizar el desperdicio, pero reconoce que en ciertos supuestos la eliminación puede ser necesaria, siempre que se justifique correctamente según las directrices establecidas.
“Afecta solo a supermercados grandes”
Esta ley ha sido diseñada para abarcar a todos los agentes de la cadena alimentaria: desde grandes supermercados hasta pequeñas empresas de distribución, restaurantes, empresas de catering y transformadores de alimentos.
La normativa establece obligaciones generales, pero contempla además la posibilidad de que las autoridades competentes a nivel autonómico o local puedan adaptar ciertos requisitos en función del tamaño y la capacidad del operador, sin eximir de la obligación principal de adoptar medidas para reducir las pérdidas y el desperdicio.
Por tanto, aunque las grandes superficies pueden tener protocolos más detallados y recursos específicos para adaptar sus procesos, la Ley tiene un alcance transversal, dirigido a toda la cadena.
“Los restaurantes siempre estarán obligados a dar envases sin coste adicional”
La Ley 1/2025 establece que los restaurantes y bares deberán ofrecer envases para que los clientes puedan llevarse las sobras, con el objetivo de fomentar el aprovechamiento de los alimentos no consumidos.
Sin embargo, la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular prohíbe su entrega gratuita cuando sean productos de plástico de un solo uso. En esos casos, los establecimientos estarán obligados a repercutir su coste al cliente. Por lo tanto, la gratuidad dependerá del tipo de envase.
Una ley clave para un sistema alimentario más sostenible
Con esta Ley, España se suma al grupo de países que legislan contra el desperdicio alimentario de forma integral, apostando por una economía más circular, eficiente y consciente. Además, la norma refuerza los compromisos adquiridos por el Estado en materia de sostenibilidad, dentro del marco de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sentando las bases de un sistema más eficiente y sostenible, pero su éxito no solo dependerá de los supermercados o restaurantes, sino del compromiso de todos los eslabones de la cadena, incluidos nosotros, los consumidores.
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