
El tribunal supremo en una sentencia del pasado 19 de diciembre dictaminó que un retraso en el pago de una sola mensualidad del alquiler de una vivienda motiva que el propietario pueda anular el contrato de arrendamiento. De este modo, el dueño del piso tiene más poder en el seno de la relación contractual con los inquilinos a los que ha alquilado el domicilio
En el caso de la sentencia, la inquilina se demoró en el pago mensual del alquiler y antes de que pagase los 23,74 euros que debía el día 22 de mayo de 2002 la propietaria ya había presentado la demanda de desahucio contra ella por falta de pago de la renta. Los pagos los tenía que realizar a principios de mes. Según el tribunal supremo, la demora en el pago de la renta ha de asimilarse al impago de las cuotas de alquiler de la casa
El supremo alega que la primera obligación del inquilino es pagar el alquiler y que el impago de una sola mensualidad puede motivar la resolución del contrato. Por otro lado, varias sentencias del tribunal supremo han establecido que el impago del impuesto de bienes inmuebles (ibi) por parte del inquilino también puede provocar la resolución del contrato de alquiler
118 Comentarios:
Otros temas que solo afectaban a unos cientos de ciudadanos, se resolvienron con nuevas leyes
Este tema afecta a miles de propietarios en España, a ver si es verdad, o solo se queda solo en teoría para quien tenga un buen abogao.
Me parece perfecto, ya era hora, porqué lo que no cabe la menor duda que si ya ha habido una sentencia del Tribunal Supremo quiero pensar que dicha sentencia sienta jurisprudencia y aunque no soy entendido en leyes creo que es de capital importancia este hecho.
Y si hay goteras y el dueño no las arregla se le denuncia para que las arregle ante el juzgado y que asuma las consecuencias, pero la renta la tendrás que seguir pagando, el hecho de un problema en la vivienda no es óbice para el incumplimiento contractual y el impago de la renta, los juzgados existen al igual para el arrendatario y el arrendador, hasta ahora los derechos del arrendador se los ha pasado todo el mundo por el forro de sus caprichos.-
Siento aguarte la fiesta, pero para que haya jurisprudencia hacen falya al menos dos sentencias del Supremo. Pero bueno todo se andará y como primer precedente no está mal.
Tú puedes rescindir el contrato, y el inquilino decidir que no se va hasta que haya una sentencia de deshaucio, que tardará meses en llegar, a parte del dinero que te dejes en abogados, etc. tuve una desgraciada experiencia con los anteriores inquilinos de mi piso, y rezo para que no se vuelvan locos los que tengo ahora y hagan lo mismo.
Habría que añadir a lo que dices, lo de la Ejecución de Sentencia, que no siempre es rápida ni automática. Habia un anteproyecto de Ley al respecto, y esa Ley de aprobarse y demás, sería bastante más efectiva, pues una sola sentencia no sienta jurisprudencia. &Iquest;sabes algo ?
Lo mismo que no cobrar en el trabajo.....por fín.
Espero que pase lo mismo con los arrendadores de locales o/y oficinas. Si se asumen obligaciones se han de cumplir.
Cuanto tiempo ha estado este procedimiento hasta que ha llegado al supremo, por que tiene que tardar tantos meses o años cuando no pagan. y la sentencia del Supremo y porque no lo hacen rapido el que no pague en el día a la calle por que tantos pletios por que tamtos gastos porque tanto sufrir cuando el inquilino no es su propiedad y no paga a la calle en el día. Y yo como propietaria alquilaria y no no alquilo mas que a personas que vienen de vacaciones y claro estan mucho tiempo vacios mis apartamentos ahora estoy sin sufrir por que no se queda ni uno cuando vence el contrato.
Creo que ya es hora de que los propietarios se sientan seguros d yde los abusos de algunas personas que viven de por vida de alquiler gratis, no obstante espero que no se genere un abuso por parte de los paropietarios , pues todo el mundo puede tener un mal mes, si esto se generaliza quiza salgan mas pisos en alquiler y se abaratarán un poco.
A mi unas inquilinas me destrozaron un piso , me dejaron a deber dinero y por si fuera poco me robaron la lavadora y la nevera la tube que tirar por ............, podria haberlas demandado puesto que tenia avales, pero la justicia es tan lenta que estoy segura que me hubiera generado ademas una enfermedad. (Estube a punto de perder mis propiedades por no poder pagar las hipotecas puesto que dependo de este dinero)
Gracias
El supremo dice "puede", lo que no significa que otorgue el derecho a la propiedad, además para que el juez firme una sentencia de desahucio, deben transcurrir mas de 4 meses de verificación judicial, donde el inquilino puede monstrar los motivos y las causas del retraso y todo esto por supuesto para que se produzca antes el propietario debe presentar una demanda.
En todo caso y antes de presentar el propietario una demanda, debe comunicar por escrito al ilquilino su deseo de realizarla, lo que otorga al inquilino la oportunidad de presentar unas alegaciones en el juzgado y un compromiso de pago.
En la Ley, todo es posible, porque ampara con los mismos derechos a las partes,
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