
En los procesos de arrendamiento de viviendas es común que los inquilinos obtengan un modelo de contrato genérico, descargado de internet o facilitado por algún conocido. Es importante adaptarlo a las necesidades de cada uno y asegurarse de que no contenga cláusulas contrarias a la ley y, por tanto, nulas.
El despacho de abogados deSalvador Real Estate Lawyers recuerda que son nulas aquellas cláusulas que limitan los derechos del inquilino contemplados en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Pero, ojo, no todas las cláusulas que perjudican al inquilino son nulas, sólo aquellas que cercenen los derechos del arrendatario.
Las cláusulas nulas más frecuentes en los contratos de arrendamientos son las siguientes:
1. Falsos arrendamientos de temporada
Algunos caseros recurren a firmar alquileres de 11 meses de duración y evitar el año para que no se puede aplicar al contrato la LAU, con lo que consiguen que el contrato sea de temporada. El objetivo es que el inquilino no tenga derecho a estar hasta 3 años en la vivienda. El despacho De Salvador recuerda que, aun así, para que un alquiler sea considerado de temporada tiene que haber una causa que justifique esa temporalidad, como el trabajo, un traslado temporal, estudios, etc., así como un domicilio permanente del inquilino distinto a la vivienda que alquila.
2. Negativa a la prórroga legal
Otra cláusula que suelen incluir los caseros es la que establece que el contrato sólo puede durar un año sin dar posibilidad de prórroga legal de hasta tres años. Esto es contrario al artículo 9.1 de la LAU, que establece la prórroga de tres años como derecho para el inquilino, pero como obligación para el casero.
3. Penalización si el inquilino no permanece un año
Otra cláusula contraria a la ley es establecer que el primer año es obligatorio para el arrendatario y en caso de no cumplirse se fija una determinada penalización. Sin embargo, la LAU señala en el artículo 11 que el inquilino tiene derecho a dar por finalizado el contrato pasados los seis primeros meses y la penalización, si la hay, estará limitada al o que la ley establece.
4. Pago por adelantado de la renta
La LAU no permite el pago por adelantado de más de una mensualidad de renta. El despacho De Salvador hace hincapié en que el casero no puede obligar por contrato al inquilino a pagarle por adelantado 2 ó 3 meses de renta y que el incumplimiento no puede desembocar en un desahucio.
5. Recaída del deber de conservación de la vivienda en el inquilino
El casero está obligado a hacer las obras necesarias para conservar la vivienda tal y como se establece en el artículo 21.1 de la LAU. No obstante, De Salvador señala que la interpretación de las cláusulas de obras es muy delicada, con lo que lo mejor es acudir a un abogado para que redacte correctamente el contrato.
6. Acceso del casero a la vivienda
Otra de las cláusulas que no cumplen con la ley frecuentes en los contratos es la de determinar que el arrendador puede visitar la casa cuando quiera para comprobar el estado de la misma. Sin embargo, es una cláusula nula por ir contra la inviolabilidad del domicilio establecida en el artículo 18.2 de la Constitución española. De este modo, el inquilino puede negarse a que el casero entre en la casa.
Qué pasa si el contrato de alquiler tiene cláusulas nulas
Sólo un juez puede dictaminar si una cláusula es nula, con lo que en caso de que el contrato contenga disposiciones contrarias a la ley, lo aconsejable es acudir a la vía judicial. Pero lo mejor es dejar en manos de un abogado la redacción del contrato y así evitar situaciones abusivas por parte del casero. En caso de que se haya incluido alguna cláusula dañina para el inquilino, esta no invalida todo el contrato de alquiler, sólo las regulaciones que puedan llegar a ser consideradas nulas por los tribunales.
33 Comentarios:
Estimado Rogelio3, como se nota que no te has tenido que dejar los h....., para comprar una vivienda y pagarla.
Soy de los que arrienda ateniéndome a la LAU escrupulosamente, pero la basura (para todo el que sea de ley), debe pagarla el que la produce.
¿O te parece correcto que el arrendador pague la basura del inquilino?.
Si tuvieras el piso vacío lo pagarías igual, es un impuesto al propietario
En unos Ayuntamientos si y en otros no, depende de la voracidad. De los políticos de turno.
Saludos
Te equivocas. El propietario da de baja el agua-basuras porque no las necesita dadas de alta y ahi se acaba el pagar el "impuesto" que tu dices, que en realidad es una tasa, y como tal la paga el que hace uso de ella. Saludos.
Osea, que te compras un piso para vivir del cuento! Hay propietarios que hacen pagar hasta Ibi. Ah, que conste que soy propietaria, pero que no queráis vivir de gorra!
que pasa es eso ilegal?? sacar rendimiento a tus ahorros, invertidos en un piso, ganados con el duro trabajo y pagados los impuestos correspondientes, que no es poco??
vivir del cuento es vivir de subvenciones, desempleos, ayudas de los dineros del estado, como hacen tantos miles, la mayoría por pura holgazanería.
Cuando el Ayto. de Madrid sacó la tasa de basuras (que antes no había) los tribunales se pronunciaron: Salvo pacto en contra es un tema de inquilino.
Ahora bien, para eso están los contratos.
Lo de que también se paga si no se usa, ¿y qué?. Mira tú, y el fijo de la luz, el fijo del gas, el fijo del agua, ... y tantas cosas. Sencillamente hay que ver qué dice la ley o pactarlo en el contrato.
Si mi inquilino, moroso por otra parte ha firmado una de esas clausulas nulas, como la de permiter acceder a la vivienda a cualquier servicio tecnico o a mi misma. Puedo acceder a la vivienda?.
Pues no, ya que esas cláusulas son nulas de pleno derecho. Es más, podría llamar a la Policía Nacional o Guardia Civil y denunciarle por allanamiento de morada.
El artículo 202 del Código penal dice que quien entrare en morada ajena o se mantuviere en ella contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
En su caso, delinque el arrendador de un piso que entra o permanece en él contra o sin la voluntad del inquilino. Si en un piso viven 2 o más personas y unas autorizan la entrada y otras no prevalece la voluntad de quien no autoriza.
Dese cuenta que también se considera allanamiento entrar sin la voluntad del inquilino.
Ay Antonio, Antonio:
No es el primer desahucio que hay que ejecutar porque el inquilino impide el acceso para hacer obras de reforma. La ley dice que tiene que permitir el acceso, y que si la obra dura más de 20 días podrá pedir indemnización que en todo caso será proporcional a la renta equivalente de la parte de la vivienda que no puede usar.
Por favor, no malmetas a la gente.
El hecho de ser moroso o no, nada tiene que ver con la obligación de facilitar acceso a la vivienda para inspección y reparaciones.
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