
El Tribunal Constitucional ha decidido estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra varios artículos y una disposición transitoria de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, que modifica varias normativas para abordar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Ha anulado el punto referente al valor de una expropiación forzosa en caso de incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda. Recordamos que esta ley ya ha estado sobre la mesa de este tribunal, que meses después de su entrada en vigor declaró inconstitucional obligar a los grandes tenedores a ofrecer un alquiler social a sus okupas antes de interponer un proceso judicial.
La magistrada Laura Díez Bueso ha sido la responsable de la redacción de la sentencia. La resolución del Pleno reconoce dos cuestiones de orden competencial, declarando inconstitucional un precepto específico de la ley impugnada y ofreciendo una interpretación compatible con la Constitución en relación con otro.
Uno de los artículos en el punto de mira era el 15.4 de la Ley 4/2016, en su versión modificada por la Ley 1/2022, que permitía que, en caso de que un propietario no ocupara una vivienda como residencia, se pudiera iniciar un procedimiento de expropiación forzosa, con una reducción del 50% del valor de la propiedad para el propietario. El Tribunal Constitucional ha considerado que este artículo invade competencias estatales en materia de expropiación forzosa, tal como establece el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, que otorga al Estado la responsabilidad de definir los criterios para determinar el justiprecio. Por lo tanto, dicha disposición ha sido declarada inconstitucional y nula.
Por ello, la sentencia declara inconstitucional y nulo el inciso del artículo 15.4 de la ley catalana que dice: "el contenido del derecho de propiedad se reduce en un 50 % de su valor, cuya diferencia corresponde a la administración expropiante”.
El recurso también objetaba el artículo 6.2 de la Ley 1/2022, que redefine una infracción grave relacionada con el incumplimiento de los requisitos legales para la propuesta de alquiler social. Bajo el marco de la Ley 24/2015, existe la obligación de presentar esta propuesta de alquiler social antes de iniciar procedimientos de ejecución hipotecaria o desahucios, en casos que afecten a familias sin alternativas habitacionales. No obstante, el Tribunal ha determinado que el Estado es el único competente para establecer las condiciones de acceso a estos procesos judiciales.
Intervención administrativa y propiedad privada
En la segunda parte de la sentencia, el Tribunal se adentra en los aspectos sustantivos y desestima las restantes impugnaciones, concluyendo que no vulneran el derecho a la propiedad privada, tal y como se establece en el artículo 33 de la Constitución. La ley catalana tipifica como incumplimientos de la función social de la propiedad situaciones como el mantenimiento de viviendas vacías injustificadamente por más de dos años o la desocupación permanente de un inmueble.
En respuesta a estos incumplimientos, la legislación catalana prevé varios mecanismos administrativos, que varían desde requerimientos hasta la posibilidad de imponer multas o proceder a expropiaciones temporales en casos específicos.
El Tribunal Constitucional no ha hallado que estas medidas constituyan una violación del derecho a la propiedad privada, argumentando que buscan una finalidad legítima conectada al derecho de acceso a una vivienda digna, tal como se reconoce en el artículo 47 de la Constitución. Además, considera que las intervenciones propuestas no despojan a los propietarios de la utilidad de la vivienda.
La sentencia también destaca que las medidas de intervención no son desproporcionadas ni irrazonables, evidenciando que equilibran adecuadamente los fines perseguidos con los medios empleados, dentro de un contexto donde se otorga un amplio margen al legislador en el ámbito de las restricciones a la propiedad privada.
Por último, se ha anunciado voto particular por parte de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.
Una ley con algunos preceptos ya declarados inconstitucionales
Pocos meses después de su entrada en vigor en marzo de 2022 de la Ley del Parlamento catalán, el Constitucional declaró inconstitucional el precepto que obligaba a los grandes tenedores a ofrecer un alquiler social a sus okupas antes de interponer un proceso judicial, del mismo modo que exigía la detención de los procesos judiciales hasta que se hiciera un ofrecimiento de dicho tipo de alquiler o la renovación del mismo.
Esta sentencia puso de manifiesto que el legislador catalán ha excedido sus competencias, ya sea por vulnerar la competencia exclusiva del Estado para fijar las bases de las obligaciones contractuales como también por pretender afectar el ámbito procesal estableciendo condiciones. Además, esta nulidad lleva aparejada la finalización de todos aquellos procedimientos administrativos iniciados por no cumplir este mencionado requisito.
Posteriormente, en octubre de 2024 el Tribunal Constitucional declaró también inconstitucional y nula parte de la ley catalana para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. En concreto, tumbó la obligación de ofrecer un alquiler social antes de interponer una demanda judicial para iniciar un desahucio. Así estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, contra el conjunto de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, que modifica las normativas 18/2007, 24/2015 y 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Y, subsidiariamente, contra los artículos 1.1, 1.3, 7, 8, 9.2, 10, 11, 12 y la disposición transitoria.
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