Unas 34.065 han sido ya aceptadas o se encuentran en estado provisional, mientras que 34.529 solicitudes han sido revocadas, según el Ministerio de Vivienda
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Archivo - Fachada de un apartamento turístico.
Fachada de un apartamento turístico Europa Press
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El nuevo registro obligatorio de alquileres de corta duración ha revocado 34.529 solicitudes de inmuebles para operar como apartamento turístico de las 68.594 que se intentaron inscribir entre julio y agosto, es decir, casi la mitad. Otras 34.065 solicitudes han sido ya aceptadas o se encuentran en estado provisional, según datos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU).

El registro único de arrendamientos de alquileres turísticos, fruto del Real Decreto 1312/2024 por el que se crea la ventanilla única digital, empezó a ser obligatorio desde el pasado 1 de julio, aunque entró en vigor a principios de año. 

Esta normativa, que emana de un reglamente europeo con el que se busca establecer un sistema de regulación de los arrendamientos de viviendas amuebladas de corta duración, obliga a los propietarios a tener un número de registro para poder ofertar su vivienda de corta duración en una plataforma 'on line'. Por tanto, es obligatorio que todo anunciante de un piso de alquiler de corta estancia (vacacional, temporal o de habitaciones) cuente con un identificador que facilitan los Registradores de la Propiedad para que las autoridades puedan controlar y supervisar este tipo de arrendamientos. 

Aunque no existe un plazo máximo para solicitar este código, mientras el propietario no disponga del mismo no puede comercializar una vivienda en plataformas digitales donde haya una transacción económica. La petición de este identificador debe realizarse en la sede electrónica del Colegio de Registradores de España.

A 30 de junio, antes de que el registro empezara a ser obligatorio, un total de 15.575 solicitudes fueron revocadas, 102.732 fueron aprobadas provisionalmente y 94.209 solicitudes se habían activado de manera definitiva. En suma, un total de 215.438 alojamientos de corta duración habían solicitado este número de registro para poder operar.

En los ocho primeros meses del año, se han presentado unas 260.595 peticiones, de las que 51.692 fueron revocadas, 174.901 están en activo y 34.002 se han aprobado de manera provisional.

A corto plazo, los registradores esperan que las viviendas turísticas sigan acaparando las solicitudes del registro único de alquileres de corta duración y que el volumen de identificadores definitivos en este caso se sitúe alrededor de las 300.000 unidades, coincidiendo con las estimaciones que hace el INE sobre el número de viviendas turísticas que hay actualmente en todo el país. 

No obstante, de cara a finales de verano pronostican un aumento del peso de las peticiones de propietarios que quieren destinar su vivienda al alquiler de temporada y de habitaciones, con la llegada del nuevo curso escolar y el fin del periodo vacacional. 

Los motivos que explican las revocaciones

En lo que respecta a los motivos más numerosos en las revocaciones, los Registradores de la Propiedad detectan tres principales: que la vivienda turística no cuente con la licencia pertinente, que no cuente con la aprobación de la comunidad de propietarios con la mayoría de 3/5 exigida o que se trate de una vivienda de protección, que no puede destinarse a un fin que no sea la residencia habitual. Hasta la fecha se han denegado más de 22.000 peticiones. 

Según José Miguel Tabarés, vicedecano del Colegio de Registradores, a estos supuestos se unen otros más residuales que también impiden obtener el identificador, como que la solicitud la realiza una persona que no es la propietaria del inmueble.

En el caso de los casos en los que los registradores piden más documentación a los propietarios, entre lo más común está no aportar la licencia de la vivienda turística o la declaración responsable o que la comunidad de propietarios donde se ubica el inmueble todavía no haya decidido si los vecinos pueden o no destinar una vivienda al alquiler turístico. 

Conviene recordar que la solicitud del número de registro debe ir acompañada de la documentación pertinente, como la referencia catastral y la dirección exacta del alojamiento, el modelo de alquiler (vivienda completa o por habitaciones), el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda o el cumplimiento de los requisitos que establece cada comunidad autónoma para poner en marcha este tipo de servicios.

Ventanilla Única Digital

La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos es una pasarela digital para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes, así como para informar sobre los diferentes usos, regulación y destinos de las unidades dedicadas a alquiler de corta duración en todo el territorio nacional.

El procedimiento para solicitar el número de registro se realiza a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad competente.

La solicitud contiene diferentes elementos identificativos de la vivienda que se va a alquilar, es decir, si se quiere dedicar a una finalidad turística o de temporada o si se quiere alquilar o no por habitaciones.

Además, si la actividad de destino está sujeta a algún régimen de autorización o inscripción previa administrativa, se debe incluir el documento que lo acredite.

Una vez registrada la solicitud, se otorga un número de registro provisional que permite operar en plataformas en línea y que ha de ser mostrado en cada anuncio.

Ese número será activo con carácter definitivo una vez certificado por el Registrador del cumplimiento de los requisitos, y revocado en caso de que no se cumplan y no se subsanen en un plazo oportuno.

Los alojamientos de turismo rural sujetos a una normativa propia que exijan servicios adicionales a los de la simple estancia no estarán obligados a obtener el número de registro al tratarse de servicios asimilados a los de hospedaje de los hoteles.

Tras la entrada en vigor, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana comenzará a dictar resoluciones para requerir a las plataformas que den de baja aquellos anuncios que no tengan número de registro, sea este incorrecto o dado de baja por el Colegio de Registradores, entre otros.

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