
Nueva York, una de las ciudades que más turistas recibe al año, ha sorprendido promulgando una serie de medidas considerablemente restrictivas que hacen que plataformas como Airbnb hayan tenido que retirar numerosos apartamentos ofrecidos para cortas estancias por no poder cumplir con los nuevos requisitos. Entre otras, los apartamentos deberán estar ocupados por los propietarios mientras dure la ocupación temporal y las puertas de las habitaciones no podrán tener llave, con lo cual la posibilidad de alquilar un apartamento con cierta privacidad bajo la modalidad de apartamento turístico se vuelve, de repente, imposible.
La motivación de estas nuevas medidas no es otra que la de controlar el turismo masivo en la ciudad y en determinadas zonas en concreto, en las que la oferta (y la demanda) de apartamentos turísticos es tan elevada que hace que barrios o zonas enteras estén tomadas por los turistas.
Esto, que a primera vista puede parecer que no constituye un problema sino todo lo contrario por la captación de inversión turista en el comercio de la zona y en la ciudad en general, sí que puede tener consecuencias negativas.
Pensemos por ejemplo en zonas céntricas como puede ser el área de Puerta del Sol en Madrid. La existencia de apartamentos turísticos o viviendas de uso turístico (que son cosas diferentes, aunque similares) hace que sea una opción muy suculenta para la especulación por parte de inversores que buscan adquirir uno o varios apartamentos (o incluso edificios enteros) en los que pasar a comercializar las viviendas dándoles un uso turístico. Eso, por desgracia, implica el encarecimiento automático de la vivienda y de la zona donde se ubica, aumenta la gentrificación y supone cierto éxodo de la gente local que buscaba una solución habitacional, que acaba teniendo que irse a los suburbios de las capitales.
Creo que es interesante que tanto los apartamentos turísticos (AT) como las viviendas de uso turístico (VUT) tengan un marco normativo y una regulación establecida ya que, si no, desde mi punto de vista, es inevitable pensar que hay un negocio, el hotelero, que se ve directamente perjudicado, ya que éste si tiene una regulación concreta que se debe seguir y respetar, todo ello cuando al final el fin último de todos estos modelos de negocio es el mismo: alojar huéspedes.
Quizá llevarlo a lo absurdo como es el caso de Nueva York, haciendo que los huéspedes convivan con los propietarios, es llevarlo a un extremo demasiado límite y que, en el fondo (y también desde mi punto de vista) lo que parece que pretende es acabar con la práctica. Pero sí que creo que la regla del “todo vale” para alquilar pisos a turistas no puede aplicar, porque en ese caso la competencia hacia el sector hotelero es demasiado directa, además de que no fomenta un turismo de calidad, ya que acaba siendo muy complicado revisar el cumplimiento de parámetros de calidad sobre los apartamentos o viviendas ofrecidas por los particulares a menos que se regule de un modo eficaz y completo.
En todo caso, la solución neoyorquina no sorprende del todo aquí, ya que las principales ciudades españolas como Madrid o Barcelona ya definieron las reglas aplicables sobre la convivencia con los AT y las VUT. En el caso de Barcelona se crearon cuatro anillos diferenciados dentro de la ciudad, exigiendo además la obtención de licencia urbanística para la comercialización de los mismos, todo ello cumpliendo una serie de requisitos técnicos como, para el caso de los apartamentos turísticos, que se explotasen como unidad empresarial de explotación (esto además es así para todo el territorio nacional). Aunque a día de hoy, y con independencia del cumplimiento de los requisitos impuestos, la paralización en el otorgamiento de dichas licencias por parte del Ayuntamiento de Barcelona es prácticamente total.
Creo que es interesante que revisemos el modelo de turismo que queremos ofrecer, en especial en las grandes urbes, no solo para fomentar el turismo de calidad como decía antes, sino también protegiendo los intereses y la calidad de vida de la gente que vive en la ciudad, y no que visita, que debe ser el objetivo último.
Natalia Tova es abogada y miembro del equipo especializado en Real Estate de EY Abogados. Es experta en derecho inmobiliario, en especial, en operaciones de compraventa, arrendamientos urbanos y en el ámbito de los contratos de construcción.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta