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Adiós al depósito de la fianza del alquiler en Andalucía

El alquiler en Andalucía afronta uno de sus mayores cambios de los últimos años con la entrada en vigor de la Ley 5/2025 el próximo 24 de enero, que trae importantes novedades que afectan de lleno a propietarios, inquilinos y profesionales inmobiliarios. Por ejemplo, la norma suprime la obligación de ingresar la fianza de los arrendamientos de fincas urbanas. Hasta ahora, el procedimiento pasaba por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) y el conocido Modelo 806, pero a partir de este mes será el propio arrendador quien conserve la fianza. La ley también apuesta por facilitar suelo, agilizar procedimientos y reforzar la colaboración público-privada para incrementar el parque residencial.
Vivienda con piscina considerada suntuaria por superficie

Cuándo puede el casero retener la fianza del alquiler en una vivienda suntuaria

La retención de la fianza del alquiler vuelve a situarse en el centro del debate jurídico. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid pone negro sobre blanco el alcance de las facultades del arrendador cuando descuenta gastos del depósito entregado por el inquilino. El fallo confirma que no toda retención de la fianza es abusiva y que, cuando existen gastos pendientes o reparaciones imputables al inquilino, el propietario puede compensarlos legalmente con cargo a ese importe. Esta conclusión se alcanza, además, en un contexto especialmente sensible: el de un arrendamiento sobre viviendas suntuarias, aquellas que tienen más de 300 m2 o cuya renta excede de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.
Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Supremo, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España).

El Supremo declara abusiva la fianza del banco a unos padres jubilados en un préstamo hipotecario a su hijo

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado abusiva una cláusula de fianza solidaria de unos padres jubilados incluida en un préstamo con garantía hipotecaria otorgado a su hijo, ya que la considera "desproporcionada" y "contraria a las exigencias de la buena fe". Así, obliga al banco a dirigirse prioritariamente contra la empresa deudora y libera a los progenitores como fiadores. El alto tribunal ha analizado el caso de un préstamo, por importe de 300.000 euros, que la antigua Caja de Ahorros de Santander y Cantabria (ahora Unicaja) otorgó en 2009 a una mercantil y cuya devolución se garantizó mediante una fianza solidaria por parte del propio administrador de la empresa y de sus padres, estos últimos jubilados y sin vinculación funcional con la mercantil, y con la constitución de una hipoteca sobre un inmueble propiedad de los padres del administrador.
Habitación en proceso de pintado en un piso de alquiler

Pintura, limpieza y reparaciones al dejar un piso: qué tiene que pagar el inquilino

La Audiencia Provincial de Granada ha marcado un nuevo punto de referencia en los conflictos sobre reparaciones en contratos de alquiler, tras corregir una sentencia que obligaba a un inquilino a pagar la pintura y la limpieza del piso al final del contrato. El tribunal entiende que estas actuaciones forman parte del mantenimiento general del inmueble y, por tanto, corresponden al propietario, salvo que las partes hayan pactado lo contrario de forma expresa.
¿Se puede pedir fianza en un alquiler de habitación? ¿Es obligatoria? Esto dice la ley.

¿Es obligatorio pagar fianza en un alquiler de habitación?

El alquiler de habitaciones, cada vez más habitual entre jóvenes, estudiantes o trabajadores, suele generar dudas en lo relativo al pago de la fianza. Tanto si el contrato de alquiler está regulado por la LAU como por el Código Civil, puede pedir al inquilino una fianza. Si el arrendamiento está bajo la LAU, la cantidad máxima que puede solicitar el propietario es de un mes y el inquilino está obligado a abonarla. Mintras, si el contrato se rige por el Código Civil, prevalece lo que pacten las partes.
¿Puedo negociar la fianza del alquiler?

¿Se puede negociar no pagar la fianza o bajarla en un alquiler?

Para entrar a vivir en una vivienda en alquiler hay que disponer de ahorros previos, lo que puede complicar el acceso a algunas personas. Además del mes en curso, hay que pagar la fianza. Por ello, hay quien se pregunta si se puede negociar no pagar la fianza o bajar su importe. El pago de la fianza es obligatorio. Ni el propietario puede perdonarla ni el inquilino no pagarla. Y el precio no es negociable.
Se puede reclamar al inquilino si la fianza no da para arreglar los desperfectos del piso

Qué hacer si la fianza no cubre los desperfectos al terminar el alquiler

La fianza de un alquiler sirve como garantía para el arrendador. Su fin es dotar de cierta liquidez al propietario para sufragar, especialmente, las reparaciones de los desperfectos que se descubran en el piso una vez vencido el contrato. Pero, ¿qué ocurre si la fianza no es suficiente para ejecutar los arreglos? Es importante elaborar un inventario detallado del estado del piso antes de que entre el inquilino a vivir. El propietario puede interponer una reclamación judicial para exigir que pague los daños causados.
Pisos

Multas de hasta el 75% por no depositar la fianza de alquiler en la mayoría de las CCAA

En la mayoría de las Comunidades Autónomas de España, los propietarios de viviendas alquiladas están obligados a depositar la fianza entregada por el inquilino en un organismo público. Este depósito es de una mensualidad de renta para viviendas y de dos mensualidades para locales comerciales. Sin embargo, en Asturias, Cantabria, Murcia, Navarra y La Rioja, dicha obligación no existe, según un estudio de ARAG. El incumplimiento de este requisito puede acarrear sanciones económicas que oscilan entre el 5% y el 75% del importe de la fianza.