La casa aportada a la sociedad de gananciales, exenta de tributar en el ITP o en Donaciones
El Tribunal Supremo ha vuelto a inclinar la balanza a favor de los ciudadanos. Ha declarado que la aportación de una vivienda propiedad de uno de los cónyuges al régimen de gananciales está exenta de tributar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). De este modo el Alto Tribunal permite un importe ahorro fiscal a la familia y abre la puerta a solicitar la devolución de ingresos indebidos.