Castilla-La Mancha ha puesto en marcha varias novedades fiscales este año, como nuevas deducciones en el IRPF y unos tipos reducidos en el ITP, gravamen que se aplica en la compra de viviendas usadas.
Algunas novedades van dirigidas a los particulares y otras, en cambio, ponen el foco en las empresas. Para beneficiarse de ellas, no obstante, es necesario cumplir unos requisitos.
Repasamos en qué consisten las nuevas medidas fiscales de Castilla-La Mancha que incluye la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas y qué condiciones y límites establecen:
Nuevas deducciones en el IRPF
- Nueva deducción para familias monoparentales con hijos menores o mayores con discapacidad de 200 euros en la cuota íntegra autonómica.
- Nueva deducción por gastos de guardería o centros de educación infantil. Esta medida permite la deducción del 15% de los gastos de custodia, incluida la prescripción y matricula. El límite es de 250 euros para menores de 3 años y de 125 euros a partir de dicha edad.
- Nueva deducción por arrendamiento. Los inquilinos se pueden deducir de la cuota íntegra autonómica el 15% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio fiscal por el alquiler de una vivienda habitual ubicada en Castilla-La Mancha, con un máximo de 450 euros, siempre que se cumplan estos requisitos:
a) Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual o 25.000 euros en tributación conjunta.
b) Que en la autoliquidación del IRPF se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda.
c) Que el contrato de arrendamiento esté vinculado a una operación de adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca de la citada vivienda. Es decir, se trata de un arrendamiento vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
- Se establecen nuevas deducciones por arrendamiento para familias monoparentales, familias numerosas y personas con discapacidad de al menos un 66%. La deducción también es del 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 450 euros, y con los límites del caso anterior (que la suma de la base imponible general y la base del ahorro menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual o 25.000 euros en tributación conjunta). También es necesario consignar el documento de identificación del arrendador.
- Se modifica la deducción por arrendamiento de vivienda por menores de 36 años, no requiriéndose como hasta ahora que el arrendador tuviera su residencia habitual en Castilla-La Mancha a la fecha del devengo del impuesto.
Nuevo tipo reducido del ITP
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se aplica por ejemplo a la compra de una vivienda usada, tiene un tipo general en Castilla-La Mancha del 9%. Pero, al igual que ha hecho Andalucía, la región ha creado un tipo reducido del 5%, siempre y cuando se den alguna de estas circunstancias:
a) El comprador debe ser menor de 36 años, una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, una familia numerosa o una familia monoparental que adquiere primera vivienda habitual. Además, el valor del inmueble no puede superar los 180.000 euros y la compra debe esta financiada al menos en un 50%.
b) El comprador es una empresa inmobiliaria que adquiere la totalidad o parte de una o más viviendas con la finalidad de venderlas en un plazo máximo de 3 años.
c) Los inmuebles incluidos en la transmisión sean susceptibles de constituir una unidad económica y el adquirente sea un empresario o profesional de Castilla-La Mancha que mantenga su actividad y plantilla durante un periodo mínimo de 5 años.
Nuevo tipo reducido de AJD
El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que grava los documentos notariales como la firma de la escritura de la compraventa, se sitúa en el 1,5% en la región, aunque se han establecido unos nuevos tipos reducidos en algunos casos concretos:
- Nuevo tipo del 0,5% para las primeras copias de escrituras notariales que documenten la compra de una vivienda habitual por parte de familias monoparentales, familias numerosas o personas con discapacidad.
- En el caso de las empresas, la normativa afirma que se multiplica por dos el límite de la deducción ya existente para el supuesto de primeras copias de escrituras que documenten la compra de locales, siempre que sean destinados a constituir una empresa o un negocio profesional. El límite, por tanto, pasa de 1.500 euros a 3.000 euros.
- Por último, se establece una bonificación del 50% de la cuota tributaria para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten actos de agrupación, agregación, segregación y división sobre suelos industriales o terciarios. Si estos se ubican en zonas de desploblación, la bonificación se sitúa entre el 75% y el 95%, dependiendo del grado.
1 Comentarios:
Hola, si cumples solo el requisito de menor de 35 años entonces sería también 5% de ITP?
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