Varias autonomías, entre ellas Madrid y Andalucía, han recurrido el tributo al considerar que invade sus competencias en materia fiscal. Y el TC prevé valorarlo en las próximas semanas
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Sentencias judiciales
GTRES

El impuesto a las grandes fortunas podría llegar en las próximas semanas al Pleno del Tribunal Constitucional.

Este tributo ha sido objeto de debate desde que entró en vigor a finales del año pasado y son varias las comunidades autónomas que han presentado un recurso ante el alto tribunal, alegando que invade competencias autonómicas en materia tributaria. Y, según publica el diario Cinco Días, el Constitucional podría pronunciarse sobre su legalidad antes de que termine el año. Una decisión que, sea cual sea, será firme.

El bautizado Impuesto de Solidaridad afecta a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros, se devenga el 31 de diciembre de cada año y la presentación de la declaración se realiza entre el 1 y el 31 de julio. Se trata de un impuesto estatal que tiene, en principio, un carácter temporal, pues se ha diseñado para los ejercicios 2023 y 2024.

Para evitar la doble imposición, los contribuyentes sólo tributan por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su comunidad autónoma en el Impuesto sobre el Patrimonio. De esta forma, en el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas se aplica una deducción de la cuota satisfecha en el Impuesto sobre el Patrimonio, descontando del pago de este nuevo impuesto lo abonado por el de Patrimonio.

Según los datos de Hacienda, esta figura tributaria ya ha recaudado 623 millones de euros. En total, 12.010 grandes patrimonios, que representan el 0,1% de los contribuyentes en España, han abonado este impuesto, complementario al de Patrimonio, una cuota media de 52.000 euros

La mayor parte de la recaudación procede de la Comunidad de Madrid (10.302 contribuyentes que han aportado 555 millones de euros), seguida de Andalucía (865 declarantes que han abonado 29,7 millones) y Galicia (91 contribuyentes con una cuota a pagar de 9,8 millones).

Estas tres comunidades suman más del 95% de los contribuyentes y de la recaudación, y son precisamente las que han presentado un recurso de inconstitucionalidad, junto con Murcia. 

Sus alegaciones serán analizadas por cuatro magistrados, según detalla el diario económico. Entre ellos, Inmaculada Montalbán, vicepresidenta del TC; y Juan Carlos Campo, exministro de Justicia del PSOE. 

Madrid también acude a la Audiencia Nacional

El Ejecutivo regional liderado por Isabel Díaz Ayuso recurrió en marzo ante el Tribunal Constitucional al considerar que este tributo "vulnera los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad, sin estar justificada su creación; invade la competencia financiera autonómica y fue aprobado a través de una enmienda en un proyecto de Ley saltándose el procedimiento parlamentario ordinario".

Y ha decidido presentar nuevas medidas judiciales esta semana: un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la orden del Ministerio de Hacienda que aprobó el modelo para su liquidación y donde "se reitera quiénes están obligados a su declaración, así como el lugar, forma, plazos, condiciones y su procedimiento". Según el Gobierno autonómico, es necesaria "la impugnación de todas las disposiciones normativas que deriven de su entrada en vigor".

Un impuesto innecesario e inconstitucional, según los expertos

El Instituto de Estudios Económicos (IEE) presentó a principios de año un informe junto a varios catedráticos de Derecho Tributario y Hacienda Pública en el que se desgranan los motivos para considerar que el impuesto tiene visos de ser inconstitucional. Por ejemplo, que se ha empezado a aplicar con efectos retroactivos, que da un tratamiento diferente a patrimonios nacionales y extranjeros, y porque limita las competencias autonómicas en materia fiscal. Además, temen que este tributo se prorrogue en el tiempo, lastrando la recaudación y las nuevas inversiones de los grandes patrimonios. “La deslocalización está asegurada”, según el ‘think tank’ de la CEOE.

En esa línea, la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) también ha criticado la forma en la que el Gobierno sacó adelante este cambio fiscal. En concreto, ha recalcado su "reprochable" tramitación parlamentaria, puesto que se incluyó como una enmienda en la proposición de ley para introducir nuevos gravámenes temporales a empresas energéticas y banca, y que su pretendido efecto armonizador con el Impuesto de Patrimonio se ha visto desdibujado de forma ciertamente significativa, pese a ser "una reacción clara del Estado a una decisión lícita de las comunidades autónomas, como es bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio". 

Además, ha insistido en que la aprobación de medidas con tan "deficiente calidad técnica" contribuye a la multiplicación de la litigiosidad, además de la presión al contribuyente, a los asesores y al sistema judicial. También lo han calificado como un "atropello" y de un "posible fraude de ley parlamentaria que genera inseguridad jurídica", lo que "nos hace encender todas las alarmas y todas las alertas porque hay muchas vulneraciones". 

Otra de las razones que podría tumbar el impuesto es que, según los asesores y otros muchos expertos, impide la libre circulación de capitales, una garantía del Tratado de la Unión Europea, ya que establece un tratamiento diferente para los contribuyentes residentes y no residentes. Estos últimos, por ejemplo, no gozan del mínimo exento de 700.000 euros. 

Los asesores fiscales animan a impugnar el impuesto

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) recomienda a los contribuyentes afectados por el Impuesto de Solidaridad declarar el tributo, aunque tiene visos de ser inconstitucional, y después recurrirlo. 

Según los asesores fiscales, para poder recuperar las cantidades pagadas si finalmente el Tribunal Constitucional da la razón a los contribuyentes, es necesario que se declare y que después se inicie un recurso para impugnarlo.

Tal y como afirmó José Manuel Almudí Cid, profesor titular de Derecho financiero y Tributario en la Universidad Complutense de Madrid, la devolución solo sería para aquellos contribuyentes que "hayan iniciado la vía del recurso". E insistió en que estos casos tienen fundamentos jurídicos de peso para ser estimados, sobre todo después de que el Tribunal Constitucional haya admitido a trámite los recursos de varias comunidades autónomas, como Madrid, Andalucía y Galicia. 

"Si el Tribunal Constitucional da la razón a los recurrentes, se tendrá que devolver todo lo pagado con el impuesto más intereses", explicó Stella Raventós Calvo, presidenta de la AEDAF.

En su opinión, la posibilidad de que la justicia tumbe este gravamen y que se tengan que devolver las cantidades pagadas más intereses provoca que "se prime la recaudación inmediata y se penalicen los intereses del Estado a medio plazo. Esto es dañar las arcas públicas". Es "pan para hoy y hambre para mañana", afirmó. 

Los expertos esperan que las impugnaciones podrían darse a partir de septiembre y que a finales de año podría hacerse un balance de cuántos contribuyentes afectados por el impuesto a las grandes fortunas han decidido recurrirlo, aunque desde la AEDAF ven probable que sea un porcentaje bastante elevado. 

"No recurrimos por recurrir, sino porque estamos convencidos de que estamos en el marco de la defensa del contribuyente y el Estado de Derecho", recalcó Raventós.

Además de los asesores fiscales, también hay abogados especializados en litigación tributaria que defienden que recurrir el impuesto es la única solución que tienen los contribuyentes afectados. Uno de ellos es José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, quien afirma en su blog que "resulta obvio que los contribuyentes deben plantar cara al Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Y la mejor opción para evitar problemas con Hacienda será la de autoliquidar el impuesto, e ingresar la cuota que resulte. Y, acto seguido, solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos".

Con ello, argumenta el abogado, "se evitará la exigencia de intereses de demora, y la imposición de una sanción tributaria, que acarrearía el incumplimiento de la obligación de pago de este impuesto". E insiste en que en la reclamación "podrá alegarse la imposibilidad de que el impuesto aprobado tenga efectos retroactivos. Ello, además de otras cuestiones de legalidad y constitucionalidad que afectan al impuesto, y que deben ser alegadas igualmente, en el recurso que se presente".

Cómo reclamar ya la devolución del impuesto a grandes fortunas

En cuanto al procedimiento para obtener la devolución del impuesto, dado que este se autoliquida por los contribuyentes, estos deben solicitar previamente la rectificación de la autoliquidación presentada.

La rectificación se debe solicitar ante la Agencia Tributaria (AEAT), la entidad encargada de gestionar este impuesto. Si la AEAT desestima la solicitud de rectificación, los contribuyentes deben apelar esta decisión primero en la vía económico-administrativa y luego en la vía contencioso-administrativa.

Es importante destacar que, para invocar algunos de los argumentos de defensa mencionados anteriormente, será necesario solicitar el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Según el despacho Tax Litigation, para solicitar el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, será necesario esperar a la vía judicial, ya que ni la Agencia Tributaria ni el Tribunal Económico-Administrativo tienen competencia para plantearla. Y lo mismo ocurre con el posible planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE.

 

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