El Tribunal Supremo confirma que no procede el 10% de IVA en las reparaciones abonadas por compañías aseguradoras
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El IVA reducido no se aplica cuando la aseguradora paga la obra
Si la aseguradora paga la obra no se aplica el IVA reducido GTRES

El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión clave en el ámbito de las reparaciones en viviendas: no se puede aplicar el IVA reducido del 10% cuando es la aseguradora quien contrata y paga la obra, aunque el beneficiario final sea un particular. Esta sentencia, con gran impacto en el sector asegurador, ha zanjado el debate sobre la interpretación del tipo impositivo reducido en el marco de la Ley del IVA.

El IVA reducido en obras de renovación y reparación de viviendas

La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido permite aplicar un tipo reducido del 10% a determinados servicios de renovación o reparación de viviendas, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Entre ellos, que la vivienda constituya la residencia habitual del propietario y que sea este quien contrate y pague directamente la obra.

Este tipo busca aliviar la carga fiscal del consumidor en servicios considerados esenciales, por lo que el Tribunal Supremo ha determinado en su sentencia nº 315/2025, de 21 de marzo que no se puede aplicar el 10% cuando los servicios son contratados y abonados directamente por la compañía aseguradora, aunque el beneficiario final sea el titular de la vivienda. Esta resolución aclara que el destinatario del servicio, a efectos del impuesto, no es el particular asegurado, sino la propia aseguradora que encarga y paga la reforma. 

El Supremo también rechaza que se aplique el tipo reducido alegando que el coste del impuesto se pueda trasladar de forma indirecta al asegurado mediante un aumento en la prima del seguro, considerando que este argumento no pasa de ser una mera conjetura y que, aun pudiendo probarse, solo confirmaría que el propietario de la vivienda no asume directamente y con cargo a su patrimonio, el coste del servicio.

Además, subraya que la relación entre el titular de la vivienda y quien contrata, paga y recibe la obra (en este caso, la compañía aseguradora) pertenece a un ámbito distinto al de la prestación de servicios sujeta a gravamen.

La finalidad del tipo reducido del IVA

El Alto Tribunal recuerda que la aplicación del tipo reducido del IVA tiene como objetivo proteger al consumidor, abaratando el acceso a determinados bienes y servicios esenciales, y en los casos en los que la reparación o renovación de una vivienda es contratada y abonada por una aseguradora, dicha finalidad no se cumple, ya que el consumidor (el titular de la vivienda) no interviene ni en la contratación ni en el pago del servicio, ni mantiene una relación directa con el prestador.

En este sentido, la sentencia aclara que el hecho de que las obras se ejecuten en la propiedad del asegurado y en su beneficio es una circunstancia que atañe a las relaciones privadas entre las partes, ajena al ámbito de aplicación del IVA y recuerda que los tipos reducidos deben aplicarse de forma restrictiva.

El IVA que deben aplicar las aseguradoras

La inclusión de servicios complementarios (como verificación de daños, peritajes o actuaciones de urgencia) refuerza la improcedencia del tipo reducido, al tratarse de una prestación más amplia contratada por la aseguradora y no por el particular. De esta manera, cuando las compañías aseguradoras contratan una reforma o reparación en una vivienda particular, deben aplicar el tipo impositivo del 21%.

¿Esta sentencia afecta a reformas en locales comerciales?

La sentencia del Tribunal Supremo analiza exclusivamente el caso de reformas en viviendas particulares y no se extiende a locales comerciales, ya que como hemos comentado al principio, la Ley del IVA solo contempla la posibilidad del tipo reducido del 10% para obras en edificios o partes de los mismos destinados a vivienda, y siempre que el destinatario sea una persona física que no actúe como empresario ni profesional.

No obstante, aunque el fallo no se refiere expresamente a los locales comerciales, vemos como el Supremo refuerza indirectamente la finalidad del tipo reducido: proteger al consumidor final.

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