
Tras la subida récord del IPC del 6,5% interanual en diciembre, concretado en el dato definitivo de la inflación publicado por el INE, a los inquilinos que les haya tocado la revisión anual de su contrato de arrendamiento verán aumentar su alquiler mensual a partir de ahora en unos 44 euros de media, según el estudio realizado por idealista. El precio mediano en España de un alquiler de un piso de dos habitaciones pasa a 724 euros/mes, lo que supone unos 530 euros al año.
Por eso, conviene saber en qué casos el arrendador no puede actualizar la renta conforme al IPC. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la renta sólo puede actualizarse al cumplirse cada año de vigencia de contrato y en los términos convenidos por las partes. Esto significa que, si en el contrato de arrendamiento no se ha establecido nada relacionado con la revisión de las rentas, el propietario no podrá actualizar el alquiler, tal y como recuerda Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
Además, la reforma aprobada por el real decreto ley 7/2019 que afecta a la LAU estableció una importante novedad y es que la subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (cinco años o siete años en caso de que el propietario sea una empresa). De este modo, el casero no puede subir la renta más del IPC.
No obstante, la actual LAU también permite aplicar una actualización de la renta en base a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), en caso de que la actualización prevista en el contrato de alquiler no detalle el índice o metodología de referencia. El IGC, que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística (INE), establece una revisión de precios acorde con la recuperación de competitividad de nuestro país frente a la zona euro. Y en la actualidad establece un tipo de revisión muy inferior a la que resulta de aplicar el IPC.
“No es extraño que en los alquileres de duración superior a cinco años pueda pactarse en el contrato un incremento de la renta conforme a una escala predeterminada. O en base a un porcentaje concreto a aplicar sobre el alquiler para su actualización de manera que ambas partes conozcan de antemano como será revisada la renta a futuro. Práctica que era muy habitual con anterioridad a la reforma del año 2019”, señala Salcedo.
Estos criterios de actualización serán aplicables, en caso de haberse pactado, sin limitación alguna si el contrato de arrendamiento es de fecha anterior al 6 de marzo de 2019. En caso de que el contrato sea posterior a esta fecha, si la revisión de la renta excede el IPC, el propietario deberá reducir la renta al importe experimentado por la variación del IPC.
Qué puede hacer el inquilino ante un aumento de la renta desmesurado
Los contratos de arrendamiento firmados en diciembre con vinculación al IPC para su actualización anual han sufrido el incremento de la inflación. En caso de que el casero le comunique al inquilino su intención de aplicar a la renta la subida de la inflación, lo más aconsejable para el arrendatario, según Salvador Salcedo, es comunicarle honestamente al propietario su imposibilidad de asumir tal encarecimiento del alquiler. Es posible buscar un término medio aplicando una subida más moderada de la renta en base a un criterio de revisión distinto o que minore el que resulte de aplicar el IPC.
En caso de que ambas partes logren alcanzar un acuerdo en cuanto a la actualización de la renta, el socio de Ático Jurídico señala que es conveniente documentarlo para evitar malos entendidos y problemas futuros.
2 Comentarios:
Buenos días,
Si mi contrato cumple la anualidad en enero, mi proprietario puede avisarme en febrero que sube la renta por IPC o ya es demasiado tarde por este año ?
Gracias por su ayuda.
Greg
Buenas,
Yo también tengo exactamente la misma duda. A día de hoy la has resuelto?
Gracias.
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