El desahucio por impago de alquiler es uno de los procedimientos legales más temidos. Aunque la normativa en España establece pasos claros para resolver este tipo de conflictos, el tiempo que puede tardar en completarse varía dependiendo de múltiples factores, como la carga de trabajo de los juzgados, la respuesta del inquilino y las circunstancias específicas de cada caso.
En este artículo analizaremos los plazos generales y los elementos que influyen en la duración de un proceso de desahucio.
¿Cuánto tarda un desahucio por impago?
En España, el plazo mínimo para que se haga efectivo un desahucio por impago de alquiler es de 6 meses, aunque suele demorarse más tiempo.
Si buscas un plazo realista, lo habitual es que se prolongue hasta 12 meses o más, aunque la media podría ser 8 meses.
Proceso de desahucio: duración y plazos
El tiempo de un desahucio, es decir, el plazo que pasa desde que un inquilino deja de pagar hasta que se recupera el piso, depende de los tiempos que se vayan cumpliendo en las diferentes fases del proceso:
- Admisión de la demanda: La admisión a trámite de la demanda puede llevar hasta 3 meses o más, aunque lo normal es que se tarde un mes. Depende, principalmente, de la carga de trabajo del juzgado.
- Notificación de la demanda al inquilino: Si se realiza por el juzgado suele tardar entre 1 y 2 meses, mientras que si es realizada mediante procurador tarda, aproximadamente, de 5 a 6 días.
- Contestación del inquilino y posibles problemas: El plazo legal de oposición a la demanda es de 10 días desde la notificación. Si solicita justicia gratuita la duración adicional habitual es de entre 2 y 8 semanas. Además, la oposición a la demanda por parte del inquilino conlleva un proceso más prolongado, mientras que si no hay oposición, el proceso será más ágil.
- Señalamiento del juicio: El juicio por desahucio suele tener lugar entre 4 y 6 semanas desde la oposición. Si el inquilino no se opone a la demanda, el juzgado emite un “decreto de archivo”. Esto significa que no habrá juicio, se da la razón al propietario y se fija directamente la fecha para el lanzamiento.
- Sentencia: El plazo habitual de resolución es de unos 15 días, aunque puede oscilar entre 2 días y 2 meses.
- Lanzamiento (desalojo): Se fija tras la sentencia si el inquilino no abandona la vivienda voluntariamente. De forma habitual se retrasa y suma al proceso varias semanas, aunque ello depende de la agenda del juzgado y de la coordinación del servicio de lanzamiento.
¿Cuánto tarda un desahucio por finalización de contrato?
Para llevar a cabo un desahucio al terminar un contrato de alquiler, se necesita un abogado y un procurador:
Si se presenta una demanda de desahucio, debe hacerse en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se ubique el inmueble, adjuntando el contrato de arrendamiento.
Una vez aceptada, se notifica al inquilino, quien tiene 10 días hábiles para oponerse. Si se opone, puede haber un juicio donde el Juez decida una fecha de desahucio. Si el inquilino no se opone, este puede ser opcional.
Si el arrendatario no deja la propiedad para la fecha determinada, se procede al desahucio con la presencia de representantes judiciales, el procurador, el dueño (si lo desea) y un cerrajero.
Al finalizar, se redacta un acta de lanzamiento, que demuestra que el propietario ha recuperado su propiedad.
Aunque un inquilino siga pagando la renta al terminar el contrato, el propietario puede desahuciarlo si ya ha informado su intención de recuperar la propiedad cumpliendo los plazos de preaviso.
Factores que influyen en los plazos de un desahucio
Los factores que pueden alargar el procedimiento de desahucio son:
- Carga de trabajo y lentitud del juzgado
- Solicitud de justicia gratuita por el inquilino
- Oposición a la demanda
- Incidentes procesales
- Situaciones de vulnerabilidad del inquilino, que pueden suspender el procedimiento durante meses
¿Se puede acelerar un desahucio?
Sí, utilizando la vía de juicio verbal en lugar de la de juicio ordinario. Para poder hacerlo, previamente el propietario ha debido de intentar llegar (inútilmente) a un acuerdo extrajudicial mediante el uso de un medio adecuado de solución de controversias (MASC), como la Oferta Vinculante Confidencial (OVC).
Además, es conveniente contratar rápidamente a un procurador para agilizar las notificaciones y, en casos de ocupación, actuar con rapidez amparándose en la nueva ley que permite echar a los okupas por la vía de juicio rápido.





Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta