La Generalitat pide que el índice de precios catalán también se pueda usar en las 140 zonas declaradas como mercado tensionado
idealista facilita a los anunciantes cumplir con el límite de alquiler en Cataluña pero pide “colaboración” a la Generalitat
Generalitat

Cataluña aplica el límite a los alquileres en su territorio, pero se muestra en contra del sistema utilizado. El Gobierno catalán ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) que establece el Índice estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda y que sirve para regular el tope máximo que deben pagar los inquilinos en los nuevos contratos de arrendamiento en aquellas zonas que se declaren como mercado residencial tensionado.

Este contencioso se presenta después de que el 5 de abril el Departamento de Territorio enviara un requerimiento previo al Ministerio para que enmendara esta resolución y donde reclamaba la combinación del sistema estatal y el índice catalán, tal y como ya se había acordado en las negociaciones previas.

Una vez transcurrido un mes desde el envío del requerimiento sin que el ministerio haya dado ninguna respuesta, el Gobierno autonómico ha elevado la cuestión a la Audiencia Nacional para que se pronuncie, tal y como marca la normativa reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

El Departamento recuerda que la normativa actual obliga al Estado a aplicar el índice por ámbitos territoriales; a tener en cuenta los sistemas de índices que pudieran existir previamente en las comunidades autónomas (como es el caso de Cataluña) y a velar por la coordinación en la aplicación de los dos sistemas.

La resolución del Ministerio por la cual se determina el sistema de índices de precios de referencia se publicó en el BOE el 15 de marzo de este año. De esta manera, se desarrollaba lo que preveía el Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y de alquiler, donde se contemplaba la creación del sistema estatal de índices.

El propio texto de la resolución determina que la aprobación del sistema estatal de índices se debe hacer "por ámbitos territoriales". Sin embargo, la resolución no incluye ninguna aplicación territorial ni tiene en cuenta los índices de referencia que ya pudieran existir en alguna comunidad autónoma ni ningún mecanismo de colaboración entre los diversos índices.

“Esta ausencia comporta una vulneración de toda la normativa estatal vigente”, bajo el punto de vista de la Generalitat de Cataluña. Así, el Real Decreto Ley de medidas urgentes prevé expresamente que "en sus respectivos ámbitos territoriales, las comunidades autónomas podrán definir de manera específica y adaptada a su territorio su propio índice de referencia".

También la Ley por el derecho a la vivienda estatal prevé la coexistencia entre índices estatales y autonómicos, y obliga a la cooperación entre el Ministerio y las comunidades que hayan desarrollado sus propios índices "para asegurar la colaboración entre sistemas". Finalmente, la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) prevé la coordinación entre los diferentes sistemas y metodologías desarrolladas por las comunidades autónomas.

Es por estos motivos que el Departamento considera que la resolución del Ministerio supone una vulneración del ordenamiento jurídico y, por tanto, susceptible de ser anulada. El requerimiento previo enviado al Ministerio, que se envía ahora también con el recurso contencioso administrativo, pide modificar la resolución para que mencione el índice de referencia autonómico en coexistencia con el estatal y prevea los mecanismos de colaboración adecuados entre los diversos sistemas para determinar el límite máximo del alquiler, tal como se había acordado en los trabajos técnicos que se llevaron a cabo entre el Departamento de Territorio y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana:

  • Cuando el índice autonómico catalán se sitúe dentro del rango establecido por el índice estatal (entre el inferior y el superior), el límite del precio del alquiler será siempre el que determine el índice autonómico catalán.
  • Cuando el índice autonómico catalán se sitúe fuera del rango establecido por el índice estatal, se aplicará el rango superior o inferior estatal en función del valor que esté más próximo al índice autonómico catalán.

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