
Ya están aprobados oficialmente los nuevos tipos de interés de los préstamos de las viviendas protegidas.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 10 de mayo publicó el acuerdo por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos para VPO concedidos en el marco de los Planes de Vivienda entre 1996 y 2008.
Según el documento oficial, el Consejo de Ministros aprobó la propuesta del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana el pasado 25 de marzo, aunque no ha sido hasta el 5 de mayo cuando la Dirección General de Vivienda y Suelo formalizó la resolución que debe aparecer en el BOE para que la modificación de los tipos de interés sea oficial.
Tras la revisión, estos son los nuevos tipos de interés que se aplican en los préstamos según cada Plan de Vivienda:
Cuándo entran en vigor los nuevos tipos de interés
El BOE también detalla cuándo entran en vigor estos nuevos tipos de interés:
- Programa 1998 del Plan de Vivienda 1996-1999: el tipo de interés efectivo anual resultante de la revisión del 2,92% "será de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrá vigencia a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», desde el inicio de la siguiente anualidad completa de amortización de cada préstamo".
- Plan de Vivienda 2002-2005: el tipo de interés efectivo anual resultante de la revisión del 2,78% "será de aplicación a partir del primer vencimiento que se origine, una vez transcurrido un mes desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»".
- Plan de Vivienda 2005-2008: el tipo de interés efectivo anual resultante de la revisión del 2,84% se aplicará "desde el primer vencimiento que se produzca, transcurrido un mes de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado»".
En términos generales, como detalla el texto oficial, "las entidades de crédito que concedieron los correspondientes préstamos cualificados o convenidos, a que se refieren los apartados anteriores de este acuerdo, aplicarán el nuevo tipo de interés establecido sin coste para los prestatarios".
Cómo se revisan los tipos de interés
La revisión de los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los Planes de Vivienda se realiza en función de la evolución de los tipos de referencia del mercado publicados por el Banco de España, teniendo en cuenta la variación de los últimos meses.
La normativa reguladora de cada Plan Estatal de Vivienda establece los criterios y la metodología para fijar los tipos de interés efectivos anuales que se aplican a los préstamos convenidos acogidos a cada Plan. Por ejemplo, en el caso del Programa 1998 del Plan de Vivienda 1996-1999, la referencia para calcular el nuevo tipo de interés es de seis meses, mientras que en el Plan 2005-2008 son tres meses y en el Plan 2002-2005, dos meses.
La revisión exige el visto bueno por parte del Consejos de Ministros y que el acuerdo se publica que en el Boletín Oficial del Estado en el primer trimestre de cada año. No obstante, en los últimos ejercicios la reseña oficial se ha retrasado frente a ese plazo, publicándose en abril en 2024 y casi a mediados de mayo en 2025.
Críticas de los consumidores por el retraso en la publicación
El retraso de la revisión de los tipos de interés de los préstamos de las viviendas protegidas ha sido objeto de críticas por parte de muchos consumidores dentro del foro de idealista en varios sentidos.
Hay usuarios que afirman haber enviado consultas al Ministerio de Vivienda a través de formularios en las últimas semanas, con el objetivo de obtener información sobre cuándo se publicarían los tipos modificados.
Además, critican que, pese a que la actualización se ha formalizado un mes más tarde que en 2024, que ya estaba fuera del plazo oficial, se hayan cogido como referencia los mismos meses que en años anteriores, cerrando la posibilidad de brindar un mayor ahorro en las revisiones. Por ejemplo, en el caso del Plan de Vivienda 2002-2005, se han usado los tipos de interés publicados por el Banco de España de los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025, mientras que en el Plan de Vivienda 2005-2008 se han escogido los últimos dos meses de 2024 y enero 2025.
"El Consejo de Ministros fue en el 25 de Marzo. O sea igual que el año pasado (26 de Marzo), con la diferencia que este año en lugar de publicarlo el 15 de Abril, se ha publicado el 10 de Mayo (1 mes más tarde). Y aunque ya estaban publicados los índices de febrero y marzo se han omitido (cogido Noviembre-Diciembre que son mucho peores) [...] Utilizan la ley torticeramente para poner siempre el interés que más beneficia a los bancos y menos a los hipotecados VPO cogiendo los meses que interesan más y dilatando si hace falta la publicación en el BOE. La ley es obscenamente abstracta, difícil de entender y para ello no hay más que ver la mayoría de respuestas a este hilo donde claramente muy poca gente sabe cómo se calcula", afirma un usuario.
Asimismo, también hay consumidores que critican que, pese a que el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo de revisión de los tipos de interés el 25 de marzo, tal acuerdo no aparece en las referencias oficiales del Consejo de Ministros que se publican en la web oficial de Moncloa, como sí sucedió tanto en la referencia del 26 de marzo de 2024 como en la reseña del 29 de marzo de 2022.
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