La Audiencia de Barcelona confirma que no es obligatorio ofrecer un alquiler social antes de demandar en casos de ocupación sin título habilitante
Mazo de juez sobre una mesa
El alquiler social no es un requisito previo para iniciar un desahucio por precario en Cataluña Creative commons

¿Puede un propietario recuperar su vivienda ocupada sin que previamente se haya ofrecido un alquiler social? La Audiencia Provincial de Barcelona vuelve a responder a esta cuestión con una resolución que refuerza una idea ya conocida en los juzgados catalanes.

La sentencia, dictada en julio de 2025, confirma un desahucio por precario y aclara hasta dónde llegan las obligaciones de los propietarios en materia de alquiler social. Un fallo que ayuda a entender cómo se está aplicando el derecho a la vivienda en la práctica judicial.

¿Cuándo puede un propietario recurrir al desahucio por precario?

Un propietario puede acudir directamente al juzgado si la persona que ocupa la vivienda no tiene ningún título jurídico que justifique su posesión: ni contrato de alquiler, ni cesión, ni autorización expresa o tácita vigente.

¿Puede un propietario iniciar un desahucio sin ofrecer alquiler social en Cataluña?

La Audiencia Provincial descarta que la falta de una oferta de alquiler social impida presentar una demanda de desahucio por precario. En su análisis, recuerda que el procedimiento tiene un objeto muy concreto: comprobar si quien ocupa la vivienda dispone o no de un título que legitime esa posesión. Si no existe contrato ni autorización del propietario, el desahucio puede tramitarse con normalidad, al margen de las previsiones administrativas sobre alquiler social.

Una empresa propietaria detectó que su vivienda estaba ocupada sin contrato y sin consentimiento y decidió poner fin a esa situación por la vía judicial. El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers le dio la razón, al considerar probado que se trataba de una ocupación en precario. La sentencia ordenó el desalojo y la devolución del inmueble.

La ocupante recurrió la decisión ante la Audiencia de Barcelona. Su principal argumento fue que el procedimiento no debía prosperar porque no se le había ofrecido un alquiler social antes de demandar, tal y como, a su entender, exige la legislación sobre vivienda en Cataluña.

La normativa catalana sobre alquiler social y el control del Tribunal Constitucional

Las normas autonómicas que regulan el alquiler social, como la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética y sus sucesivas reformas, han sido objeto de un intenso control por parte del Tribunal Constitucional, que ha anulado varios artículos por considerar que las comunidades autónomas no pueden imponer obstáculos procesales al acceso a los juzgados civiles.

El Constitucional ha dejado claro, en varias resoluciones, que la oferta de alquiler social no puede convertirse en un obstáculo procesal: ni es un requisito de procedibilidad ni de admisibilidad para presentar una demanda de desahucio. Por ello, incluso en los supuestos en los que la Ley 24/2015 impone este deber administrativo, dicha obligación no puede exigirse como condición para acceder a los tribunales civiles.

La Audiencia añade que algunos de los preceptos invocados por la ocupante no resultan aplicables al caso por razones temporales. Asimismo, recuerda que la Ley 24/2015 solo exige la oferta de alquiler social en supuestos muy concretos (antes de una ejecución hipotecaria o de un desahucio por impago y solo cuando el demandante es un gran tenedor o una persona jurídica del artículo 5), pero dicha obligación no se extiende a los desahucios por precario al tratarse de procedimientos sin una relación jurídica previa entre las partes.

¿Es obligatorio el alquiler social antes del desahucio?

La Audiencia Provincial se remite a su acuerdo de unificación de criterios de 21 de febrero de 2020, el cual deja claro que no ofrecer un alquiler social no impide presentar una demanda de desahucio ni justifica su inadmisión o la nulidad del procedimiento en el ámbito del proceso civil. Este se aplica tanto a los desahucios por impago como a los derivados de la extinción del contrato o, como en este caso, al desahucio por precario.

Vulnerabilidad social y desahucio: ¿cuándo entra en juego?

La sentencia también aborda una cuestión muy sensible: la vulnerabilidad social de la persona ocupante. La Audiencia distingue con precisión entre dos momentos distintos del proceso, señalando que la posible situación de vulnerabilidad no impide que el juez dicte sentencia de desahucio cuando constata que no existe título habilitante, sin perjuicio de que dicha circunstancia pueda ser valorada en la fase de ejecución, con la intervención de los servicios sociales y la adopción de las medidas de apoyo previstas por la ley.

El alquiler social no bloquea el desahucio por precario

La Audiencia Provincial de Barcelona confirma así el desahucio acordado en primera instancia. Más allá del recorrido procesal, la resolución refuerza un mensaje claro para el mercado inmobiliario: la obligación de ofrecer un alquiler social no constituye un requisito previo para demandar ni paraliza los desahucios por precario en el proceso civil.

Una sentencia que aporta certezas en un terreno especialmente tensionado y que delimita, una vez más, el equilibrio entre el derecho de propiedad, la protección social y el acceso a la justicia.

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