Los propietarios que se hayan visto afectados por la prohibición de desahuciar a familias vulnerables por el impago del alquiler todavía están a tiempo de solicitar una compensación económica a la Administración Pública.
Según una circular informativa que ha enviado la Asociación de propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval) a sus más de 6.000 miembros, desde el 5 de febrero, fecha en la que entró en vigor la nueva prórroga de la moratoria antidesahucios aprobada por el Gobierno, tras su publiación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), "se ha reabierto el plazo para solicitar una compensación económica equivalente a los ingresos dejados de percibir" como consecuencia de esta medida.
Tras decaer en el Congreso de los Diputados la primera prórroga del escudo social, incluida en un decreto ómnibus que también recogía otras medidas como la revalorización de las pensiones, el plazo que tenían los arrendadores para pedir la compensación expiró el pasado 2 de febrero. Sin embargo, como tres días más tarde entró en vigor el nuevo Real Decreto-ley independiente (RDL 2/2026), el plazo para las reclamaciones se ha abierto nuevamente. Al menos, durante unas semanas.
La fecha límite dependerá de cuándo se vote el Real Decreto-ley en la Cámara Baja y del resultado de la deliberación. De acuerdo con el artículo 86.2 de la Constitución, este tipo de normas deben ser votadas en el Parlamento en los treinta días siguientes a su aprobación. Si se convalida, el texto sigue en vigor; pero, si se rechaza, deja de tener efectos jurídicos.
En el caso de que esta vez el texto salga adelante, los propietarios podrán seguir solicitando una compensación hasta el próximo 31 de enero de 2027, como ha detallado el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU). Pero, si decae, la moratoria dejaría de tener efectos, así como la posibilidad de que los arrendadores afectados puedan reclamar la indemnización que incluye la normativa.
La llegada del nuevo decreto antidesahucios, que se lleva aplicando desde 2020, no está prevista en el orden del día del Pleno de la Cámara Baja de la semana que viene, por lo que la votación será en una de las dos siguientes semanas (última de febrero o primera de marzo), ya sea en sesión ordinaria o extraordinaria, para cumplir ese margen de 30 días que establece la Carta Magna.
Asval recomienda una solicitud inmediata
Por eso, Asval recomienda a sus asociados que "procedan a la solicitud de las compensaciones con carácter inmediato", incluso sin tener el expediente completo, "ya que, según el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, eso no invalida las solicitudes, sino que obliga a la administración a dar un plazo de 10 días para completarla a posteriori".
También recuerda que "es importante que todas aquellas solicitudes de compensación que se presenten demuestren que la suspensión del desahucio ha sido con motivo del Real Decreto-ley 11/2020 (o de cualquiera de sus prórrogas)".
La asociación presidida por Helena Beunza también hace hincapié en que, generalmente, "la compensación no podrá solicitarse hasta que no hayan transcurrido 3 meses del auto de suspensión, ya que ese es el período que los Servicios Sociales tienen para ofrecer vivienda alternativa". E insiste en que "es importante comprobar que existe un auto acordando la suspensión del lanzamiento en el que el juez motive su decisión en la acreditación de la situación de vulnerabilidad económica del arrendatario. Si la suspensión es por otros motivos (por ejemplo, formales), o se dicta mediante decreto, la compensación suele ser denegada".
Según Asval, la solicitud se puede presentar también en los casos en los que se haya recuperado ya la posesión, bien por acuerdo extrajudicial, bien porque la suspensión haya sido ya levantada (en ese caso, se compensará por el tiempo que la suspensión estuvo vigente).
A pesar de que el nuevo decreto antidesahucios solo afecta a los propietarios que tengan tres o más viviendas -exime, por tanto, a los pequeños arrendadores- desde la asociación aseguran que la reclamación económica pueden solicitarla todos los afectados, independientemente de los inmuebles que posean, puesto que los procedimientos que estaban suspendidos siguen estándolo, como consta en el nuevo decreto. Ahora bien, para ello es necesario que las diferentes CCAA habiliten la ampliación de plazo de este mecanismo de compensación.
¿Dónde presentar la solicitud?
Si el solicitante es una persona jurídica, estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos solamente por medios electrónicos en la página web de la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble. En cambio, las personas físicas pueden presentar su solicitud por cualquier medio, ya sea vía telemática o mediante el registro físico.
Estos son los accesos directos para reclamar de forma electrónica en varias CCAA:
- Andalucía
- Aragón
- Baleares
- Canarias
- Cantabria
- Cataluña
- Comunidad de Madrid
- Comunidad Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- País Vasco
- Murcia
- Castilla-La Mancha
¿Qué tipo de documentación hay que incorporar?
Aunque puede cambiar en función de la comunidad autónoma, hay una serie de documentos que son habitualmente exigibles. Entre los documentos habituales se encuentran:
- DNI/NIF/NIE del interesado o representante.
- Solicitud de compensación firmada.
- Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que se desea que se practique la notificación.
- Para los casos de arrendamientos, el contrato de alquiler u otro cualquier otro documento válido que acredite la renta pactada. En ocupaciones ilegales, información que acredite la renta media de la zona (más detalle a continuación).
- Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario, siempre y cuando, en caso de contrato de arrendamiento, existiese una cláusula de repercusión al inquilino.
- Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento.
- Auto judicial de levantamiento de la suspensión del desahucio o lanzamiento (en caso de haberse producido).
- Cuenta bancaria para recibir el importe de la compensación, junto con un certificado de titularidad de la cuenta.
¿Cómo justificar la compensación por suspensión de desahucios?
Para justificarlo se analizará el valor medio de las viviendas en alquiler en la ubicación del inmueble.
Según recuerda Asval, "este valor puede ser determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler (SEPARVI) u otras referencias, como los informes de precios de portales inmobiliarios. Si la renta fuese inferior, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir y se tendrán en cuenta los gastos de vivienda que el propietario ha tenido que asumir durante este tiempo".
¿En qué plazo temporal se recibe una respuesta?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, aunque excepcionalmente se podrá prorrogar por otros meses adicionales. Por tanto, no sobrepasará los seis meses.
"Si la Administración no resuelve en dicho plazo, la solicitud se considerará aprobada por silencio positivo", concluyen desde Asval.
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