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Las empresas que tienen entre sus actividades principales el alquiler de viviendas deberían conocerse al dedillo cómo funciona el denominado "régimen especial para el arrendamiento de viviendas".

Este régimen empezó a rodar en 2003 según explica Elena Serrano, fundadora de Eslawyer, quien ha instido en el marco de inmonext, la conferencia inmobiliaria celebrada en SIMA, que este régimen, que se incluye dentro del Impuesto de Sociedades, ofrece una gran bonificación fiscal a las empresas dedicadas a esta actividad.

"Se pueden llegar a deducir el 85% de la cuota que deben pagar si cumplen las cinco condiciones que detalla la ley", puntualiza la experta. Esto significa que la renta tributa entera y, una vez calculada la cuota a pagar, se le aplica dicha deducción del 85%.

La primera de las condiciones a cumplir es que las sociedades que se dediquen al arrendamiento de viviendas deben estar situadas dentro del territorio español. Es decir, que tributen en nuestro país.

La segunda condición es que tenga alquiladas u ofrecidas al arrendamiento al menos ocho viviendas, que además deben estar arrendadas durante un plazo mínimo de tres años. El incumplimiento de este tercer requisito, explica la Agencia Tributaria, "implicará para cada vivienda la pérdida de la bonificación que hubiera correspondido".

La cuarta condición es que solo podrán aplicarse este beneficio fiscal aquellas empresas que consigan al menos el 55% de sus ingresos a través del arrendamiento de viviendas y no de otra actividad. Dicho de otro modo: más de la mitad del negocio de la sociedad mercantil debe proceder del alquiler, y no ser una actividad complementaria.

Por último, añade Serrano, "las empresas deberán tener una contabilidad detallada de los ingresos y gastos de cada vivienda, que se deben identificar por separado y no en conjunto".

Junto a todos estos requisitos legales, la fundadora de Eslawyer recuerda a los interesados en aplicarse esta deducción que es necesario que se lo comuniquen a Hacienda.

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