La hipoteca inversa es un préstamo pensando para personas mayores de 65 años que tienen una vivienda en propiedad y quieren tener unos ingresos adicionales que les ayude a completar la pensión. El dinero lo puede recibir en un unico pago, en una serie de cuotas durante un periódo de tiempo o en cuotas de forma vitalicia.
La ventaja que ofrece la hipoteca inversa es que, a diferencia de la nuda propiedad, no se pierde la titularidad del inmueble, aunque los herederos para recuperar la vivienda deberán saldar la deuda contraída por el benficiario después de su fallecimiento.
Los requisitos que exige la Ley 41/2007 son que los solicitantes de una hipoteca inversa sean todos ellos titulares del inmueble a hipotecar, que se trate de una vivienda en propiedad, libre de cargas y que preferentemente sea la vivienda habitual. Además, el solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar deben ser personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Un incoveniente de la hipoteca inversa es que si el beneficiario vive más años de lo estimado en la operación dejará de percibir ingresos y además la deuda le seguirá generando intereses.
La hipoteca inversa tiene ventajas fiscales ya que no hay que pagar por las ganancias patrimoniales ni el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Las hipotecas inversas pueden ser concedidas por los bancos y las aseguradoras autorizadas para operar en España.
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