El Tribunal Constitucional (TC) mantiene la suspensión provisional que aplicó en octubre del año pasado a la ley catalana 4/2016 de derecho a la vivienda, aprobada en diciembre de 2016. Sin embargo, el pasado 28 de marzo levantó el veto para algunos artículos: el 8.e, el 15 y el 17. Eso es, permitir denunciar cláusulas abusivas, dar vía libre a la expropiación temporal de viviendas vacías por causa de interés social y a la expropiación de uso. A causa de ello, el primer ayuntamiento en retomar la expropiación de pisos vacíos ha sido el de Barcelona para atender a personas en riesgo de exclusión habitacional.
La ley 4/2016, fruto de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP), se creó para responder a los preceptos de la ley 24/2015 que el Constitucional suspendió en abril de 2016 y destacaba por obligar a las entidades financieras y grandes propietarios a realojar con alquiler social a las familias en riesgo de perder su vivienda.
Una de las novedades, precisamente, que traía la ley era la expropiación temporal del uso de viviendas vacías a bancos y grandes tenedores: todos aquellos pisos inscritos en el Registro de Viviendas vacías o ubicados en esos municipios con necesidades sociales, deberán ser donados durante un periodo de entre 4 y 10 años para uso social. Y este punto es uno de los que el Tribunal Constitucional ha levantado el veto.
El Gobierno municipal ha retomado el proceso de cinco pisos de un paquete de 16 expedientes de inicio de expropiación contra entidades financieras que debió paralizar a raíz de la suspensión de la ley autonómica. Según explica el Consistorio, todas las viviendas provenían del registro de viviendas vacías de la Generalitat, donde cuenta con un total de 2.021 en la capital catalana. En febrero del año pasado, la Generalitat los cifró en 148 los registros. Los 11 expedientes restantes son viviendas que o bien ya han sido cedidas o bien ofertadas por el derecho de tanteo y retracto, entre otras fórmulas.
Las cinco viviendas que quiere expropiar el Ayuntamiento pertenecen a Sareb (2) y a BBVA (3), cuyas ubicaciones son dos en el distrito de Sant Andreu, uno en Gràcia, otro en Ciutat Vella y uno más en Sants-Montjuïc.
El proceso de expropiación puede concluir en un acuerdo por la cesión de esas viviendas a una administración pública para que lo gestione desde su bolsa de alquiler social, siempre y cuando el acuerdo se suscriba en un plazo de tres meses.
Desde hoy, las entidades financieras propietarias de los inmuebles disponen de quince días para presentar alegaciones. Por el momento, tanto Sareb como BBVA aluden no haber recibido dicha reactivación del expediente.
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