¿Qué ocurre con una hipoteca cuando fallece uno de los titulares? Una sentencia aclara las dudas
¿Qué pasa con una hipoteca cuando uno de los titulares fallece? ¿Se cancela la deuda, responde solo el heredero o el banco puede reclamarlo todo al cotitular que sigue con vida? Una sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife aporta respuestas claras a estas preguntas en un escenario muy habitual: una hipoteca sobre un local comercial vinculada a una actividad económica. La respuesta del tribunal es clara: el fallecimiento de uno de los prestatarios no extingue la deuda hipotecaria. La obligación de pago subsiste y puede reclamarse tanto al cotitular superviviente como a la herencia yacente del fallecido, especialmente cuando esta se encuentra representada en el procedimiento.