
El año nuevo arranca con varios cambios fiscales y la prórroga de algunos impuestos extraordinarios que ya estaban en vigor en 2023. Entre las modificaciones más destacadas de 2024 están los cambios en las deducciones que se pueden aplicar los propietarios en el IRPF por el alquiler de viviendas, la retirada gradual de las rebajas de los impuestos a la electricidad y el gas, la obligación de informar a Hacienda sobre las operaciones con criptomonedas o los avances en el despliegue del nuevo sistema de cotización de los autónomos, así como la necesidad de que presenten la declaración de la renta.
Por otro lado, se prorrogan los impuestos a bancos, energéticas y grandes fortunas, se mantiene la supresión del IVA a los alimentos de primera necesidad y siguen vigentes las deducciones en el IRPF por la rehabilitación de viviendas y edificios para la mejora de su eficiencia energética.
Cambios en las deducciones en el IRPF por alquilar viviendas
La Ley de Vivienda que entró en vigor el pasado mayo recoge una serie de incentivos fiscales en el IRPF para los nuevos contratos de arrendamiento destinados a vivienda habitual con el objetivo de "incentivar los precios asequibles". Pero estas nuevas bonificaciones, que entraron en vigor el pasado 1 de enero, están supeditadas a la declaración de las áreas de mercado tensionado por parte las CCAA (y ninguna lo ha hecho de momento). Por otro lado, el régimen general pasa del 60% al 50% para los nuevos contratos de alquiler de larga estancia que se firmen a partir de este año.
La próxima Renta de 2023, que se realizará esta primavera, será la última en la que de forma general todos los caseros se podrán desgravar el 60% en el rendimiento neto del alquiler de vivienda. A partir de la Renta de 2024, que se declarará ya en 2025, los propietarios deberán tener muy en cuenta la fecha en la que firmaron sus contratos de arrendamiento de vivienda para confirmar la bonificación que se pueden aplicar.
Conviene recordar que los contratos de alquiler habitual de vivienda pueden aplicarse esta desgravación en el IRPF. Por lo tanto, ni los alquileres de temporada, ni los arrendamientos por habitaciones o los pisos turísticos pueden acogerse a estas bonificaciones.
La reducción general del 60% en el rendimiento neto del alquiler de vivienda establecida hasta ahora, dispone un nuevo porcentaje en esta desgravación general del 50% para los nuevos contratos de arrendamiento, y que puede incrementarse hasta el 90%, si se cumplen ciertos requisitos.
El principal requerimiento para conseguir una mayor bonificación es que la vivienda se encuentre en una zona declarada como área de mercado residencial tensionado. Pero la realidad es que, hasta el momento, ninguna Comunidad Autónoma ha concretado esta declaración hasta el momento. Cataluña y el País Vasco son las regiones que tienen los trabajos más adelantados para declarar las zonas tensionadas, aunque todavía se desconoce cuándo podrían hacerlas efectivas.
También están supeditadas a la declaración de zonas tensionadas las nuevas deducciones de hasta el 70% si el propietario alquila una vivienda ubicada en una zona tensionada a jóvenes de entre 18 y 35 años o bien, a una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos.
Retirada gradual de las bajadas de impuestos a la electricidad y el gas
A lo largo de 2024, el Gobierno retirará de "manera gradual" las bajadas de impuestos vinculadas con la electricidad y con el gas natural que estaban vigentes, en muchos casos desde verano de 2021, para hacer frente al impacto sobre los precios energéticos de la guerra en Ucrania tras la invasión por Rusia.
De esta manera, se irá retirando gradualmente la bajada del IVA de la electricidad -que cayó del 21% al actual 5%-, del impuesto sobre la producción eléctrica -del 7% y actualmente suspendido- y la eliminación del impuesto especial eléctrico -ahora en el 0,5% frente al 5,1%-.
En concreto, en el caso de la electricidad, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se situará en el 10% durante todo 2024; el Impuesto Especial de la Electricidad (IEE) estará en el 2,5% durante el primer trimestre del año y en el 3,8% durante el segundo; y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) tendrá un tipo del 3,5% hasta marzo, pasando a tener un 5,25% hasta junio.
En el caso del gas natural, el IVA se situará en el 10% durante los primeros tres meses de 2024, mientras que se mantendrá en ese mismo nivel para los combustibles de biomasa durante seis meses. Los suministros de calor seguirán esa misma pauta, dependiendo de su origen fósil o renovable.
La declaración de la renta, por medios electrónicos
De cara a la próxima Campaña de la Renta, el Gobierno ha fijado la obligación de presentar la declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) a través de medios electrónicos siempre que la administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para su cumplimentación por tales medios.
Según el Ejecutivo, esta medida no altera en modo alguno los distintos elementos de cuantificación o determinación de la cuota del impuesto para los contribuyentes, que siguen siendo los establecidos en la normativa actualmente vigente.
Baja el Impuesto de Sociedades para pymes
Otra medida fiscal que llega este año es la rebaja en el impuesto de sociedades para pymes que facturen menos de un millón de euros y tengan una base imponible positiva.
Para estos negocios, el tipo impositivo pasará del 25 % al 23 % en la próxima declaración de este impuesto, que es la correspondiente al ejercicio 2023 y se presentará entre el 1 y el 15 de julio de 2024. Además, los negocios emergentes y de nueva creación podrán beneficiarse de un tipo reducido del 15% durante sus primeros años de actividad con ganancias.
Los autónomos, nuevas cuotas y obligados a presentar la renta
El despliegue del nuevo sistema de cotización de autónomos en función de sus ingresos reales continuará desarrollándose en 2024, en el que los trabajadores por cuenta propia pagarán a la Seguridad Social cuotas mensuales que irán desde los 225 a los 530 euros, dependiendo de sus rendimientos netos. Este sistema de cotización, acordado con las principales organizaciones de autónomos, arrancó a principios de 2023 y contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032.
Consta de 15 tramos de cuotas que en 2023 han oscilado entre los 230 euros hasta los 500 euros y que en 2024 lo harán desde los 225 a los 530 euros. En 2025, las cuotas irán desde los 200 a los 590 euros mensuales. De cara a 2026, los interlocutores tendrán que pactar los tramos para los próximos años, hasta 2032.
Los autónomos tienen la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un total de seis cambios al año, para adaptar su cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional.
Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
Por otro lado, la cuota para un autónomo con rendimientos netos (ingresos menos gastos) iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional se sitúa en 225 euros en 2024, frente a los 230 euros de 2023.
Para aquellos con rendimientos netos superiores a 1.300 euros e inferiores o iguales a 1.500 euros, y por encima de 1.500 euros e inferiores o iguales a 1.700 euros, la cuota será de 294 euros, la misma que en 2023 y 2025.
Mientras que en los tramos de rendimientos más bajos la cuota decrece en el periodo 2023-2025, a partir de rendimientos netos superiores a 1.700 euros la cuota se va incrementando a lo largo de esos tres años.
Así, un autónomo que presente rendimientos netos por encima de los 3.620 euros y hasta 4.050 euros, o igual a ese monto, (tramo 13) pagará 400 euros en 2024, diez euros más que en 2023 pero 90 euros menos de lo que pagará en 2025. En el último tramo, el decimoquinto, se encuentran todos los autónomos con rendimientos netos superiores a los 6.000 euros. Su cuota para este 2024 será de 530 euros, lo que supone 30 euros más que en 2023 pero 60 euros menos de lo que abonarán en 2025.
Otra de las novedades que trae 2024 es que todos los autónomos estarán obligados a hacer la Declaración de la Renta el año que viene, independientemente de sus ingresos.
Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
De este modo, y debido al nuevo sistema de cotización, todas aquellas personas que hayan estado dados de alta en 2023 como autónomos, aunque sólo sea un día, tendrán que hacer a partir de 2024 de manera obligatoria la declaración de la Renta. Antes de la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización, sólo estaban obligados a ello los autónomos personas físicas que en el año previo hubieran obtenido más de 1.000 euros de rendimientos netos en su negocio.
Con el nuevo sistema de cotización, uno de cada dos autónomos tendrá una cuota más baja que la actual, mientras que un 25% cotizará más y un 25% cotizará menos, según estimaciones de la Seguridad Social.
Más deducciones por donativos
Desde el 1 de enero, se ha incrementado la deducción por donativos de 150 a 250 euros, y también se eleva del actual 35% al 40% el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.
Además, entra en vigor una reducción en el número de ejercicios (tres años en lugar de los cuatro hasta ahora vigentes), en los que se tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 45%.
Informar a Hacienda sobre las operaciones con criptomonedas
A partir del 1 de enero de 2024 también se deberán presentar las primeras declaraciones sobre las operaciones realizadas con criptomonedas --también de las situadas en el extranjero--.
Tendrán que presentar una declaración informativa anual las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Asimismo, las personas o entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, también deberán presentar una declaración informativa anual.
Se establece también que las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes estarán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario.
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
Informar a Hacienda de ventas en Wallapop o Vinted
Por último, la directiva europea, conocida como DAC 7, obligará a las plataformas digitales como Wallapop o Vinted a compartir cierta información sobre sus vendedores con las autoridades fiscales de los países de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2024, siempre que hayan realizado más de 30 operaciones o hayan obtenido más de 2.000 euros en sus ventas.
Se prorrogan los impuestos a bancos, energéticas y grandes fortunas
La prórroga por un año más de los gravámenes a los beneficios extraordinarios tanto del sector financiero como del energético, así como la intención de hacer permanente ambos tributos.
En el caso del gravamen energético, se van a introducir modificaciones en la Ley General de Presupuestos para que se puedan deducir desde el 1 de enero las inversiones estratégicas vinculadas con proyectos industriales y con la descarbonización del sistema productivo en el país. Con todo, se contempla la futura revisión de ambos gravámenes "para su plena integración en el sistema tributario", y se prevé la concertación de ambos impuestos con las comunidades de País Vasco y Navarra.
Tal y como está ahora diseñado, el impuesto grava el 1,2% sobre el importe de la cifra de negocio de las compañías del ramo energético que facturasen más de 1.000 millones en 2019. Se excluye de la facturación objeto del gravamen los ingresos derivados de las actividades reguladas.
De este modo, el impuesto no afecta a aquellos ingresos donde el suministro sea a precio regulado, como es el caso del PVPC de electricidad, la tarifa de último recurso (TUR) de gas, el GLP envasado y el GLP por canalización.
Por su parte, el impuesto temporal a la banca grava al 4,8% los intereses y comisiones de todas las entidades que facturen más de 800 millones en 2019 y el tributo afecta a la actividad que las entidades desarrollen en España.
El Gobierno también ha decidido prorrogar la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, avalado a finales del año pasado por el Tribunal Constitucional, mientras no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en las comunidades autónomas, circunstancia que, según el Ejecutivo, está vinculada a la reforma del sistema de financiación autonómica.
El IVA a los alimentos de primera necesidad sigue suprimido
Asimismo, en la primera mitad de 2024 se mantiene la supresión del IVA del 4% que se aplica a todos los alimentos de primera necesidad, entre ellos el pan, la harina, la leche, los quesos o los huevos, y la rebaja del 10% al 5% del aceite y la pasta.
Se mantiene la deducción por compra de coches eléctricos
En 2023 entró en vigor una deducción en el IRPF para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos, que estará en vigor hasta finales de 2024. En concreto, los coches eléctricos que se adquieran entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 y que no estén afectos a actividad económica tendrán una deducción del 15% de su valor de adquisición, con una base de deducción máxima de 20.000 euros.
La instalación de infraestructuras de recarga de batería de vehículos eléctricos, siempre que no afectos a una actividad económica y que la instalación esté lista este año, también contará con una deducción del 15%, con una base máxima de deducción de 4.000 euros.
Se mantienen las deducciones por rehabilitación de viviendas y edificios
También se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos. Estas ayudas permitirán deducirse en el IRPF un 20%, 40% o 60% del capital invertido en dichas obras de mejora, siempre que se cumplan unas condiciones:
Deducción del 20% por obras que reduzcan la demanda de frío y calor
Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas, con una base máxima anual de 5.000 euros, desde la entrada en vigor de la normativa (6 de octubre 2021) y hasta el 31 de diciembre de 2024.. Es decir, la reforma debe realizarse antes de que termine el próximo ejercicio.
También es necesario contar con el certificado de eficiencia energética de la vivienda tras las obras, que debe ser expedido por el técnico competente antes del 1 de enero de 2025.
Por otro lado, esta bonificación fiscal va destinada únicamente a los hogares, ya sea la vivienda habitual o esté alquilada. Así pues, no se podrá aplicar esta deducción por la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. Tampoco en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.
Otro de los requisitos es que las obras realizadas deben reducir en al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda; reducción que debe ser certificada por un técnico.
Deducción del 40% por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable
En este caso, los contribuyentes podrán deducirse el 40% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021 (6 de octubre 2021) y hasta el 31 de diciembre de 2024 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2024. La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable; o bien se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. La mejora debe ser acreditada mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras. Y al igual que en la deducción anterior, es necesario contar con ese certificado oficial antes del 1 de enero de 2025.
Deducción del 60% por obras en edificios residenciales
Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras, hasta un máximo de 15.000 euros.
A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B». Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas. No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética, con el 1 de enero de 2025 como fecha límite.
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