El Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) de Valencia ha emitido recientemente dos resoluciones en las que deja constancia de que aquellas familias con dos hijos y uno en camino (la madre está embarazada) podrán aplicarse los beneficios fiscales de las familias numerosas. Así, podrán acogerse a los tipos reducidos que haya en impuestos como el ITP o el AJD y que hay que pagar por la compra de una vivienda usada.
A escasos días de que finalice el plazo para presentar la declaración de la renta 2019, son muchos los contribuyentes que, por prudencia, deciden tributar según el criterio de Hacienda para después solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos.
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia en una sentencia novedosa permite a los autónomos deducirse la Tablet y la línea móvil en el IVA, un criterio que choca con el de Hacienda, que niega esta deducción del gasto. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, estima que estos gastos también pueden deducirse en el IRPF.
El Consejo General del Notariado presentó hace dos meses al Ejecutivo una propuesta para que se puedan formalizar testamentos y poderes notariales por videoconferencia y con todas las garantías legales. La idea surge en plena pandemia con el objetivo de evitar los traslados y el posible contagio de personas vulnerables. Su puesta en marcha exige una reforma legal y el Ministerio de Justicia todavía lo está estudiando.
La Campaña de la Renta de 2019 está en la recta final. Ya sea por despiste del contribuyente o porque piensa que no está obligado a presentarla, lo cierto es que no rendir cuentas con Hacienda puede conllevar el pago de multas, sanciones y hasta intereses de demora. Todo depende de si es el contribuyente el que la hace fuera de plazo o si es el fisco quien se lo reclama, de si el resultado le sale a pagar o a devolver y del tiempo que transcurra desde el fin de la campaña hasta su presentación definitiva.
El próximo 30 de junio termina el plazo para presentar la declaración de la renta de 2019, pero por el momento no se puede acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria (AEAT) para presentar de manera presencial por el covid-19, con lo que debe presentarse por teléfono o por internet. Te contamos las novedades normativas y en la gestión de este año.
La exención que se puede obtener en el IRPF a través de la Declaración de la Renta 2019 por la venta de la vivienda habitual si el dinero obtenido se ha destinado a comprar otra casa es una de las cuestiones más litigiosas con Hacienda. Para evitar sanciones tributarias, es aconsejable la presentación y pago de la autoliquidación del IRPF para, acto seguido, solicitar la rectificación de dicha autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos antes del 30 de junio. El objetivo es evitar el riesgo de que la reclamación sea desestimada.
El Tribunal Supremo ha cambiado el criterio sobre la valoración del ajuar doméstico en una herencia. Hasta ahora este ajuar se valoraba en el impuesto de sucesiones (ISyD) sobre el 3% de todo el caudal hereditario.
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la modificación del IBI y el IAE para aplicar una bonificación del 25% durante 2020, con motivo del covid-19. Esta bonificación está destinada a actividades e inmuebles declarados de especial interés. En el caso del IBI, disfrutarán de esta rebaja fiscal aquellos propietarios de propiedades destinadas a ocio y hostelería, comercial, espectáculos y cultural.
El subdirector general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la Agencia Tributaria, Manuel de Miguel, asegura que es lógico que en los próximos meses se debata la posibilidad de no aplicar la imputación de rentas inmobiliarias sobre las segundas residencias por la restricción de movimiento derivada del estado de alarma, sobre todo si el inmueble se encuentra en otra provincia distinta a la de la residencia habitual. Sostiene que hay tiempo suficiente como para modificar la legislación de cara a la próxima campaña de la renta.
Siempre que hay un inmueble en copropiedad, ya sea porque lo han comprado o heredado varios hermanos o porque ha sido una donación a varios contribuyentes, se forma una comunidad de bienes (o condominio). Y ésta se disuelve con la adjudicación de la vivienda a uno solo de los copropietarios. Pero en esta operación hay que pagar varios impuestos, como el AJD, el ITP o el IRPF. Sin embargo, los Tribunales están permitiendo ahorrar impuestos en este tipo de operaciones inmobiliarias.
El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a todos aquellos contribuyentes que tenían la esperanza de que se les devolviera el pago de la plusvalía municipal con la venta de un inmueble, pese a no haber recurrido en su momento la liquidación firme del Ayuntamiento correspondiente. En concreto, el Alto Tribunal afirma que no procede la nulidad de las liquidaciones firmes de la plusvalía pagada tanto en una venta a pérdidas como en ganancias.
El Tribunal Supremo ha decidido declarar que no es posible recuperar lo pagado de más por la plusvalía municipal mediante una liquidación que no se recurrió en su momento, tanto si se vendió un inmueble en pérdidas o con ganancias. Es decir, ha decidido que no se pueden recurrir las liquidaciones firmes de plusvalía si la nulidad se basa en la lesión de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
Si todavía no has hecho la Declaración de la Renta de 2019, te informamos de las novedades de la Campaña, así como de las casillas que debes rellenar y de los cambios que ha habido ante el estallido del covid-19.
La aplicación Renta WEB 2019 de Hacienda impide a los propietarios de inmuebles alquilados y procedentes de una herencia o donación deducirse los gastos de amortización, que suele ser el 3% del coste. José María Salcedo, experto fiscalista y socio del despacho Ático Jurídico, señala que ante esta “trampa sólo quedan dos opciones: mentir al programa o pasar por el aro”.
Unidas Podemos ha vuelto a sacar a la luz el impuesto que gravará entre un 2% y un 3,5% los patrimonios que superen un millón de euros. Con este nuevo tributo la formación morada espera recaudar unos 11.000 millones de euros al año, hasta el 1% del PIB, con el objetivo de paliar los efectos de la crisis del covid-19.
Con el estallido de la crisis del covid-19 son muchos los autónomos que están trabajando desde casa. En caso de tener la vivienda en propiedad, es posible deducirse el IVA y el IRPF, pero si se vive de alquiler, el inquilino y el arrendador tendrían que firmar dos contratos de arrendamiento diferentes: uno sobre la parte destinada a vivienda y otro sobre la parte destinada a oficina. Así, el autónomo podría deducirse el IVA del alquiler de la parte que es oficina. Sin embargo, la Dirección General de Tributos no está dispuesta a aceptarlo tal cual.
El pasado 30 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la Ley 5/2020, de 29 de abril, que incluye, entre otras medidas, una modificación de la bonificación del 70% del ITP por la compra de viviendas radicadas en Cataluña que, a partir del 1 de mayo de 2020, lleven a cabo las empresas inmobiliarias. En concreto, la reventa se debe hacer en un plazo de tres años y no de cinco a contar desde la fecha de compra.
Este sencillo test, que tiene en cuenta datos como la edad del contribuyente, los ingresos brutos obtenidos en 2019, el lugar de residencia, si es autónomo o trabajador por cuenta ajena y si tiene inversiones, puedes descubrir qué casillas debes rellenar en la declaración. También repasamos cuánto puedes deducirte por la vivienda a través de una calculadora online.
Con motivo de la pandemia provocada por el covid-19, muchos autónomos y empresarios se encuentran teletrabajando. Aunque se trata de un colectivo que debe hacer frente a una batería de gastos, la parte positiva es que puede deducirse algunos en el IRPF y en el IVA, como, por ejemplo, los derivados de realizar su trabajo desde la vivienda habitual.
La irrupción de la crisis del covid-19 dificulta la compra de una vivienda nueva, debido al estado de alarma decretado por el Gobierno. Los contribuyentes, cuyo plazo de reinversión por la compra de una casa esté a punto de finalizar, deben saber que cuentan con una ampliación del plazo para invertir el dinero de la venta de su vivienda habitual en otra nueva y, así, disfrutar de la exención del pago en el IRPF.
Cataluña ha dado luz verde a unos nuevos Presupuestos que contemplan una fuerte alza fiscal. En concreto, incluyen dos nuevos impuestos ambientales, una subida del tramo autonómico del IRPF para las rentas de entre 90.000 y 175.000 euros y otra en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con el objetivo de eliminar bonificaciones.
La pandemia del coronavirus supondrá una caída de la economía para 2020, entre la que se encuentra un descenso de la recaudación de impuestos. El Consejo General de Economistas y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) calcula que la recaudación tributaria cederá 40.000 millones de euros frente a 2019, en un escenario de caída de la economía del 5%.
Los asesores fiscales están recibiendo un aluvión de dudas sobre la renta por parte de los contribuyentes como consecuencia del covid-19. La asesoría Servigestión explica que, a pesar de esta situación excepcional, es obligatorio presentar la declaración, pagar si el resultado es a ingresar y que los procesos de ERTE afectarán a la próxima declaración. A pesar de que los plazos de la campaña se mantienen, la gran duda es si habrá cambios en las visitas presenciales a las oficinas de Hacienda.
La exención que se puede obtener en el IRPF a través de la Declaración de la Renta 2019 por la venta de la vivienda habitual si el dinero obtenido se ha destinado a comprar otra es una de las más conocidas.
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