¿Puede negarme la comunidad de vecinos instalar paneles solares en mi tejado?
En contra de lo que muchos piensan, en viviendas unifamiliares adosadas, pareadas o en hilera, los elementos constructivos (fachadas o cubiertas) tienen la consideración de elementos comunes. Para que esos espacios tengan la consideración de elemento privativo, tiene que ser expresamente establecido en el título constitutivo de la comunidad de propietarios, según Patricia Briones, secretaria técnica del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid). Para instalar placas solares se necesita una autorización previa de la junta de propietarios por mayoría cualificada de 1/3 del total de propietarios y coeficientes de cuantos componen la comunidad y que debe ser obtenida el día de la junta.